28 de diciembre de 2012

CREACIÓN DEL SENACE (SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES)

Con fecha 20 de diciembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29968 – Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). 

Este organismo, adscrito al Ministerio de Ambiente (MINAM), está encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multiregional, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente, con excepción de aquellos expresamente excluidos por Decreto Supremo. 

Entre las principales funciones del SENACE se encuentran las de:

  • Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d)
  • Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales
  • Solicitar la opinión técnica de las autoridades con competencia ambiental
  • Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental

Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final se señala que el proceso de implementación se desarrollará de manera ordenada, progresiva, gradual, constante y continua, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento de acuerdo con el cronograma y a los plazos establecidos por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente, el cual será emitido dentro de un plazo no mayor de 90 días a partir de la publicación de presente norma.

19 de diciembre de 2012

PUBLICAN NUEVO REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL OEFA

Con fecha 13 de diciembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Nº 012-2012-OEFA/CD, la cual aprueba el nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. 

El Reglamento del PAS regula las investigaciones que OEFA lleva a cabo para determinar la existencia de infracciones administrativas de carácter ambiental, la imposición de sanciones, adopción de medidas cautelares y correctivas. Este procedimiento, según el ámbito de fiscalización ambiental del OEFA establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo, es aplicable a todo tipo de empresas que desarrollen actividades económicas sujetas al cumplimiento de la legislación ambiental, sea privada, pública o mixta. El reglamento se aplicará y sancionará a quienes incumplan con: (i) obligaciones formales contenidas en los distintos dispositivos legales, (ii) compromisos asumidos en los instrumentos de gestión ambiental, (iii) medidas cautelares o correctivas emitidas por los órganos del OEFA y (iv) otras obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del OEFA derivadas de normativa posterior o por trasferencia de competencias. 

El PAS se inicia con la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado y deberá desarrollarse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles. La estructura del procedimiento es la siguiente: 

a)  Elaboración de Informe Técnico Acusatorio a cargo del OEFA, sobre la presunta existencia de infracciones administrativas. 

b)  Notificación de la Resolución de Imputación de Cargos. 

c)  Presentación de descargos  del Administrado dentro de los 15 días hábiles de notificada la resolución. 

d)  Actuación de pruebas. 

e)  Informe oral, de ser aplicable. 

f)  Emisión de la Resolución Final, determinando la existencia o no de responsabilidad. 

g)  Imposición de sanciones. 

El PAS de OEFA se regirá supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Ley del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (Ley N° 29325) y la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444).

Este Reglamento sustituye y deroga al anterior aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2011-OEFA/CD del 12 de mayo de 2011.

9 de diciembre de 2012

PROPONEN PROPUESTAS NORMATIVAS AMBIENTALES

Mediante Resolución Presidencial No. 126-2012-OSINFOR, publicada el 24 de noviembre de 2012, mediante la cual se dispone la pre-publicación de tres propuestas normativas: (i) el Reglamento del Procedimiento Administrativo Único; (ii) el Manual de Supervisión de Concesiones Forestales con Fines Maderables; y, (iii) la Directiva para la Supervisión de Autorizaciones para el Manejo y Aprovechamiento de Fauna Silvestre. Dicha pre-publicación se hará en el portal electrónico institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, por un plazo de diez (10) días hábiles, es decir, hasta el 7 de diciembre de 2012.

Asimismo, dispone la realización de siete (7) talleres participativos descentralizados dirigidos a ciudadanos o actores con interés directo en dichas propuestas normativas, los mismos que se desarrollarán en Tingo María, Chiclayo, Loreto, Madre de Dios, Pucallpa, Tarapoto y la Merced, de acuerdo al cronograma establecido en la presente resolución.

13 de noviembre de 2012

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AAMBIENTAL PODRÁ IMPONER MULTAS HASTA DE 10 000 UITS A LA MEDIANA Y GRAN MINERIA

Con fecha 10 de noviembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte  y almacenamiento de concentrados de minerales. 

Mediante este dispositivo se actualiza la Escala de Sanciones, aumentándose el tope máximo de 600 UITs de multa hasta 10,000 UITs, conforme a lo establecido por la Ley General del Ambiente. 

En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales organizadas en 12 diferentes categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental  (EIA, entre otros) que a la fecha era una infracción sancionada con una multa de 10 UITs y ahora es pasible de ser sancionada hasta con 10,000 UITs, previo cálculo correspondiente. 

Asimismo, se dispone que la forma de imposición de sanciones es a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, las mismas que deberán ser canceladas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su notificación. 

Finalmente, se establece que la cancelación de las multas se realizará vía depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación que para estos efectos destine el OEFA, debiendo remitirse a dicho organismo una copia de la boleta de pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

14 de octubre de 2012

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS – PDJ

Con fecha 05 de octubre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Nº 223-2012-OS/CD, mediante la cual se modifica la Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD, norma que aprueba el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas, de Seguridad y de Medio Ambiente de las Unidades Supervisadas – PDJ”, sustituyéndose los Anexos 2 y 3 de esta última norma.

Asimismo, se autoriza a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Del mismo modo, se modifican los numerales 1.20 y 1.21 de la Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD y sus modificaciones bajo los siguientes términos: 

Rubro
Tipificación de la Infracción
Referencia Legal
Sanción
Otras Sanciones
1
No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación

1.20 Incumple con presentar la declaración jurada de condiciones técnicas y de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) o no declara dentro de los plazos, medios o formatos establecidos en el presente procedimiento; en caso de empresas contratistas a cargo de la exploración y explotación de hidrocarburos, consumidores directos con capacidad menor o igual a 1000 galones; así como barcazas, chatas o buques tanque.
Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y procedimiento Anexo
Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD y procedimiento Anexo
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD y procedimiento Anexo Nº 3
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD y procedimiento Anexo
Multa de hasta 600 UIT
CE, CI, STA, SDA


1.21 Presenta declaración jurada de condiciones técnicas, de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ) conteniendo información inexacta.


Resolución de Consejo Directivo Nº 204-2006-OS/CD y procedimiento Anexo
Resolución de Consejo Directivo Nº 528-2007-OS/CD y procedimiento Anexo
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2010-OS/CD y procedimiento Anexo Nº 3
Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD y procedimiento Anexo


Multa de hasta 5500 UIT


CE, STA, SDA

Finalmente, demos indicar que con fecha 18 de setiembre de 2012, se publicó la Res. Nº 379-2012-OS/C, mediante la cual se aprobaron los formatos que contienen las Declaraciones Juradas que deberán ser llenados por los responsables de Estaciones de Servicio y Grifos, Estaciones de Servicio con Gasocentro, Gasocentros, Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros, Grifos Flotantes, Grifos Rurales con Almacenamiento en Tanques Superficiales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Asimismo, esta norma dispuso ampliar el plazo de presentación de las referidas declaraciones hasta el 15 de octubre de 2012.

Para visualizar la norma materia de comentarios, seguir el siguiente enlace, “Búsqueda Avanzada”, “Número de la Norma: 223-2012”.

6 de septiembre de 2012

MODIFICAN MARCO LEGAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ELECTRICIDAD

Con fecha 23 de agosto de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. Nº 031-2012-EM, que modifica el Reglamento de la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER) (D.S. Nº 012-2011-EM), y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM), con el objetivo de ajustarlos a los criterios de uso racional y eficiente del recurso hídrico. 

Estas modificaciones han entrado en vigencia desde el 24 de agosto de 2012.  

Modificaciones al Reglamento de la Generación de Electricidad con RER (D.S.  Nº 012-2011-EM):

Artículo 5º, “Composición de la Energía Requerida”, segundo párrafo.- Se incluye que no serán considerados aquellos proyectos que han sido desarrollados con una capacidad igual o inferior a 20 MW únicamente para acogerse al Régimen RER y que impidan el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico de mayor capacidad en la cuenca hidrográfica.  

Artículo 10º, “Requisitos para ser Postor”, literal e).- Se incluye que la declaración jurada debe considerar que el desarrollo de la concesión no obstaculiza el aprovechamiento eficiente y racional de la cuenca hidrográfica. 

Modificación al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM):  

Artículo 66º, cuarto párrafo.- Se dispone que el procedimiento para el otorgamiento de autorización y de concesión definitiva de centrales hidroeléctricas RER, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva. En el caso de concurrencia, se deberá considerar como concurrentes a las solicitudes en trámite para la obtención de concesión temporal de centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW y que esté localizado en la misma cuenca hidrográfica.

11 de agosto de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROHIBICIÓN DE DRAGAS EN LA MINERIA ILEGAL

Mediante Sentencia recaída en el Expediente N° 00316-2011-PA/TC publicada el pasado 20 de julio del 2012, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la inaplicación del derogado Decreto de Urgencia N° 012-2010, el mismo que dispone la erradicación de la minería ilegal y, particularmente, establecía la prohibición del uso de dragas, así como su decomiso inmediato para que sean convertidas en inoperativas.

Del contenido de la resolución se desprende que a fin de determinar si es que las restricciones establecidas por la norma son razonables, y por ende constitucionales, es ya usual en la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional aplicar el test de proporcionalidad. Como ya es conocido este test está conformado por tres sub-criterios. El primero es el de idoneidad, que establece que toda injerencia en los derechos fundamentales sebe ser idónea para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo, es decir, que exista una relación de medio a fin entre la medida limitativa y el objetivo constitucionalmente legítimo que se persigue alcanzar con aquel. En cuanto al subcriterio de necesidad, impone adoptar, entre las diversas alternativas existentes para alcanzar el fin perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el derecho que se limita; como tal, presupone la existencia de una diversidad de alternativas, todas aptas para conseguir el mismo fin, debiendo ser la escogida aquella que genera menos aflicción sobre el derecho fundamental. Una medida será innecesaria o no satisfará este segundo subcriterio cuando la adopción de un determinado medio significa, o importa, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario, del derecho limitado.  Por último, en lo que se refiere al subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto, aquí rige la ley de la ponderación, según la cual cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.

En ese sentido, el colegiado señala que al analizar lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100 es de inferirse que la medida adoptada es idónea. Y es que la prohibición del uso de dragas cumple con el objetivo de evitar el impacto que su utilización produce en el ambiente. Las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema, puesto que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se genera contaminación, alteración del cauce de los ríos, impactos biológicos, destrucción de los hábitats acuáticos, alteración de ecosistemas inundables y destrucción de la vegetación ribereña. Por lo tanto su prohibición no solo persigue un fin legítimo sino que también queda demostrado el nexo entre su prohibición y el fin legítimo perseguido.

Además, sobre el subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto, debe tenerse en consideración la protección del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado y el derecho a la salud de las poblaciones aledañas, ya que, como se ha advertido, el objetivo de la norma es evitar el impacto negativo de las dragas en el ecosistema.

En este caso, el Poder Ejecutivo ha determinado que debido al impacto generado en el ambiente por el uso de las dragas, su utilización debe ser fuertemente restringida, en tal sentido, si bien se trata de una restricción intensa o grave al derecho de propiedad, la protección del ambiente, y de la salud de la población aledaña a los lugares en donde se realiza este tipo de actividad es también elevada. Ello no solo por los daños presente sino también por el peligro de afectar el ecosistema irremediablemente, ante ello, se opta por evitar la utilización de tal método de extracción de minerales.

Debe considerarse además, que el impacto por la utilización de las dragas no solo afectaría a las poblaciones actuales, sino que eventualmente afectaría a las generaciones futuras. Así la intensidad del daño que causan las dragas justifican la intensidad del daño que causan las dragas justifican la intensidad de su prohibición.


Estando a lo expuesto, se aprecia que al desarrollarse el subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto se determina un empate en la ponderación. Frente a esta situación el Tribunal considera que en virtud del principio in dubio pro legislatore (en este caso el Poder Ejecutivo por delegación del Congreso) y tomando en cuenta la delegación que existe por parte del legislador para normar aspectos relativos a la propiedad en su dimensión del derecho de empresa, es que la medida legislativa debe ser declarada constitucional en este extremo. En efecto, en este caso el principio democrático y la materia sobre la cual se regula termina por decantar los fundamentos del colegiado en la presente causa a favor de la normativa cuestionada.

Por consiguiente, en lo que respecta a los artículos 5 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1100, es de apreciarse que la norma, en este extremo supera el test de proporcionalidad, quedando demostrada su constitucionalidad

14 de julio de 2012

ESTABLECEN COMPETENCIA DE OSINERGMIN

Con fecha 12 de julio de 2012 se publicó la Ley N° 29901, mediante la cual el Congreso de la República precisa las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (en adelante, “la Norma”). 

La Norma señala que la transferencia de las competencias de fiscalización del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de minería, electricidad e hidrocarburos.

Asimismo, la Norma establece que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de minería, electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de dichos subsectores.

Finalmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Norma establece que en un plazo no mayor a 60 días, a propuesta del OSINERGMIN y mediante Decreto Supremo, se aprobará el listado de funciones técnicas de supervisión en materia de seguridad que quedan bajo competencia de dicho organismo.

29 de junio de 2012

DISPONEN MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PARA LA MINERIA ARTESANAL, PEQUEÑA MINERIA Y GRAN MINERIA

Mediante Decreto Supremo N° 020-2012-EM, publicado el 6 de junio de 2012, se dispone la modificación del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM, a fin de uniformizar criterios para la evaluación y otorgamiento de la autorización de beneficio, concesión de beneficio e inicio de actividad de exploración y/o explotación, para la minería artesanal, pequeña minería y gran minería.

Las principales disposiciones de la presente norma son las siguientes:

1.  Establecer el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de beneficio para la minería artesanal, así como de la concesión de beneficio para la pequeña minería, mediana minería y gran minería. Se indica que la solicitud de autorización de beneficio para la minería artesanal, así como para todas las etapas de otorgamiento de la concesión de beneficio de pequeña minería, mediana minería y gran minería, se realizará mediante los formularios electrónicos que se encuentran publicados en el portal o página web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe.

2.  Incorporar un nuevo capítulo con los requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización de inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación y explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos) en concesiones mineras y/o UEA, las que en el caso de minería artesanal y pequeña minería, deberán contar con la opinión previa de la Dirección General de Minería (DGM).

3.  Disponer que las solicitudes de autorización de beneficio o concesión de beneficio que se hayan presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, continuarán según el anterior procedimiento hasta su culminación. 

4.   Establecer que los Gobiernos Regionales contarán con un plazo de treinta (30) días calendario para adecuarse a las disposiciones respecto de la autorización de beneficio para la minería artesanal y del otorgamiento de concesión de beneficio para la pequeña minería, mediante formularios electrónicos.

3 de abril de 2012

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29785, LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MC

Con fecha 03 de abril de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley Nº 29785 – Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo, el cual entrará en vigencia el día miércoles 4 de abril de 2012, en adelante “El Reglamento”.

El Reglamento se aplica a medidas administrativas o legislativas que se aprueben a partir de la fecha de vigencia del mismo. Respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales  previstas en el Reglamento se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación.

Cabe precisar que el derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Perú y las leyes. A continuación los aspectos más resaltantes del Reglamento:

¿El resultado del proceso de consulta es vinculante?
El resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.

¿A qué tipo de medidas se aplica el Reglamento?
Se aplica a medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a través de las distintas entidades que lo conforman, así como a los Decretos Legislativos que se emitan.
También se aplica a las medidas administrativas en virtud de las cuales se aprueban los planes, programas y proyectos de desarrollo.

¿Quiénes promueven los procesos de consulta?
El Viceministerio de Interculturalidad ejercerá el rol de rectoría en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisión final sobre la medida.
Los gobiernos regionales y locales solo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en la Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas.
Los gobiernos regionales y locales aplican las disposiciones del Reglamento para los proceso de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del proceso de consulta previstos en la Ley, el propio Reglamento y en el marco de las políticas nacionales respectivas.

¿Cuándo una medida legislativa o administrativa afecta directamente a pueblos indígenas?
Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indígenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situación jurídica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.

¿Quiénes son las entidades promotores de dictar medidas administrativas o legislativas objeto de consulta?
Entidad promotora es la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el marco establecido por la Ley y el Reglamento. Las entidades promotoras son:
·       La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conducción del proceso de consulta en el Ministerio afín a la materia a consultar.
·       Los Ministerios, a través de sus órganos competentes.
·       Los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes.

Los Gobiernos Regionales y Locales, a través de sus órganos competentes, también se entenderán entidades promotoras, conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 2.3 del Reglamento.

¿Qué se entiende por medidas administrativas y medidas legislativas?
Las normas administrativas son normas reglamentarias de carácter general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Las medidas legislativas son aquellas normas con rango de ley que pueden afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

¿Quiénes son considerados pueblos indígenas u originarios?
Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal.
Los criterios establecidos en el artículo 7º de la Ley deben ser interpretados en el marco del Convenio 169, estos son:

a)     Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
b)     Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u   ocupan.
c)     Instituciones sociales y costumbres propias.
d)     Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

¿Qué pasa si no hay acuerdo o consentimiento luego del proceso de consulta?
Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas. No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectación del derecho a la consulta.
Si no se alcanzara el acuerdo o consentimiento sobre dichas medidas, las entidades promotoras se encuentran facultadas para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.

¿Se aplica la consulta previa para asuntos relacionados al aprovechamiento de recursos naturales?
Siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nación, es obligación del Estado Peruano consultar al o los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en qué grado, antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de dichos recursos naturales en los ámbitos geográficos donde se ubican el o los pueblos indígenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en cada caso.

¿Quién identifica a los sujetos del derecho de consulta?
La entidad promotora identifica al o los pueblos indígenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa, y a sus organizaciones representativas, a través de la información contenida en la Base de Datos Oficial. En el caso la entidad promotora cuente con información que no esté incluida en la Base de Datos Oficial, remitirá la misma al Viceministerio de Interculturalidad para su evaluación e incorporación a dicha Base, de ser el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, el o los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta o la realización del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos.

¿Cuáles son las etapas del proceso de consulta y cuál es el plazo máximo para que se realice?
El proceso de consulta tiene las siguientes etapas: 
-     Identificación de la medida a consultar y de los pueblos indígenas.
-     Publicación de la medida
-     Etapa de información, la que debe ser oportuna y adecuada.
-     Etapa de evaluación interna: las organizaciones representativas evalúan los alcances e incidencias de las medidas, si es positiva, concluye el proceso de consulta.
-     Etapa de diálogo: cuando existan diferencia entre el Estado y los pueblos indígenas respecto de las medidas. Tiene una duración máxima de 30 días calendario.
-     Etapa de decisión: corresponde únicamente a la entidad promotora y deberá estar debidamente motivada.
El plazo máximo para el desarrollo de las etapas de publicidad, información, evaluación interna y diálogo es de 120 días calendario, contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa hasta la firma del Acta de Consulta.

¿Quién financia el proceso de consulta?
En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del proceso de consulta.
En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del proceso se incorporan en las tasas que cubren los costos del trámite de la indicada medida.

¿Las medidas administrativas complementarias también deben ser consultadas?
Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estás últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta.

¿Los pueblos indígenas también participan de los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales?
 Conforme a lo señalado en el artículo 15º del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de su ámbito geográfico, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de las mismas, de acuerdo a los mecanismos establecidos por Ley.

23 de marzo de 2012

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100

El pasado 15 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas establece medidas complementarias a fin de implementar el proceso de formalización minera en la zonas establecidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo N° 1100 ubicados en el departamento de Madre de Dios.

Para dicho efecto, se establecen las siguientes definiciones:

1.      Minería Ilegal: Es aquella que comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades, las que pueden ser llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas.

2.      Minería Informal: Es aquella actividad minera, que teniendo las características de la actividad minera ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y quienes la están llevando a cabo han iniciado un proceso de formalización en el plazo y condiciones establecidas.

3.      Formalización: Es el procedimiento por el cual se establece y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la minería informal pueda cumplir con la legislación vigente. Dicho proceso culmina una vez que la persona natural o jurídica obtiene la autorización para poder iniciar la actividad minera y ésta última supone la obtención de todos los requisitos y autorizaciones que sean requeridos por la legislación vigente.

La formalización en las zonas de Madre Dios, comprendidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo, podrá ser llevada a cabo y continuada por aquellos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley Nº 27651, así como por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre de Dios.

Asimismo, la formalización será llevada a cabo en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Decreto. Para dicho efecto, es necesario presentar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su publicación, la Declaración del Compromiso de acuerdo al formato de Declaración que se adjunta como Anexo al mismo: Dicha Declaración debe ser presentada ante el Ministerio de Energía y Minas para ser eficaz, y tendrá una vigencia de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplificados bajo el principio de ventanilla única. En caso se verifique el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y su respectiva inscripción en el Registro.

Además, el presente Decreto establece las siguientes reglas para que se pueda llevar a cabo la formalización:

1.      No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en los casos del área comprendida dentro del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada posterior.

2.      Se debe acompañar a la solicitud, la Declaración de Compromiso señalada anteriormente, así como el documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el o los propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio a utilizar o de los terrenos superficiales en donde se llevará a cabo la actividad, se encuentre debidamente inscrito en la SUNARP o en su defecto en Escritura Pública. En caso la concesión se encontrara en terreno eriazo del Estado no será necesario dicho requisito.

En adición, se establecerá el uso de Ventanilla Única como herramienta para la agilización de trámites de formalizar la actividad minera a través de la cual los interesados podrán realizar los trámites y solicitar información sobre formalización.

En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas y la Autoridad Nacional del Agua en coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios dispondrán las acciones necesarias para la formalización de Ventanilla Única.

De igual manera, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para implementar el proceso de Formalización de la actividad minera en el ámbito de aplicación del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100.

La vigencia del presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. 

22 de marzo de 2012

TRANSFIEREN FUNCIONES AMBIENTALES RELACIONADAS AL SECTOR PESQUERÍA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – (OEFA)

El pasado 17 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD, mediante el cual el Ministerio de la Producción transfiere las funciones relacionadas del Sector Pesquería al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – (OEFA). 

La finalidad de dicha Resolución es transferir las funciones relacionadas al seguimiento, supervisión, vigilancia, fiscalización, sanción y control en materia ambiental del Sector Pesquería al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Por último, se señala que el OEFA asumirá las funciones señaladas en párrafo precedente a partir del 16 de marzo de 2012.

20 de marzo de 2012

FIJAN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA PARA EL AÑO 2012 APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA CON CONTRATOS VIGENTES DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 1° DE OCTUBRE DE 2011

El pasado 16 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15, mediante la cual se establece el tipo de cambio de referencia aplicable durante el año 2012, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1º de octubre de 2011.

En efecto, teniendo en consideración que a partir del 1° de octubre de 2011 la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones a la Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, respectivamente, referidas al  cálculo de la Regalía Minera, las tasas efectivas aplicables y a la determinación de la misma, las referidas normas no resultan de aplicación a aquellos sujetos que mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, dado que a éstos se les aplica las normas vigentes a la fecha de la suscripción de dichos contratos en virtud de la Estabilidad Jurídica que les ha sido garantizada. 

En este sentido, aquellos sujetos que han suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado antes del 1º de octubre de 2011 a los cuales no les resultarán aplicables las modificaciones establecidas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, utilizarán como tipo de cambio de referencia, de acuerdo a las normas vigentes antes del 1° de octubre de 2011, el monto de S/. 2,712 por dólar americano. 

En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:


Rango Porcentaje de Regalía
Primer rango Hasta S/. 162’720,000.00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 162’720,000.00 hasta S/. 325’440,000.00 2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 325’440,000.00 3%

Debe tenerse presente que el tipo de cambio de referencia y los rangos podrán ser actualizados durante el presente ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, si la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al 5%, según el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

14 de marzo de 2012

EVALUARAN IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS

Para implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión pública, el Gobierno aprobó una nueva directiva para regular al detalle la obligatoriedad y los criterios para la certificación ambiental de los proyectos de las entidades públicas. 

Así, mediante la R.M.Nº 052-2012-MINAM se espera facilitar la concordancia entre el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).  Por ello, dispone también los anexos para el desarrollo mínimo de estos estudios ambientales y la obligatoriedad de actualizarlos cada tres años. La norma contará, en un plazo de 30 días, con un aplicativo informático para que las entidades y empresas del sector público no financiero soliciten, vía internet, al SEIA toda la información necesaria.  

El Gobierno da cumplimiento a la Ley General del Ambiente, la cual establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, cuyo organismo director es el Ministerio del Ambiente.

10 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 4 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1103, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). 

La entidad encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha entidad establecerá las rutas fiscales en donde los insumos químicos deben ser transportados o trasladados. Todo traslado de insumos químicos que no utilice la Ruta Fiscal, será considerado como transporte ilegal, poniéndose a conocimiento el presente hecho al Ministerio Público, quien iniciará las investigaciones penales correspondientes.

Asimismo, SUNAT también contará con la potestad de incautar insumos químicos y los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando se detecte en el ejercicio de sus actividades la presunta comisión del delito previsto en el Artículo 272º del Código Penal. Del mismo modo,  SUNAT puede disponer de estos bienes, destruyéndolos, vendiéndolos, donándolos, etc. Estas acciones realizadas por la SUNAT serán apoyadas por el Ministerio Público y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI.

En la comercialización de hidrocarburos, el Decreto establece la obligación del uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos, cuyas características estarán establecidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, siendo esta la entidad a la cual las unidades de transporte deberán brindar información proveniente del GPS. Por otro lado, la SUNAT podrá aplicar controles especiales dentro de su ámbito de competencia, pudiendo incluso instalar equipos técnicos y sistemas de video que permitan realizar las labores de fiscalización y control de hidrocarburos.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales y transitorias se establecen los mecanismo de control de mercurio y cianuro que pueden ser utilizados en la minería ilegal, modificaciones al Código Penal para sancionar estos ilícitos, del apoyo del las Fuerzas Armadas para la realización de estas labores y del financiamiento para el Año Fiscal 2012.

6 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 29 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1101, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). El Decreto tiene por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal  y de este modo asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el Decreto son los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). La fiscalización ambiental comprende las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las actividades de la minería artesanal y pequeña minería.

El artículo 4º de la norma bajo comentario, señala que los titulares de las operaciones de la pequeña minería y la minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las  actividades a su cargo, incluyendo la rehabilitación ambiental. Además, se establece que los titulares de dichas actividades deben cumplir con lo señalado en los instrumentos de gestión ambiental y del mismo modo, no deben obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto.

Asimismo, el Decreto establece el procedimiento sancionador y las multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, estableciéndose que el desarrollo de actividades sin contar previamente con la certificación ambiental correspondiente y el ocupar áreas acuáticas navegables sin la respectiva autorización conlleva una multa de hasta 40 UITs.

Cabe mencionar que, si se llegara a identificar la existencia de ilícitos penales, las EFA podrán formular la denuncia penal respectiva.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales se establece la elaboración de formatos de reporte de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y el financiamiento requerido para la aplicación del Decreto.