17 de marzo de 2011

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN TÉCNICA QUE DEBE EMITIR LA ¨ANA¨ EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS ¨EIA¨ RELACIONADOS CON LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Ha sido aprobado el procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua (¨ANA¨) en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (¨EIA¨) relacionados con los recursos hídricos”, mediante Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, publicada el 1 de marzo de 2011.

Al respecto, debemos precisar que la norma emitida tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la emisión de la referida opinión técnica en los procedimientos de evaluación ambiental, conforme al artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 y el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM.

La norma regula, entre otros temas, los siguientes aspectos relevantes:

(i) Los EIA que requieren opinión de la ANA en los siguientes casos:

i.a Cuando se trate de proyectos de inversión señalados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

i.b Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

i.c Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.

i.d Cuando se proyecte verter a cuerpos de agua continentales y/o marino-costeros.

i.e Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

(ii) La evaluación que realice la ANA estará basada en los siguientes criterios:

ii.a Los impactos en cuanto calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente.

ii.b Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación, y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos.

ii.c Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

(iii) El procedimiento descrito en el Artículo 7 de Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, detalla las etapas en cada uno de los casos; es decir; tratándose de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, Estudios de Impacto Ambiental Detallados y otros instrumentos ambientales.

13 de marzo de 2011

ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – COMPATIBILIDAD Y OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE DEL SERNANP COMO REQUISITO PREVIO

Por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM se aprobó la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual regula la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR).

Los aspectos más relevantes de esta norma son:  
  • La Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración de Instrumentos de Gestión Ambiental será requerida por la autoridad competente al SERNANP de manera previa a la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental.
  • La emisión de la compatibilidad de la actividad con el ANP será solicitada al SERNANP por las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, otorgar permisos, autorizaciones y concesiones, de manera previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en ANP y/o su ZA, y en las ACR.
  • La Opinión Técnica Favorable es calificada como Opinión Técnica Previa vinculante y evalúa el contenido de instrumentos de gestión ambiental de actividad, obra o proyecto a realizarse al interior de un ANP y/o su ZA o un ACR, pronunciándose sobre su viabilidad ambiental. Es requisito para su aprobación por la autoridad competente.
  • Se respetará el ejercicio de los derechos previos a la aprobación del Plan Maestro, siempre que los titulares acreditan su prelación a la aprobación del mismo, debiendo ejercerse en armonía con los objetivos y fines del ANP.
Con esta modificatoria se busca evitar conflictos que se pudieran generar por superposición de derechos de aprovechamiento de recursos naturales dentro de ANPs.