24 de septiembre de 2010

APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA


El pasado 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua. 

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes: 


1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. 

b) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 

c) Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

d) Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 


2. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas. 

b) Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

c) Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. 


3. Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua: 

a) Otorgamiento de permiso de uso de agua. 

b) Otorgamiento de autorización de uso de agua. 

Por otro lado, la norma regula dos procedimientos adicionales sujetos al silencio administrativo positivo: 

4. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. 

5. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que no impliquen perforaciones. 

Los procedimientos administrativos se iniciarán con la presentación de la solicitud ante la Administración Local del Agua en cuyo ámbito se hará el uso del agua. No obstante, si la fuente natural del agua y el posible punto de captación se encuentren dentro del ámbito de otra Administración Local de Agua, se solicitará su opinión. 

El contenido completo de la norma podrá ser ubicado en la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de septiembre del presente.

23 de septiembre de 2010

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – (OEFA)


El pasado 14 de septiembre se publicaron los procedimientos del TUPA de la OEFA. 

Los procedimientos son los siguientes: 

1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad: 

El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.

La solicitud deberá presentarse a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la ubicación del solicitante que la formula. 

La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.

En el supuesto de ser negado el requerimiento, el interesado podrá  presentar un recurso ante la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y de persistir la negativa podrá hacerlo ante la Secretaría General de la OEFA. 

2. Rectificación de la resolución, por error material: 

En ese procedimiento el solicitante también goza de la gratuidad del trámite, el cual deberá iniciarse ante la Secretaría General de Trámite Documentario de la OEFA. Esta tiene quince días hábiles para responder. De transcurrir el plazo sin respuesta, la solicitud habrá sido tácitamente rechazada. 

El solicitante podrá presentar un recurso invocando revocar la negativa ante la Dependencia que expidió la resolución materia de la solicitud. De reiterarse la negativa, el solicitante podrá apelar ante la Autoridad Superior inmediata de la dependencia que expidió la resolución impugnada. 

Los procedimientos mencionados, contenidos en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, son los que a la fecha regulan los procedimientos administrativos de la OEFA.

22 de septiembre de 2010

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – (ANA)


El pasado 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados. 

Podemos distinguir los siguientes procedimientos: 

1.  Permiso de uso de agua. 

2.  Autorización de uso de agua. 

3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular. 

4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa. 

5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular. 

6.  Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorización de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. 

7.  Autorización para realizar estudios destinados a la ejecución de obras en fuentes naturales de agua e infraestructura hidráulica multisectorial. 

8. Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial. 

9.  Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica y otros aportes. 

10. Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios. 

11. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea. 

12. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación. 

13. Autorización de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos paral a obtención de la licencia de uso de agua superficial. 

14. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea. 

15. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para la obtención de la licencia de uso de agua superficial. 

16. Otorgamiento de licencia de uso de agua. 

17. Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional. 

18. Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular. 

19. Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial. 

20. Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial 

21. Inscripción en el registro de consultores de estudios de aguas subterráneas. 

22. Inscripción en el registro de Empresas dedicadas a la perforación y mantenimiento de pozos en aguas subterráneas. 

23. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, domésticas y municipales tratadas. 

24. Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales, y domésticas tratadas. 

25. Acceso a la información que produzcan o posean los órganos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. 

26. Recursos de Reconsideración contra actos administrativos de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua. 

27. Recursos de Apelación contra los actos administrativos de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua. 

Los procedimientos contemplados en los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 21 y  22 están sujetos al silencio administrativo positivo, entendiéndose concedidos en el supuesto que la Administración no responda en los plazos mencionados en el TUPA. 

Los procedimientos restantes se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo, entendiéndose denegado el otorgamiento de la solicitud en el supuesto que la Administración no responda en los plazos correspondientes. En ese caso, el solicitante podrá hacer uso de los recursos de Reconsideración y Apelación que el TUPA establece. 

Los procedimientos mencionados podrán ser apreciados en el Decreto Supremo Nº 012-2010-ANA.

18 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?

Es un proceso de "análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica en particular". Como todo proceso, tendrá diversos componentes que permitan operativizar el mismo con la finalidad última de faciliatr la toma adecuada de decisiones en materia ambiental y sobre la viabilidad socioeconómica de la intervención propuesta. 

Además, hay que tener en cuenta que esta evaluación es de naturaleza preventiva antes que correctiva y está orientada a brindar los elementos necesarios para un proceso informado de toma de decisiones. 

Es importante no perder de vista que lo que subyace a la evaluación del impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos de altísimo valor como son: el derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, al trabajo (que comprende al derecho de hacer empresa), a los derechos patrimoniales (que incluye a la propiedad), al patrimonio cultural, al desarrollo sostenible, a la salud de las personas, a la identidad étnica y cultural; todos reconocidos en el texto constitucional y desarrollados por normas especiales. 

Por estas consideraciones, la defensa de tales derechos, la posible colisión entre éstos y su implicancia para los intereses nacionales, deben ser también materia de análisis durante la evaluación ambiental.

17 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y PARA QUÉ SIRVE?

El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentación o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio. 

El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. 

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. 

Resulta fundamentales al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. 

La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP corresponientes a todos los sectores productivos.

9 de septiembre de 2010

¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL?

Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participaci´n, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la LGA (artículo 17.1 de la Ley General Ambiental).

Constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; los límites máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el acápite precedente (artículo 17.2 de la Ley General del Ambiente).

8 de septiembre de 2010

¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL?

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente (LGA) y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para  efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país (artículo 16 de la LGA).

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos (artículo 18 de la LGA).

Desde una perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al ejercicio de derechos para un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el cuidado del ambiente están regulados a través de tales instrumentos de gestión, los mismos que responden a los fines de la política ambiental y las normas que la implementan.