13 de octubre de 2008

FIJAN NUEVOS PLAZOS PARA CONTABILIZAR CONCESIONES MINERAS

Las Concesiones Mineras que se encuentren vigentes a la fecha iniciarán el computo e los nuevos plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima por año y por hectárea, o pagar las penalidades correspondientes, a partir del primer día útil del 2009, estableció el Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Dicha medida figura en el decreto supremo que publico el MEM para reglamentar las modificaciones realizadas, mediante los decretos legislativos N° 1010 y N° 1054, a la Ley General de Minería. También establece que las concesiones mineras que se otorguen a partir de la fecha se les aplicará de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los decretos legislativos.

Tales decretos legislativos establecieron que los titulares de concesiones mineras inicien la producción minima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.

La producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende a 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.

En el caso de Productores Mineros Pequeños, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.

Asimismo, se ha establecido que le concesionario no incurre en caducidad de la concesión luego del vencimiento del decimoquinto año y hasta por cinco años no prorrogables si paga la penalidad y acredita determinadas inversiones. Entre esas inversiones figuran las realizadas en estudios topográficos, geodésicos, etc.

8 de octubre de 2008

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS


Con fecha 20 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a fin de garantizar un procedimiento adecuado y eficaz que permita la oportuna aprobación de los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratación (en adelante, los Contratos).

A continuación comentaremos los principales aspectos regulados en este Reglamento.
I. Requisitos de la solicitud de aprobación.La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MEM), acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.:

a) Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto del Contrato y sus anexos. (dos juegos en versión digital).

b) Versión final del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. (dos juegos en versión digital).

c) Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos:

c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso.

c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso.

c.3 Constancia de Calificación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso.

c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al MEM.

c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso.

c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modificación, según lo determine el MEM.

El procedimiento tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, considerándose iniciado una vez que las solicitudes presentadas cumplan con todos los requisitos.

 
II. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas
En un plazo que no deberá exceder a veintidós (22) días hábiles, el MEM evaluará la información presentada con la solicitud, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el Proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos, y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al Ministerio de Economía y Finanzas.
III. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Luego de recepcionada la documentación, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el Proyecto de Decreto Supremo elaborado y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al MEM, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República, para la consideración del Presidente.

IV. Subsanación de observaciones.
En caso existan observaciones de carácter sustancial que no puedan ser subsanadas de oficio por el MEM o por el Ministerio de Economía y Finanzas, el trámite volverá a reiniciarse así como también el cómputo del plazo.

V. Disposiciones finales.El procedimiento establecido en el Reglamento será de aplicación para la aprobación de las modificaciones de los Contratos

7 de octubre de 2008

EL MERCADO DE CARBONO


En la actualidad, esbozar un análisis sobre el comercio de carbono es desbordante principalmente debido a la inmensa y cambiante información y documentación internacional, así como a la alta volatilidad en la evolución del precio de los créditos de emisión.

Si bien los aspectos jurídicos a analizar son diversos, se ha situado el punto de partida en el origen, en el ámbito mundial, de los créditos o unidades de reducción de emisiones de CO2 para pasar, posteriormente, a analizar sus peculiaridades.

1. INSTRUMENTO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

1.1. El Protocolo Kyoto (PK)

La regulación de un régimen internacional de comercio de derechos de emisión de Gases de Efecto Invernadero (a partir de ahora, GEI) tiene lugar con la aprobación del Protocolo de Kyoto el 11 de diciembre de 1997 que completa y modifica la Convención Marco de Cambio Climático (CMCC). Si bien el objetivo de la Convención es reducir las emisiones de GEI por parte de los Países Anexo I antes de finales del año 2000 conforme a los niveles que alcanzaron en 1990, dada su naturaleza -soft law- y su carácter programático y político, tan solo enuncia una declaración de intenciones sin especificar cuáles deben ser esos niveles de concentración de gases, ni establecer las reducciones cuantitativas que cada Estado debería lograr en función de sus emisiones históricas.

De este modo, partiendo del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas entre las Partes, la CMCC diferencia entre los compromisos aplicables a todas las Partes y aquellos tan solo aplicables a las Partes incluidas en el Anexo I – los países desarrollados y demás países miembros de la OCDE, la Comunidad Europea y los países que están en proceso de transición a una economía de mercado-, exigiendo tan solo a estos últimos el compromiso de lograr una reducción de emisiones antropógenas de dióxido de carbono.

No obstante, dada la falta de fuerza ejecutiva de la Convención no sorprende el hecho de que pasado un año de su entrada en vigor (el 21 de marzo de 1994), los países industrializados no adoptaran ninguna medida o política nacional a tal fin. Con todo, su adopción y entrada en vigor el 21 de marzo de 1994, cuenta con el mérito de ser el primer instrumento internacional que alertó a la Comunidad sobre la problemática del cambio climático y despertó, consecuentemente, la concienciación pública mundial sobre el tema.

Ante esta situación, la Conferencia de las Partes (órgano supremo y autoridad decisoria de la Convención) acordó, en su cuarta Conferencia celebrada en Berlín en marzo de 1995, negociar un Protocolo que cuantificara los niveles de reducción de las emisiones por cada país industrializado para el período posterior al año 2000. Tras largos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kyoto (el Protocolo), cuya entrada en vigor se produjo el 26 de febrero de 2005 con la ratificación, tras un duro debate interno, de Rusia.

Entre las medidas exigidas por el Protocolo, cabe señalar, principalmente, las siguientes:

(i) la obligación de reducir, cuantitativa e individualmente, por País Anexo I sus emisiones de GEI, individual o conjuntamente, al menos, un 5% por debajo de los niveles de emisión de 1990 para el periodo 2008-2012 (primer periodo de compromiso), asumiendo cada Parte en el Anexo B un compromiso cuantificable de reducción; y, (ii) los llamados Mecanismos de Flexibilidad para facilitar a los países Anexo I dicho compromiso.

Los seis gases de efecto invernadero que identifica el Protocolo de Kyoto a fin de su reducción recogidos en su Anexo A son los siguientes: dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFC); perfluorocarbonos (PFC); y hexafluoruro de azufre (SF6).

Consecuentemente, la emisión permitida dentro del compromiso de los países Anexo I para reducir en, por lo menos, un 5% el total de sus emisiones se denomina “cantidad atribuida” de forma que, en el año 2008, la cantidad atribuida a cada Parte Anexo I debe ser igual al porcentaje de reducción asignado para ella en el Anexo B. Las Partes que excedan sus respectivas “cantidades atribuidas” incurrirán en un incumplimiento del Protocolo, pero tal cantidad no significa reconocer a cada país Anexo I un “derecho a emitir”, solamente significa que el conjunto de la Comunidad internacional, y cada uno de los Países Anexo I individualmente, han conciliado un cierto volumen de emisión permitida para el llamado primer periodo (2008-2012). Ese volumen se atribuyó teniendo en cuenta, entre otras cosas, el histórico de emisiones, pero nada en el Protocolo sugiere que aquel que emitió más tiene un mejor derecho que quien emitió menos, ni que podrá seguir emitiendo más en el futuro.

5 de octubre de 2008

SECTOR MINERO ALIENTA ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS LOCALES Y REGIONALES


Hará unas semanas que la Sociedad Nacional de Minería Petróleo y Energía ha publicado un informe en un diario local donde señala que el Perú se ha consolidado entre los tres principales productores mundiales de cobre, zinc y estaño, y es el primer productor de plata y el quinto de oro. Según las estadísticas de los años 2005 - 2006.

Asimismo, sostiene que el desarrollo de la minería en el último quinquenio se ha convertido en el motor que alienta el crecimiento de la economía peruana y el mejor aliado de la industria y comercio nacional.

Por ello, creemos oportuno presentarles un fragmento de dicho informe que hemos transcrito para todos los interesados y ligados a este sector económico.

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