23 de mayo de 2010

PRECISAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

En efecto, mediante Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM publicada el 12 de mayo de 2010, se resuelve precisar que el plazo para la presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009 vencerá el 30 de junio de 2010.

Asimismo, la citada norma amplia la presentación de la D.A.C. señalando que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la D.A.C., teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo el 30 de setiembre de 2010.

La presente Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM, publica en calidad de Anexo, las Instrucciones para la Presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009, para lo cual se deberá acceder vía Internet al portal del Ministerio de Energía y Minas- MINEM,
http://extranet.minem.gob.pe, con un Nombre de Usuario o Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados en Lima, en la Dirección General de Minería del MINEM, y en provincias, en la Dirección Regional de Energía y Minas.

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSO DE AGUA RESIDUAL- PAVER

De acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-AG, las personas que realizan vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizadas, podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual- PAVER, presentando ante la Administración Local de Agua la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

En tal sentido, la Resolución Jefatural No. 274-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2010, establece las medidas para implementar el PAVER a las disposiciones de la nueva Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, hasta concluir con la obtención de la autorización correspondiente por parte de la ANA. Dentro de las medidas que recoge el documento podemos destacar las siguientes:

Inscripción en el PAVER: Presentando por duplicado ante la Administración Local de Agua correspondiente la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”, según formato aprobado por la misma Resolución. Esta inscripción faculta de manera provisional a continuar con el vertimiento no autorizado hasta la presentación ante la ANA del correspondiente PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente. Asimismo, la inscripción obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la citada Declaración, estando sujeta a fiscalización.

Constancia de Inscripción: La ANA emitirá constancia de inscripción en el PAVER devolviendo una copia de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

Instrumento de Gestión Ambiental: En un plazo no mayor de un año desde la fecha de inscripción en el PAVER, se deberá presentar a la ANA el PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado. Este instrumento deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECA para Agua y LMP de efluentes líquidos según la normatividad vigente.

Autorización de Vertimiento Provisional: Verificado el cumplimiento de los requisitos precedentes, la ANA otorgará la Autorización de Vertimiento Provisional por dos años renovables, hasta verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA o instrumento de gestión ambiental presentado, momento en el cual otorgará la Autorización Definitiva de Vertimiento o Reúso de Agua Residual Tratada.

La norma faculta a las Administraciones Locales de Agua a iniciar de oficio los procedimientos administrativos sancionadores a quienes efectúen vertimientos sin contar con la autorización correspondiente.

Asimismo, establece que el valor de la retribución económica por vertimiento que deberán pagar quienes se acojan al PAVER será el establecido en la R.J. N° 014-2010-ANA; y será determinado en cada caso concreto según el volumen consignado en la Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso.

Cabe señalar que los reúsos de aguas residuales en curso destinados al uso del agua residual con fines agrarios no están comprendidos dentro de los alcances del PAVER, por lo que se deberá tramitar la correspondiente autorización conforme a las normas del título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Igualmente, no podrán acogerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento, por la comisión de delito ambiental.

PUBLICAN EL PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOCIALES

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales implementados por la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:

1. Admisión y registro del caso: Ingreso, admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.

2. Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.

3. Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.

4. Evaluación y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.

5. Seguimiento

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY RECURSOS HÍDRICOS (D.S. Nº 001-2010-AG).

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes: La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.

Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a)  Agrario, acuícola y pesquero.

b)  Energético, industrial, medicinal y minero.

c)  Recreativo, turístico y transporte.

d)  Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.