23 de marzo de 2012

APRUEBAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA EN LAS ZONAS COMPRENDIDAS EN EL ANEXO Nº1 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1100

El pasado 15 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas establece medidas complementarias a fin de implementar el proceso de formalización minera en la zonas establecidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo N° 1100 ubicados en el departamento de Madre de Dios.

Para dicho efecto, se establecen las siguientes definiciones:

1.      Minería Ilegal: Es aquella que comprende las actividades mineras que se realizan sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y ambiental que rigen dichas actividades, las que pueden ser llevadas a cabo por personas naturales o jurídicas.

2.      Minería Informal: Es aquella actividad minera, que teniendo las características de la actividad minera ilegal, se realiza en zonas autorizadas para la actividad minera y quienes la están llevando a cabo han iniciado un proceso de formalización en el plazo y condiciones establecidas.

3.      Formalización: Es el procedimiento por el cual se establece y administran los requisitos, plazos y procedimientos para que la minería informal pueda cumplir con la legislación vigente. Dicho proceso culmina una vez que la persona natural o jurídica obtiene la autorización para poder iniciar la actividad minera y ésta última supone la obtención de todos los requisitos y autorizaciones que sean requeridos por la legislación vigente.

La formalización en las zonas de Madre Dios, comprendidas en el Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo, podrá ser llevada a cabo y continuada por aquellos que realizan la actividad con derecho a usar el área que ocupan bajo cualquiera de las formas a las que se refiere la Ley Nº 27651, así como por aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Regional Minero Aurífero del departamento de Madre de Dios.

Asimismo, la formalización será llevada a cabo en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Decreto. Para dicho efecto, es necesario presentar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días a partir de su publicación, la Declaración del Compromiso de acuerdo al formato de Declaración que se adjunta como Anexo al mismo: Dicha Declaración debe ser presentada ante el Ministerio de Energía y Minas para ser eficaz, y tendrá una vigencia de diez (10) meses, plazo en el cual se aplicarán los mecanismos simplificados bajo el principio de ventanilla única. En caso se verifique el incumplimiento de los requisitos exigidos por ley se procederá a la cancelación de la mencionada Declaración y su respectiva inscripción en el Registro.

Además, el presente Decreto establece las siguientes reglas para que se pueda llevar a cabo la formalización:

1.      No será exigible la presentación del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en los casos del área comprendida dentro del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100, siendo suficiente la presentación de una Declaración Jurada posterior.

2.      Se debe acompañar a la solicitud, la Declaración de Compromiso señalada anteriormente, así como el documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el o los propietarios del 100% de las acciones y derechos del predio a utilizar o de los terrenos superficiales en donde se llevará a cabo la actividad, se encuentre debidamente inscrito en la SUNARP o en su defecto en Escritura Pública. En caso la concesión se encontrara en terreno eriazo del Estado no será necesario dicho requisito.

En adición, se establecerá el uso de Ventanilla Única como herramienta para la agilización de trámites de formalizar la actividad minera a través de la cual los interesados podrán realizar los trámites y solicitar información sobre formalización.

En ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas y la Autoridad Nacional del Agua en coordinación del Gobierno Regional de Madre de Dios dispondrán las acciones necesarias para la formalización de Ventanilla Única.

De igual manera, el Ministerio de Energía y Minas en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios llevarán a cabo las acciones que sean necesarias para implementar el proceso de Formalización de la actividad minera en el ámbito de aplicación del Anexo Nº 1 del Decreto Legislativo Nº 1100.

La vigencia del presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. 

22 de marzo de 2012

TRANSFIEREN FUNCIONES AMBIENTALES RELACIONADAS AL SECTOR PESQUERÍA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN AL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – (OEFA)

El pasado 17 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA/CD, mediante el cual el Ministerio de la Producción transfiere las funciones relacionadas del Sector Pesquería al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – (OEFA). 

La finalidad de dicha Resolución es transferir las funciones relacionadas al seguimiento, supervisión, vigilancia, fiscalización, sanción y control en materia ambiental del Sector Pesquería al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Por último, se señala que el OEFA asumirá las funciones señaladas en párrafo precedente a partir del 16 de marzo de 2012.

20 de marzo de 2012

FIJAN TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA PARA EL AÑO 2012 APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LA REGALÍA MINERA CON CONTRATOS VIGENTES DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD MINERA SUSCRITOS ANTES DEL 1° DE OCTUBRE DE 2011

El pasado 16 de marzo de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 208-2012-EF/15, mediante la cual se establece el tipo de cambio de referencia aplicable durante el año 2012, para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 1º de octubre de 2011.

En efecto, teniendo en consideración que a partir del 1° de octubre de 2011 la Regalía Minera se determina aplicando las modificaciones a la Ley de Regalía Minera y su Reglamento, aprobadas por la Ley N° 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, respectivamente, referidas al  cálculo de la Regalía Minera, las tasas efectivas aplicables y a la determinación de la misma, las referidas normas no resultan de aplicación a aquellos sujetos que mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera a los que nos hemos referido en el párrafo anterior, dado que a éstos se les aplica las normas vigentes a la fecha de la suscripción de dichos contratos en virtud de la Estabilidad Jurídica que les ha sido garantizada. 

En este sentido, aquellos sujetos que han suscrito Convenios de Estabilidad Jurídica con el Estado antes del 1º de octubre de 2011 a los cuales no les resultarán aplicables las modificaciones establecidas por la Ley Nº 29788 y el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, utilizarán como tipo de cambio de referencia, de acuerdo a las normas vigentes antes del 1° de octubre de 2011, el monto de S/. 2,712 por dólar americano. 

En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, convertidos a moneda nacional son los siguientes:


Rango Porcentaje de Regalía
Primer rango Hasta S/. 162’720,000.00 1%
Segundo rango Por el exceso de S/. 162’720,000.00 hasta S/. 325’440,000.00 2%
Tercer rango Por el exceso de S/. 325’440,000.00 3%

Debe tenerse presente que el tipo de cambio de referencia y los rangos podrán ser actualizados durante el presente ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, si la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al 5%, según el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Regalía Minera.

14 de marzo de 2012

EVALUARAN IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS

Para implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión pública, el Gobierno aprobó una nueva directiva para regular al detalle la obligatoriedad y los criterios para la certificación ambiental de los proyectos de las entidades públicas. 

Así, mediante la R.M.Nº 052-2012-MINAM se espera facilitar la concordancia entre el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).  Por ello, dispone también los anexos para el desarrollo mínimo de estos estudios ambientales y la obligatoriedad de actualizarlos cada tres años. La norma contará, en un plazo de 30 días, con un aplicativo informático para que las entidades y empresas del sector público no financiero soliciten, vía internet, al SEIA toda la información necesaria.  

El Gobierno da cumplimiento a la Ley General del Ambiente, la cual establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA, cuyo organismo director es el Ministerio del Ambiente.

10 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 4 de marzo de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1103, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). 

La entidad encargada de controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de insumos químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha entidad establecerá las rutas fiscales en donde los insumos químicos deben ser transportados o trasladados. Todo traslado de insumos químicos que no utilice la Ruta Fiscal, será considerado como transporte ilegal, poniéndose a conocimiento el presente hecho al Ministerio Público, quien iniciará las investigaciones penales correspondientes.

Asimismo, SUNAT también contará con la potestad de incautar insumos químicos y los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando se detecte en el ejercicio de sus actividades la presunta comisión del delito previsto en el Artículo 272º del Código Penal. Del mismo modo,  SUNAT puede disponer de estos bienes, destruyéndolos, vendiéndolos, donándolos, etc. Estas acciones realizadas por la SUNAT serán apoyadas por el Ministerio Público y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas – DICAPI.

En la comercialización de hidrocarburos, el Decreto establece la obligación del uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de hidrocarburos, cuyas características estarán establecidas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, siendo esta la entidad a la cual las unidades de transporte deberán brindar información proveniente del GPS. Por otro lado, la SUNAT podrá aplicar controles especiales dentro de su ámbito de competencia, pudiendo incluso instalar equipos técnicos y sistemas de video que permitan realizar las labores de fiscalización y control de hidrocarburos.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales y transitorias se establecen los mecanismo de control de mercurio y cianuro que pueden ser utilizados en la minería ilegal, modificaciones al Código Penal para sancionar estos ilícitos, del apoyo del las Fuerzas Armadas para la realización de estas labores y del financiamiento para el Año Fiscal 2012.

6 de marzo de 2012

ESTABLECEN MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL COMO MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA MINERÍA ILEGAL

Con fecha 29 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1101, mediante la cual el Poder Ejecutivo establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal (en adelante, “el Decreto”). El Decreto tiene por finalidad establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal  y de este modo asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. 

Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) comprendidas en el Decreto son los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). La fiscalización ambiental comprende las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las actividades de la minería artesanal y pequeña minería.

El artículo 4º de la norma bajo comentario, señala que los titulares de las operaciones de la pequeña minería y la minería artesanal son responsables por los impactos ambientales de las  actividades a su cargo, incluyendo la rehabilitación ambiental. Además, se establece que los titulares de dichas actividades deben cumplir con lo señalado en los instrumentos de gestión ambiental y del mismo modo, no deben obstaculizar el ejercicio de las acciones de fiscalización ambiental de las que sean objeto.

Asimismo, el Decreto establece el procedimiento sancionador y las multas aplicables por el incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, estableciéndose que el desarrollo de actividades sin contar previamente con la certificación ambiental correspondiente y el ocupar áreas acuáticas navegables sin la respectiva autorización conlleva una multa de hasta 40 UITs.

Cabe mencionar que, si se llegara a identificar la existencia de ilícitos penales, las EFA podrán formular la denuncia penal respectiva.

Finalmente, dentro de las disposiciones complementarias finales se establece la elaboración de formatos de reporte de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y el financiamiento requerido para la aplicación del Decreto.

INCORPORAN AL CÓDIGO PENAL LOS DELITOS DE MINERÍA ILEGAL

Mediante Decreto Legislativo N° 1102 incorporan los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 307-F.  Esta medida se da con la finalidad de tipificar como figura especifica los actos de minería realizados al margen de lo dispuesto por la normatividad administrativa, esto es, aquella actividad minera (exploración, extracción y explotación) que opera sin las autorizaciones respectivas y que además afecta el medio ambiente o algunos de sus diversos componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, ya sea irrogando un perjuicio efectivo o poniéndolos en grave peligro. 

Para este tipo de delito la norma señala que serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actúo por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Cabe añadir que la forma agravada para el delito de minería ilegal la pena será no menor de 8 años ni mayor de 10 años y trescientos a mil días-multa.

Asimismo, se incluyen modalidades punitivas relacionadas a la minería ilegal reprimiendo con penas privativas de libertad a quienes realizan actos de financiamiento, tráfico de elementos o insumos para la comisión del delito de minería ilegal y obstaculización de la fiscalización administrativa.

Finalmente la norma también sanciona a los funcionarios públicos que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, autorizan o se pronuncian favorablemente sobre el otorgamiento, renovación o cancelación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la actividad de la minera ilegal.