20 de junio de 2010

MODIFICAN EL TUPA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EN MATERIA E HIDROCARBUROS

El Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia el OSINERGMIN.

Considerando que a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, mediante Resolución Ministerial N° 256-2010-MEM/DM de fecha 16 de Junio del 2010, se resuelve la eliminación, modificación y reducción de plazos de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad que a continuación señalamos:

I. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimientos eliminados:

1. Autorización de instalación, modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos.

2. Aprobación de estudios de riesgo presentado por concesionarios de transporte de hidrocarburos por distribución de gas natural por red de ductos.

3. Aprobación de plan de contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

4. Inscripción de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.

5. Inscripción de distribuidor minorista/ distribuidor minorista de kerosene.

6. Inscripción de medios de transporte de combustible líquido, GLP, GNV y GNL.

7. Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos, plantas envasadoras y locales de venta.

8. Inscripción de operadores de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos o terminales y otros sistemas de despacho de combustible de aviación.

9. Inscripción de importador/ exportador de combustibles líquidos y GLP.

10. Modificación de la inscripción.

11. Inscripción de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.

12. Inscripción de establecimiento de venta al público de hidrocarburos.

13. Inscripción de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y otros sistemas de despacho de combustibles de aviación.

14. Inscripción de comercializador de combustible de aviación.

15. Inscripción de comercializador de combustible para embarcaciones.

16. Inscripción de establecimientos de GNC y GNL

17. Cancelación o suspensión de inscripción.

18. Expediente único: Inscripción de establecimientos de venta al público de GNV; ampliación y/o modificación de establecimiento de venta al público de combustible para venta de GNV.

II. Oficina General de Administración. Procedimientos eliminados

   1. Duplicado de resolución.
 
   2. Rectificación de resolución por error material.

III. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimiento modificado:

1. Anterior Denominación: Renuncia a las autorizaciones de instalación modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.

2. Nueva Denominación: Renuncia a las autorizaciones en instalación y operación de ductos y de pozos que producen con un GOR mayor a 5,000 pies cúbicos por barril.

16 de junio de 2010

DISPONEN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE COORDENADAS UTM (PSAD 56) CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.

Mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada - DAC. Siendo necesario contar con información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero, la Dirección General de Minería ha elaborado un formulario anexo a aquel referido a la DAC, en el que se declare las áreas superficiales en la actividad minera y aquellas bajo uso minero.

Por consiguiente, mediante Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM se resuelve que el titular de derechos mineros deberá presentar conjuntamente con la DAC correspondiente al año 2009, una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM – PSAD 56 (Anexo V) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial.

Esta misma resolución, resuelve además, modificar el formulario aprobado por la Resolución Ministerial No.184-2005-MEM/DM incluyendo los cuadros contenidos en el documento denominado Anexo V referido al párrafo precedente.

Cabe señalar, que las certificaciones ambientales que a partir de la fecha otorguen el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales deberán incluir la georeferenciación de las áreas respectivas.

Finalmente, se deja constancia que la fecha y forma de presentación del formulario que se adjunta a la Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM, son aquellos establecidos en la Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM recientemente publicada el 12/05/2010, teniendo el titular como plazo máximo para su presentación hasta el 30 de junio de 2010.