6 de septiembre de 2012

MODIFICAN MARCO LEGAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE ELECTRICIDAD

Con fecha 23 de agosto de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. Nº 031-2012-EM, que modifica el Reglamento de la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER) (D.S. Nº 012-2011-EM), y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM), con el objetivo de ajustarlos a los criterios de uso racional y eficiente del recurso hídrico. 

Estas modificaciones han entrado en vigencia desde el 24 de agosto de 2012.  

Modificaciones al Reglamento de la Generación de Electricidad con RER (D.S.  Nº 012-2011-EM):

Artículo 5º, “Composición de la Energía Requerida”, segundo párrafo.- Se incluye que no serán considerados aquellos proyectos que han sido desarrollados con una capacidad igual o inferior a 20 MW únicamente para acogerse al Régimen RER y que impidan el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico de mayor capacidad en la cuenca hidrográfica.  

Artículo 10º, “Requisitos para ser Postor”, literal e).- Se incluye que la declaración jurada debe considerar que el desarrollo de la concesión no obstaculiza el aprovechamiento eficiente y racional de la cuenca hidrográfica. 

Modificación al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM):  

Artículo 66º, cuarto párrafo.- Se dispone que el procedimiento para el otorgamiento de autorización y de concesión definitiva de centrales hidroeléctricas RER, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva. En el caso de concurrencia, se deberá considerar como concurrentes a las solicitudes en trámite para la obtención de concesión temporal de centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea mayor a 20 MW y que esté localizado en la misma cuenca hidrográfica.