24 de noviembre de 2010

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE RELAVES, DESMONTES Y ESCORIAS

Como consecuencia del alto precio de los mienrales y al avance vertiginoso de la tecnología, actualmente resulta rentable aprovechar económicamente algunos pasivos ambientales mineros como los relaves, desmontes y escorias. 

Por consiguiente, existe interés por parte de algunas empresas mineras en llevar a cabo este tipo de proyectos.

1. Concepto de desmontes, relaves y escorias

Es conveniente tener claro en qué consisten los desmontes, relaves y escorias. Para ser breves, nos basta con señalar que son residuos generados de la actividad minera. Los demontes provienen de la concesión minera, mientras que los relaves y escorias provienen de la concesión de beneficio, resultando de las actividades de beneficio y refinación. En ese sentido y de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los desmontes son parte accesoria de la Concesión Minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen.

Por otro lado, dada la condición de residuos de la actividad mienra, los relaves, desmontes y escorias califican como pasivos ambientales mineros, siempre que cumplan con la condición de abandonadas o inactivas y constituyan un riesgo permanente y potencial a la salud de las personas, al ambiente o a la propiedad.

2. Titularidad sobre desmontes, relaves y escorias

Como ya hemos indicado, los desmontes son parte accesoria de la concesión minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen. De acuerdo al artículo 888 del Código Civil son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien, en nuestro caso concreto, la concesión minera o de beneficio, pudiendo ser materia de derechos singulares.

Tanto es así, que de conformidad con el artículo 41 del decreto Supremo N° 03-94-EM, cuando el titular de una concesión de beneficio beneficia minerales de terceras personas, los residuos son de titularidad del concesionario de beneficio sin costo alguno, salvo que se pacte en contra, es decir, cabe la posibilidad de que el titular de los minerales conserve la titularidad de los residuos resultantes del beneficio de sus minerales o que se pague a éste un precio por los mismos.

22 de noviembre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Constitucional ha señalado los principios que rigen la vinculación entre las actividades económicas y el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. (1)

Estos principios, pueden ser de aplicación en las relaciones entre las Comunidades Campesinas y Nativas y la industria extractiva, en tanto el carácter de actividad económica de esta última y su posible incidencia sobre el derecho a la protección del medio ambiente y otros derechos constitucionales de la Comunidad y de sus miembros. Dichos principios, son:

1. Principio de Desarrollo Sostenible o Sustentable
La Gestión Humana debe ser capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, mateniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras.  Por ende, este principio propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se "financie" incurriendo en "deudas" sociales para el provenir.(2)

2. Principio de Conservación
Busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales

3. Principio de Prevención
Supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar a su existencia. Exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro del medio ambiente. Esta estrechamente ligado al principio precautorio.(3)

4. Principio de Restauración
Referida al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados.

5. Principio de Mejora
Busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano.

6. Principio Precautorio
Comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.(4)

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(1)  STC 0048-2004-PI/TC, fundamento 18. Caso Regalía Minera
(2) IDEM, fundamento 19
(3) STC 4223-2006-PA/TC. Fundamento 28
(4) Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

2 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN Nº 240-2010-OS/CD. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, de fecha 27 de octubre del 2010 Osinergmin elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento para facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos e indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad.

1.- Ámbito De Aplicación.-

Es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y que están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también, para el caso de los Estudios de Riesgos y de los Planes de Contingencias, el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente.

2.- Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad.

La autoridad competente es el Osinergmin, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y/o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencias, Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), deberán ser atendidas por Osinergmin en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas.

Osinergmin las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. Osinergmin no podrá formular nuevas observaciones sobre los documentos ya evaluados. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente.

Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notificada al solicitante.

3.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestión de Seguridad

Luego de su aprobación, los Instrumentos de Gestión de Seguridad son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Autorizadas. Su inobservancia se encuentra sujeta a las sanciones de Osinergmin.

Osinergmin publicará en su página Web el listado de los Instrumentos de Gestión de Seguridad que hayan sido aprobados.

4.- Estudios de Riesgos

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los noventa (90) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación, según corresponda.  Para Empresas Autorizadas en operación, cuando la Empresa Autorizada modifique un Estudio de Riesgos deberá presentarlo en un plazo no menor a los (90) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

5.- Planes de Contingencias

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación según corresponda

Para Actividades de Hidrocarburos en operación, cada cinco (05) años contados desde la fecha de aprobación del Plan de Contingencias o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

6.- Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS).

Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el PAAS ante Osinergmin para su respectiva aprobación.

El PAAS deberá ser elaborado anualmente y en los casos que se requiera, las Empresas Autorizadas podrán contratar los servicios de asesor(es) o consultor(es) que se encarguen de la elaboración del mismo. En todos los casos la empresa autorizada asume la corresponsabilidad respecto de la elaboración y del contenido del PAAS.

Los PAAS para actividades calificadas como Categorías de Mayor Riesgo deberán ser presentados por la Empresa Autorizada ante Osinergmin para su aprobación, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes de noviembre de cada año, a efectos de ejecutarlo en el siguiente año.

7.- Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un RISI, el cual debe ser formulado de manera armónica con su política de seguridad y medio ambiente, así como con el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias y el PAAS.

Las Empresas Autorizadas cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el RISI ante OSINERGMIN para su respectiva aprobación, en los siguientes casos:

Para Actividades de Hidrocarburos nuevas: En un plazo no menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de operaciones.

Para actividades de Hidrocarburos en operación: Cada cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación del RISI o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

El RISI para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Riesgo Moderado debe ser aprobado internamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.- Sanciones

Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

9.- Única Disposición Final

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

10.- Artículos modificados.-

Remplazo del Anexo A (Clasificación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD por el Anexo A de la mencionada resolución Nº 240-2010-OS/CD.

Derogación de los numerales 3.5.1 y 3.5.2; modificación el numeral 3.5.3; e inclusión del numeral 3.12 en el Anexo 3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD.

Derogación del numeral 1.5 del Rubro 1 y los numerales 3.5.1 y 3.5.2 del Rubro 5, así como la modificación de los numerales 2.12.8 y 2.16 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.

Inclusión del numeral 3.14 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.