22 de octubre de 2010

BENEFICIOS DE MEDIR LA HUELLA DE CARBONO

La huella de carbono es un sistema de medición que permite cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por una persona u organización en un período determinado. A partir de esta línea de base se pueden adoptar estrategias de reducción de CO2 en el corto y largo plazo.

Según el informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), en los últimos cien años el planeta elevó su temperatura en 0,74 °C, principalmente por el elevado consumo de combustibles fósiles. Y aunque el Perú genera menos del 0,5% de las emisiones de CO2, mitigar los efectos del cambio climático es una responsabilidad que corresponde a todos los países del mundo, mediante el apoyo de la empresa privada y una acertada política de regulación de los gobiernos.

De hecho, en nuestro país existen un promedio de 20 organizaciones que han empezado a medir su huella de carbono, para así tomar acciones en beneficio del medio ambiente. 

Se calcula que las empresas en general pueden reducir entre 10% y 20% sus emisiones de CO2 en un período de un año, luego de medir su huella de carbono.

9 de octubre de 2010

LAS SOCIEDADES MINERAS

El capítulo VIII del Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria - Decreto Supremo N° 014-92-EM -, legisla acerca de las sociedades legales mineras. Es así como el artículo 115 establece que si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones con título inscrito en el registro Público de Minería por más de 90 días a partir de la fecha de publicación aludida en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineria, el Jefe del INACC, ahora titular del INGEMMET, constituirá una sociedad legal respecto de lárea supuesta. En este caso el área supuesta constituirá una nueva concesión que tomará el nombre de la concesión superpuesta más antigua, precedida de la palabra "reducción". Dicho artículo también señala que la participación de los socios será en partes iguales, salvo pacto en contrario.

La disposición comentada se fundamenta en el hecho de que el legislador considera que el condominio o cotitularidad sobre una concesión minera no es conducente ni compatible con una explotación eficaz de la misma. Por esa razón se ha optado por la creación forzosa, a través de la autoridad minera, de una sociedad que asuma la titularidad de la concesión y que cuente con órganos decisorios y órganos administrativos perfectamente determinados por la ley. Lo anterior es correcto en teoría, pero si la participación de los socios es en igual porcentaje para cada uno de ellos, sin mayoría de ninguno, el inconveniente subsiste a menos que uno de los socios adquiera la mayoría, o simplemente compre su participación al otro socio, o ingrese un tercero para dirimir el empate.

La sociedad legal minera viene a ser una modalidad específica de las sociedades de personas, legisladas en la Ley General de Sociedades. Pero a diferencia de las demás sociedades su origen no proviene de la voluntad de los socios sino del mandato de la ley, desencadenando a su vez por el hecho de haberse producido una situación de cotitularidad. En dichas sociedades los socios no son titulares de acciones libremente transferibles en el mercado, sino de participaciones sociales.

Ahora, de lo mencionado líneas arriba surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuáles son las causales para la formación de sociedades minera?

¿Cómo se constituye de oficio y se aprueba su estatuto?

Respecto a la primera pregunta, el artículo 186 del TUO va un poco más allá del artículo 115 en tanto que amplía las causales para la formación obligatoria de dichas sociedades legales. En efecto, dicho artículo establece que cuando por razón de petitorio, sucesión, transferencia o por cualquier otro título, resulten dos o más titulares de una sola concesión, se constituirá de modo obligatorio una sociedad minera de responsabilidad limitada, salvo que las partes decidan constituir una sociedad contractual. Dicha sociedad minera de responsabilidad limitada es una persona jurídica de derecho privado y por el acto de la constitución se convierte en titular de la concesión que la ha originado. Los socios no responden personalmente por las obligaciones sino hasta por el monto de sus aportes.

En la segunda, tenemos que el artículo 187 del TUO señala que tal sociedad será constituida de oficio por el jefe del INGEMMET y se inscribirá en ese registro por el mérito de la copia certificada de la resolución que la declara constituida. El artículo 188 del TUO dispone que la  sociedad se rige por lo dispuesto en el TUO y por el estatuto social que, en su caso, convengan en otorgar los socios. Aquí cabría decir que si bien el origen de la sociedad minera es forzoso, los actos posteriores a su constitución sí emanan de la voluntad de los socios. Para la aprobación del Estatuto Social se requiere de un quórum y de una mayoría calificada. En primera convocatoria los socios que representen los dos tercios del capital pagado y en una segunda las tres quintas partes de dicho capital. En cualquiera de los casos, para la validez de los acuerdos se requiere el voto favorable de socios que representen, cuando menos, la mayoría absoluta de las participaciones sociales (artículo 199 del TUO).

5 de octubre de 2010

¿QUÉ ES UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, QUÉ DEBE CONTENER Y SU OBJETIVO?

Un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en términos generales, es el documento propiamente dicho en donde se realiza la evaluación del impacto ambiental de una actividad y se establecen los compromisos del titular de la misma. De acuerdo al nivel de riesgo, la legislación nacional establece que el EIA puede ser detallado (EIA-d) o semi detallado (EIA-sd).  

Señala la Ley General del Ambiente que los EIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Así mismo, deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables, e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. 

El EIA debe comprender una descripción del proyecto a realizar incluida la delimitación de su área de influencia, una descripción del ambiente físico y social antes de la ejecución del proyecto (Línea Base), la identificación y análisis de los impactos ambientales a generarse en todo el ciclo del proyecto en ese ambiente en particular y el respectivo plan de manejo ambiental (y social) con las medidas a adoptar en materia de contingencias, relaciones comunitarias, monitoreo, abandono, entre otras. 

El objetivo primario de toda evaluación de impacto ambiental consiste en identificar antes de la ejecución de un proyecto sus impactos ambientales críticos y hacerlo saber en tiempo y forma adecuada a los actores con capacidad de decisión para adoptar las medidas preventivas o correctivas, incluidas las compensatorias que correspondan. 

Un objetivo no menos pertinente es el de promover y facilitar un amplio debate, involucrando a la sociedad y en especial a la comunidad afectada en el proceso de decisiones relacionadas con el ambiente. Así mismo, se busca mejorar el nivel de comprensión de las dimensiones sociales, económicas, políticas y ambientales asociadas al emprendimiento. 

Cabe añadir, que el principal efecto jurídico de una EIA está constituido por su naturaleza de instrumento legal exigible, siendo, por tanto, que su contenido comprende obligaciones, fiscalizables sujetas a la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.

3 de octubre de 2010

FINANCIAMIENTO PARA REMEDIAR ÁREAS AFECTADAS POR PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

De conformidad con el artículo 9 de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y el artículo 23 del Reglamento de dicha norma, la remediación de los pasivos ambientales que el Estado asuma serán financiados por el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM, quien se encargará de captar la cooperación financiera internacional, donaciones, canje de deuda y otros recursos a fin de no afectar el Tesoro Público. 

Al respecto, hay que tener en cuenta que la remediación de Pasivos Ambientales Mineros no genera interés que los temas vinculados a la conservación de los elementos naturales en la Comunidad Internacional, por lo que las posibilidades de financiamiento no pueden tener como punto central de refeencia el recurrir a la cooperación financiera internacional. Es manifiesto que no existe un incentivo suficiente para que la cooperación internacional permita dar solución a los riesgos que implican mantener los pasivos sin ningún tipo de control ambiental, por lo que la remdiación, posiblemente tenga que esperar hasta que se generen daños concretos a la salud de una población para verse ejecutada. 

Ahora bien, es necesario recordar el artículo 23 antes mencionado por cuanto el mismo precisa que se financiará la remediación a cargo del Estado a través de los fideicomisos que celebre el FONAM para dicho fin, salvo que sean objeto de promoción de la inversión privada bajo las modalidades del Decreto Legislativo N° 614, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado. Sin embargo, hasta el momento no se ha anunciado promoción de inversión alguna y a nuestro parecer, resultaría poco probable su viabilidad, ya que si bien algunos resultan interesantes, existen problemas de limitación de tiempo para su ejecución.  asimismo, en el Perú existen diversos proyectos de exploración, muchos de ellos muy atractivos, razón por la cual, resultan privilegiados frente a un posible proyecto con limitaciones y que deben pasar por procesos previos y algo extensos.

Por otro lado, consideramos que no existe un incentivo suficiente por parte de los responsables identificados de pasivos para remediar los mismo, ni tampoco para las empresas que si bien no son responsables de remediación de los pasivos que se encuentran en sus concesiones deberían comunicar su xistencia. 

Aún cuando el Reglamento de Pasivos Ambientales Mineros establece en su artículo 52 aquellas infracciones pasibles de ser sancionadas, estableciendo incluso para ciertos casos suspensión de permisos de operación o exploración otorgados, la tardía respuesta de la autoridad para llevar a cabo las disposiciones sobre pasivos ambientales mineros y la desinformación que existe al respecto, favorecen a que no se cumplan con las obligaciones previstas.

2 de octubre de 2010

LOS PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

Los pasivos mineros fueron regulados a partir del 2004 a través de la ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, Ley N° 28271, norma posteriormente modificada por la Ley N° 28526 y reglamentada mediante Decreto Supremo N° 059-2005-EM. 

De acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28271, son considerados pasivos ambientales mineros "aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de rsiduos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad". 

Es así que entre los pasivos ambientales mineros más comunes están los depósitos de relaves, botaderos de desmonte, depósitos de escorias,pila de lixiviación y labores subterráneas. Asimismo, dichos pasivos están los efectos negativos sobre la salud y calidad de vida de personas, contaminación de cuerpos de agua a causa de filtraciones y descargas de drenaje ácido, contaminación de suelos, contaminación del aire debido al polvo generado, inestabilidad física que implica riesgo de derrumbes y deslizamientos y efectos negativos sobre otras actividades económicas, como la agricultura y ganadería. 

La legislación diferencia un pasivo ambiental minero abandonado de uno inactivo. De acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, constituye pasivo ambiental minero abandonado aquel que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera se encontraba localizado fuera de una concesión vigente; mientras que pasivo ambiental minero inactivo es aquel que a la fecha se encontraba localizado en concesión vigente, en áreas, labores o instalaciones que se encontraran sin operar durante dos años o más. Al respecto, resulta importante resaltar la relevancia de la fecha de entrada en vigencia de la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. Algunos podrían indicar que luego de dicha fecha no es posible la generación de pasivos. Sin embargo, creemos que esta lectura no es correcta. Siempre existirá la posibilidad de que se generen pasivos ambientales mineros y ello no puede ser delimitado por una norma. 

Por ejemplo, el desarrollo de la minería informal genera un número significativo de pasivos ambientales mineros con la consecuente afectación al ambiente y a la salud de las personas. Los informales no realizan labores de ierre de la operación ni menos aún se preocupan de remediar las áreas que afectan durante el desarrollo de su actividad. Actualmente onstituye una preocupación importante para la autoridad y no se vislumbra ninguna solución efectiva para erradicarla. En ese sentido, se seguirá desarrollando minería informal y consecuentemente, seguirá generando pasivos ambientales.

Cabe precisar, que a nuestro modo de ver, los pasivos ambientales generados de la actividad minera informal sise encuentran comprendidos en la Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, dado que de acuerdo a su artículo 5, el estado asume la tarea de remediación por aquellos pasivos cuyos responsables no pueden ser identificados.