13 de marzo de 2013

A PARTIR DE ESTE AÑO EL INGEMMET NO ADMITIRÁ LA ACREDITACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD.

Con fecha 13 de marzo de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 008-2013-EM, el cual modifica el artículo 37º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. 

La norma materia de comentarios establece que la acreditación continúa siendo automática en caso el pago se realice utilizando el Código Único del derecho minero.

Por el contrario, se ha dispuesto que la acreditación no será automática en los siguientes casos: 
·  Cuando al efectuar el pago no se utilizó el Código Único del derecho minero. 
· Cuando el derecho minero se encuentra extinguido y es objeto de una medida cautelar vigente o acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial y no figura en el Padrón Minero.

En los mencionados supuestos se acreditará el pago con un escrito en el que se identifique el derecho minero al cual se le imputa el pago, debiéndose adjuntar al mismo, las boletas originales del depósito íntegro adeudado en las cuentas autorizadas por el INGEMMET. El plazo máximo de presentación de este escrito es hasta el 30 de junio de cada año. 

Cabe resaltar que, de presentarse documentación antes indicada fuera del plazo previsto, el INGEMMET declarará inadmisible la acreditación, pudiendo ser ésta impugnada únicamente en forma conjunta con la contradicción de la caducidad.

En virtud de lo expuesto, se evidencia la eliminación de la posibilidad de acreditar pagos por derecho de vigencia o penalidad extemporáneamente, toda vez que en la redacción anterior del mencionado artículo 37º, se permitía la presentación de solicitudes de acreditación hasta el mes siguiente de realizado el pago, incluso cuando éste se hubiere realizado el 30 de junio.

Asimismo, la nueva redacción del artículo 37º establece que los pagos por concepto del Derecho de Vigencia y/o Penalidad que se realicen con certificados de devolución vigentes, deberán presentarse hasta el 30 de junio en la oficina central de INGEMMET o en sus Órganos Desconcentrados. En este caso, el titular deberá presentar una solicitud indicando el Código Único y el nombre del derecho minero por el que se efectúa el pago, adjuntando los certificados originales.

Finalmente, cabe resaltar que las solicitudes de acreditación del pago por Derecho de Vigencia o Penalidad que se encuentren en trámite, seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Art. 37º del Decreto Supremo 03-94-EM.

6 de marzo de 2013

APRUEBAN REGLAMENTO DEL D.L. 1126 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL PARA LOS IQPF

El D.S. 044-2013-EF, publicado el 1 de marzo de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprueba el Reglamento del D.L. 1126, en el cual se establecieron las medidas para el registro, control y fiscalización de los Bienes Fiscalizados, entendiéndose por éstos a todos los insumos químicos, productos, subproductos o derivados, maquinarias y equipos que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas. 

Es preciso mencionar, que dichas sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPFs), Ley N°28305 y su Reglamento. Sin embargo, con la entrada en vigencia de este nuevo Decreto Legislativo, dichas normas quedarán derogadas, así como las competencias y funciones que el Ministerio de la Producción tenía en esta materia, las cuales serán ejercidas por la Super Intendencia de Administración Tributaria-SUNAT.

Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, publicado el 21 de febrero de 2013, especificó cuáles son los IQPF que se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1126. La novedad de este listado es la inclusión de los productos relacionadas con hidrocarburos, toda vez que las demás sustancias ya se encontraban reguladas bajo la Ley de IQPF, Ley N°28305 y su Reglamento. 

El Reglamento bajo comentario, desarrolla el alcance de la función fiscalizadora de la SUNAT en materia de IQPF. Entre las principales facultades de se encuentran: 

- Exigibilidad de presentación a los usuarios de Bienes Fiscalizados de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o se encuentren relacionas con la información que deberá contener el registro. 

- Realizar visitas programadas y no programadas con la finalidad de verificar el uso de los Bienes Fiscalizados tanto a los establecimientos como a los transportistas. 

- Citar a los usuarios o terceros vinculados para que brinden información relacionada al objeto de las acciones de control y fiscalización.  

- Efectuar tomas de inventario de Bienes Fiscalizados o controlar su uso, efectuar la comprobación física, su valuación y registro. 

El Reglamento define el Registro como una base de datos única a nivel nacional que contiene información relativa a los usuarios a los Bienes Fiscalizados y actividades que se realizan con estos. Es requisito indispensable para poder realizar tales actividades, el estar registrado en este como usuario.

Finalmente, la norma bajo comentario regula en otros temas las autorizaciones para el ingreso y salida de los IQPFs en el territorio nacional, el transporte, la incautación. 

Es preciso mencionar que este nuevo régimen de control de IQPF a cargo de la SUNAT, entrará en vigencia luego de 180 días de publicado el presente Reglamento, es decir el 1 de setiembre de 2013.