21 de octubre de 2013

APRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

A partir del 17 de octubre de 2013 entra en vigencia el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA, el cual ha sido aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013/OEFA publicada el 16 de octubre de 2013. 

En virtud a dicho Reglamento, los administrados podrán solicitar a la Oficina de Administración del OEFA les otorgue el beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de aquellas multas que consten en una Resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, en tanto no hayan sido objeto de impugnación administrativa o que, habiéndolo sido, se acredite el desistimiento de dicho recurso.

Asimismo, podrán ser objeto del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento aquellas multas que consten en una resolución emitida por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos o por el Tribunal de Fiscalización Ambiental que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, o que hayan sido impugnadas judicialmente siempre que se acredite el desistimiento de la pretensión impugnada.

Por otro lado, quedan expresamente excluidas de la aplicación del beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento las multas que hayan sido impuestas por destruir información o cualquier tipo de registro o documento que haya sido requerido por el OEFA, por proporcionar información falsa, por negarse injustificadamente a entregar información, impedir o  entorpecer mediante violencia o amenaza el ejercicio de las funciones de competencia del OEFA; entre otras.

La solicitud para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de multa debe ser presentada dentro de los (10) días hábiles siguientes de la fecha de notificación de la resolución que declara consentida la resolución de multa impuesta en primera instancia, o desde la notificación de la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa. En ese sentido, la sola presentación de la solicitud mencionada suspende transitoriamente el inicio del procedimiento de cobranza coactiva en caso no hubiese sido iniciado.

Por otro lado, en el supuesto que caso el procedimiento de cobranza coactiva haya sido iniciado, el administrado podrá acogerse al fraccionamiento y/o aplazamiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de notificada la resolución del inicio de dicho procedimiento. Vencidos los plazos mencionados, el administrado podrá acogerse al beneficio previo pago del sesenta por ciento (60%) de la multa junto con el total de las costas y gastos que haya generado el procedimiento coactivo.

En cuanto al procedimiento a seguir, se tiene que una vez presentada la solicitud, la autoridad tendrá un plazo un plazo máximo improrrogable de (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud para su calificación; y, en caso ésta sea positiva, será necesario que el administrado acredite, para el primer caso, el pago inicial del 20% del monto de la multa objeto de fraccionamiento y/o aplazamiento; y en el segundo caso, del 40%.

Cuando se cuente con una calificación positiva, el administrado deberá otorgar, dentro del plazo improrrogable de (10) días calendario de notificada dicha calificación, una carta fianza bancaria como garantía para acogerse al beneficio de fraccionamiento y/o aplazamiento.

En función a ello, sólo en aquellos casos en que se cuente con una calificación positiva de la solicitud y se acredite haber cumplido con el pago inicial, dentro del plazo que establece el presente Reglamento, la Oficina de Administración del OEFA emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento,  en mérito de la cual se podrá suspender el procedimiento de cobranza coactiva.

Finalmente, el Reglamento establece un conjunto de reglas en virtud de las cuales se calcularán los plazos máximos de fraccionamiento y/o aplazamiento, los cuales van en función al monto de las multas impuestas, habiéndose establecido por citar algunos ejemplos, para multas inferiores o iguales a (500) UIT hasta 6 meses de plazo de fraccionamiento; mientras que para el fraccionamiento de multas superiores a (20,000) UIT, el plazo puede ser hasta 60 meses. Nada impide que se puedan realizar pagos por adelantado de las cuotas programadas, lo cual generará que la Oficina de Administración del OEFA realice un nuevo cálculo de los intereses.

18 de octubre de 2013

APRUEBAN CUADRO DE TIPIFICACIÓN INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LA EFICACIA DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Aprueban el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones Vinculadas con la Eficacia de la Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2013-OEFA/CD – publicada el 16 de octubre de 2013 – el mismo que se aplicará a las actividades económicas que se encuentren bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA a partir del 01 de enero de 2014. 

Las conductas infractoras tipificadas mediante la resolución materia de comentario son de carácter general y están referidas básicamente a obligaciones relacionadas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental, a la no obstaculizar la función de supervisión directa y a la presentación del reporte de emergencias ambientales. 

A continuación se detalla algunas de las conductas que han sido tipificadas como infractoras, junto con la respectiva calificación de la gravedad de la infracción y el tipo y escala de sanción a aplicarse:

1.  Respecto de las obligaciones referidas a la entrega de información a la Entidad de Fiscalización Ambiental, se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • Negarse injustificadamente a entregar información o la documentación que requiera el supervisor en el marco de una supervisión de campo, siempre que el administrado tenga la obligación de contar con esa documentación en las instalaciones. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Remitir información o documentación falsa a la Entidad de Fiscalización Ambiental. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias


2.  Respecto de las obligaciones referidas a la no obstaculizar la función de Supervisión Directa se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtención o reproducción de archivos físicos o digitales. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Obstaculizar o impedir las labores de los peritos y técnicos que acompañen al supervisor durante el desarrollo de la supervisión de campo. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Obstaculizar o impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en los establecimientos de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada, siempre que dichos equipos no dificulten las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.


3.  Respecto de las obligaciones referidas a la presentación del reporte de emergencias ambientales se tiene, por citar algunos supuestos tipificados como conductas infractoras en la norma, las siguientes acciones:

  • No remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental los Reportes de Emergencias Ambientales, o remitirlos fuera del plazo, forma o modo establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con amonestación o multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
  • Remitir a la Entidad de Fiscalización Ambiental información o documentación falsa sobre los Reportes de Emergencias Ambientales. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.

Finalmente, a efectos de determinar las multas a imponer,  se aplicará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD; asimismo, la multa no sobrepasará el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, ello conforme a lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD.