26 de septiembre de 2011

APROBACIÓN DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS

Con fecha 07 de setiembre de 2011, se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo.

Dicho dispositivo legal establece que el derecho a consulta es la facultad de los pueblos a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas, en adelante las medidas, que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, como su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. 

Estos pueblos son los titulares exclusivos del derecho a la consulta. Entre los criterios objetivos de identificación de estos pueblos  se encuentra factores como la descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, estilos de vida y vínculos espirituales, así como instituciones sociales y costumbres propias, patrones culturales y modos de vida. 

El principal criterio subjetivo para la identificación de los pueblos, está relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. 

Un punto importante que recoge la norma, es que las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios detallados con anterioridad. 

De otro lado, el proceso de consulta debe contar con las siguientes etapas:


Identificación de las medidas y de los pueblos 
Las entidades estatales deberán identificar las propuestas de medidas que tienen relación y puedan afectar directamente a los derechos colectivos de los pueblos, lo que comprende también la identificación de los mismos.

Las instituciones representativas de los pueblos son quienes pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta  remitiendo el petitorio a la entidad estatal promotora de la medida quien evaluara la procedencia del petitorio. 

Si la entidad estatal pertenece al Poder Ejecutivo y desestima el pedido, el acto puede ser impugnado ante el Vice Ministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, como órgano técnico especializado en materia indígena.

Finalmente, se puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales competentes, en caso de agotada la vía administrativa. 

Publicidad e información de la medida legislativa o administrativa 
Las entidades promotoras deben poner las medidas en conocimiento de las instituciones representativas mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados. 

Las entidades deben brindar información a los agentes involucrados desde el inicio del proceso y con la debida anticipación sobre los motivos, implicancias y consecuencias de la medida.

Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos
Las organizaciones de los pueblos deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de las medidas. 

Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos 
El dialogo intercultural se realiza sobre los fundamentos y consecuencias de las medidas respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y las opiniones deberán quedar sentadas en un acta de consulta. 

Decisión 
Es importante señalar que la decisión final sobre la aprobación motivada de la consulta corresponde a la entidad estatal, siendo vinculante, obligatorio y exigible en sede administrativa y judicial e implica la evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteadas por las partes durante el proceso de diálogo y el análisis de las consecuencias que la adopción de una medida vaya a ocasionar. 

Si no se alcanza un acuerdo corresponde a las entidades adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos. 

Finalmente, la Ley deroga el Decreto Supremo Nº 023-2011-EM que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas. La presente entrará en vigencia a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir el martes 6 de diciembre de 2011, con el fin de que las entidades responsables de llevar a cabo los procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización para ello.