23 de febrero de 2012

TRANSFIEREN FUNCIONES AL OSINERGMIN

Con fecha, 18 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 004-2012-EM, mediante el cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere las funciones relacionadas al transporte de hidrocarburos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN La finalidad del Decreto es transferir, las funciones relacionadas con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN de los agentes que deseen realizar el transporte de hidrocarburos.

Dentro de los principales aspectos que regula el Decreto, se encuentra la modificación del artículo 39º del Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, en la cual se señala que, para transportar en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (vagones tanque), naves, embarcaciones o barcazas, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN. 

Quedan exceptuadas de este requisito aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días, teniendo que tramitar ante OSINERGMIN una autorización especial. 

Finalmente, se señala que OSINERGMIN deberá publicar, en un plazo no mayor a treinta (30) días, los procedimientos necesarios para  dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

22 de febrero de 2012

FACILITAN DECLARACIÓN Y PAGO DE REGALÍAS MINERAS

Las empresas mineras podrán cumplir con mayor facilidad y celeridad sus obligaciones fiscales. La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó el Formulario Virtual N° 1699 para la declaración y pago de la regalía minera, impuesto especial a la minería y gravamen minero correspondientes al último trimestre de 2011.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 034-2012, por la que se aprueba este documento electrónico, la entidad recaudadora estableció que los contribuyentes de la actividad minera podrán efectuar sus pagos a través del sistema Pago Fácil o por internet, accediendo a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe). 

También podrán hacerlo en los bancos habilitados para el sistema Número de Pago SUNAT que facilita el pago de tributos en las oficinas de los bancos autorizados y que está disponible en la actualidad en Scotiabank, Interbank y BCP. 

De acuerdo con la resolución de la administración tributaria, la declaración y determinación del monto a pagar por cada uno de los conceptos son obligaciones independientes entre sí y solo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto al cual se consigne información. 

El formulario, disponible en el portal institucional de la entidad recaudadora, también deberá usarse en la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual se tendrán que ingresar de nuevo todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

La entidad fiscalizadora determinó que podrá incluso sustituirse o rectificarse más de un concepto a la vez.

CONVERSIÓN MONETARIA
La norma reglamentaria detalla además que los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera tendrán que presentar la declaración trimestral de la regalía minera, así como del impuesto y gravamen en moneda nacional. 

Para ello deberán convertir cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. 

Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomaría como referencia la publicación inmediata anterior, pero el pago deberá efectuarse siempre en moneda nacional. 

Estas disposiciones se enmarcan en lo dispuesto en las leyes 29788 (sobre la regalía minera), 29789 (que crea el impuesto especial a la minería) y 29790 (que establece el marco legal del gravamen especial a la minería). 

La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual N° 1699 es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la Sunat.  

Los sujetos de la activad minera obligados a presentar la declaración informativa-regalía minera deberán utilizar para dicho efecto un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. 

Para generar los archivos que contengan la declaración informativa-regalía minera, tendrán que usar el aplicativo informático PVS: Programa Validador de Sunat - Información de Regalía Minera Ley N° 28258, modificada por Ley N° 29788, proporcionado por la Sunat. 

Dicho PVS está a disposición de los sujetos de la actividad minera en la entidad recaudadora, con el instructivo de las consideraciones técnicas.

15 de febrero de 2012

MODIFICAN ANEXOS DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Con fecha, 08 de febrero de 2012 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2012-OS-CD, mediante la cual el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMING), modifica diversos artículos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-EM, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos.

La principal modificación que efectúa la Resolución es la eliminación de los requisitos vinculados a la presentación de la copia simple del Estudio Ambiental, así como de la Resolución que lo aprueba emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) o por la autoridad ambiental competente, para los casos de obtención del Certificado de Supervisión del Diseño y del Certificado de Supervisión del Diseño de modificación y/o ampliación para las instalaciones y establecimientos de GNV, GNC y GNL.

Otro cambio relevante es la modificación del artículo 9º del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, correspondiente a la asignación de supervisión de la construcción del proyecto, en donde se señala que para iniciar la construcción de un proyecto, el interesado deberá haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental y el Certificado de Supervisión.

Finalmente, se señala que toda las modificaciones establecidas en la Resolución serán de aplicación a todas las solicitudes para la emisión de Certificados de Supervisión del Diseño y Certificados de Supervisión de Diseño de modificación y/o Ampliación que se encuentren en evaluación al día siguiente de publicada la Resolución, así como para los interesados que comuniquen el inicio de la construcción.