5 de mayo de 2009

LA EMPRESA CONTRATISTA MINERA

El Registro de empresas Especializadas de Contratistas Mineros fue creado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2001-EM, con la finalidad de dar cumplimiento a uno de los artículo de la ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, que establece el atributo de los titulares de concesiones de contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio con empresas especializadas en la Dirección General de Minería.

Posteriormente con el D.S. Nº 005-2008 MEM/DM y su modificatoria el D.S. Nº 021-2008-EM, reestructuró el registro con cambios significativos. Por ello, para iniciar actividades las empresas Contratistas Mineras – ECM deben estar previamente inscritas en “El registro”. Esto significa que deberán ser calificadas por la Dirección General de Minería (DGM) para las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Entre los requisitos que son evaluados destacan la presentación de la Escritura Pública y contar con un capital social mínimo de 100 UIT.

De acuerdo a la simplificación de inscripción en el registro de entidades Empleadoras que desarrollan actividades de Alto riesgo ante la Autoridad administrativa de Trabajo, las ECM deberán presentar la Declaración Jurada de la Planilla de sus trabajadores y el PDT 601. asimismo, los contratos de trabajo de los profesionales especializados en la actividad minera, la declaración jurada de instalaciones, maquinaria y equipo (sea propio o arrendado), la copia de la póliza del Seguro complementario de Trabajo de riesgo y un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, en concordancia con el Objeto Social de la empresa y la actividad que desarrolle.

I. Seguridad

Toda empresa que cuente con veinticinco o más trabajadores debe constituir obligatoriamente un comité, en cumplimiento al artículo 18 del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. Nº 009-2005-TR. Del mismo modo, toda empresa que tenga menos de veinticinco trabajadores debe designar obligatoriamente a un supervisor, en cumplimiento al artículo 19 del reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien tiene las mismas obligaciones y responsabilidades del comité.

La inducción debe ser mayor a 24 horas efectivas. Asimismo, la Empresa Contratista Minera debe identificar los trabajos especializados y peligrosos, precisando el EPP que utilizará para cada una de las acciones (prevención –durante – después). Además, el Reglamento Interno debe presentarse firmado por el Gerente General de la Empresa Contratista Minera.

II. Seguro Complementario

En relación al Seguro complementario de Trabajo de riesgo, este seguro brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo. El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo consta de dos coberturas: Salud e Invalidez.

La contratación de estas dos coberturas es de carácter obligatorio, puesto que ESSALUD ofrece únicamente la Cobertura de Salud por trabajo de Riesgo. Por tanto, la cobertura de Invalidez podrá ser contratada con la ONP o alguna Compañía de Seguros.

III. Variaciones

Una vez inscrita la empresa Contratista Minera, podría realizar variaciones a su registro, tales como la ampliación de especialidad, cambio de denominación social y aumento de personal en una misma unidad. Para lo cual, deberá presentar la Declaración Jurada del número máximo de trabajadores que contratará, los contratos de trabajo de los profesionales y copia de la planilla de sus trabajadores.