27 de abril de 2013

SE MODIFICA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INCREMENTÁNDOSE LAS MULTAS HASTA UN TOPE DE 30,000 UIT

A partir del 27 de abril de 2013, entrarán en vigencia diversas  modificaciones realizadas al Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, mediante la Ley Nº 30011, publicada el día 26 de abril de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. Esta Ley modifica los artículos 10°, 11°, 13°, 15°, 17° y 19°, así como la sexta y sétima disposiciones complementarias de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Ley Nº 29325).

Entre las materias modificadas a  la Ley Nº 29325, se pueden señalar las siguientes:
  • Sobre el Tribunal de Fiscalización Ambiental con el que cuenta el OEFA.
  • Sobre las funciones generales en el ejercicio de la fiscalización ambiental para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en la legislación ambiental, en donde se contemplan la función evaluadora, la función supervisora directa y la función fiscalizadora y sancionadora.
  • La facultad del OEFA de establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados.
  • La facultad del OEFA de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento de los administrados, realizar mediciones, obtener fotografías y videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión;
  • La tipificación de las infracciones administrativas materia de sanción por parte del OEFA y los criterios de sanciones de la entidad.
De igual modo, la Ley Nº 30011 incorpora diversos  artículos a la Ley N° 29325 relacionado a las siguientes materias:
  • La transparencia y acceso a la información ambiental
  • Los mandatos de carácter particular.
  • La ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA.
  • Las papeletas ambientales correspondientes a las infracciones en las que puedan incurrir los administrados y cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos y que inicien un procedimiento administrativo sancionador (PAS).
  • Las medidas preventivas en caso se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y a la salud de las personas,  sin el requerimiento de un PAS.
Finalmente debe indicarse que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30011 modifica el artículo 136° de la Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611), elevando el monto de la multa por daño ambiental a un máximo de 30,000 UIT, cuando el antiguo régimen contemplaba una sanción máxima de 10,000 UIT.

25 de abril de 2013

NUEVA OBLIGACIÓN DE REPORTAR EMERGENCIAS AMBIENTALES AL OEFA

Desde este 25 de abril de 2013 es obligatorio para los administrados bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), reportar las emergencias ambientales ocurridas durante el ejercicio de sus actividades. Se consideran “emergencias ambientales” a los eventos súbitos o imprevisibles generados por causas naturales, humanas o tecnológicas que: (i) incidan en la actividad del administrado; y (ii) generen o puedan generar deterioro al ambiente. 

El Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2013 mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD.

El Reglamento, de modo enunciativo, señala que los supuestos de emergencias ambientales que deberán ser reportadas son: incendios; explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias toxicas o materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros. 

Las principales disposiciones contenidas en el Reglamento son las siguientes:

  • El procedimiento o protocolo a seguir por el administrado a fin de presentar el Reporte de Emergencias Ambientales.
  • El administrado tiene la obligación de reportar dentro de las 24 horas después de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el “Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales”.
  • El administrado tiene la obligación de presentar dentro de los 10 días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, el reporte final utilizando el “Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales”.
  • El reporte final debe acompañar el registro fotográfico y demás medios probatorios que muestren las distintas etapas acontecidas, desde el primer acercamiento al lugar de los hechos por parte del administrado hasta las acciones de corrección efectuadas.
  • La Dirección de Supervisión del OEFA se encuentra a cargo de la recepción, registro y análisis técnico-legal de los reportes.

Finalmente, la norma dispone que en tanto no se implemente el aplicativo informático de Registro de Reporte de Emergencias, los administrados deberán utilizar los siguientes medios para el reporte de emergencias: (i) vía electrónica; (ii) vía mesa de partes tanto en la sede central de Lima, como en las oficinas desconcentradas del OEFA; (iii) otros medios determinados por el OEFA y (iv) vía telefónica, de manera excepcional.

19 de abril de 2013

NOTIFICACIONES DEL OEFA AHORA POR CORREO ELECTRÓNICO

Con fecha 19 de abril de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD, la misma que aprueba el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico (el “Reglamento”). 

El Reglamento regula la notificación de los actos administrativos por correo electrónico en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, para el caso de los administrados que hayan autorizado de manera expresa ser notificados mediante correo electrónico. 

La finalidad del OEFA con la expedición de la presente norma es lograr una mayor eficiencia en el sistema de notificaciones, reduciendo los tiempos y costos de tramitación de los procedimientos, así como una mejor atención de los administrados. 

Entre las principales disposiciones contenidas en el Reglamento se han establecido las siguientes:

  • El Reglamento se aplica a los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OEFA.
  • Los administrados deben autorizar de manera expresa ser notificados mediante correo electrónico, pudiendo fijar hasta tres (03) direcciones electrónicas como domicilios procesales, en los que se notificará de manera simultánea.
  • La autorización del administrado deberá contener las direcciones electrónicas así como la dirección de un domicilio físico.
  • El administrado deberá activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo.
  • Se entiende fijado un domicilio procesal si el OEFA obtiene una respuesta automática de recepción de alguna de las direcciones declaradas por el administrado.
  • El OEFA notificará mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público. Si la notificación se realizara fuera del horario hábil, se entenderá que se efectuó al día hábil siguiente.
  • Cuando el documento a notificar supere el límite máximo de capacidad, el OEFA lo enviará mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de recepción de la notificación la que corresponde al último correo electrónico recibido por el administrado.

Finalmente, el OEFA ha dispuesto que en un plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del Reglamento, se elaborará una Cartilla Informativa, la misma que será suministrada a los administrados, donde se proporcione la siguiente información: (i) servicios de correo electrónico que permiten activar la respuesta automática de recepción; (ii) pasos para configurar esta respuesta automática; (iii) obligaciones de los administrados que opten por la notificación electrónica; y (iv) consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones.

3 de abril de 2013

PLAZO PARA PRESENTACIÓN ANTE EL OEFA DE INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL, SUS MODIFICACIONES Y OTROS, PARA FINES DE SUPERVISIÓN

Les recordamos que conforme a la Cuarta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, los administrados bajo el ámbito de competencias del OEFA deben remitir a esta entidad hasta el día lunes 15 de Abril de 2013, los siguientes documentos:
  • El formato digital de los instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad.
  • Los requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales.
  • Los programas o planes de mantenimiento de sus instalaciones correspondientes al año en curso.

1 de abril de 2013

APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA SUELO

Con fecha 25 de marzo de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para el Suelo. El ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.  

El ECA para suelo es aplicable a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia. Es un indicador obligatorio en el diseño de normas legales y las políticas públicas; así como referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental, lo que incluye planes de descontaminación de suelos y similares.

La norma bajo comentario establece que los titulares con actividades en curso deberán actualizar sus instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, en concordancia con los ECA para suelo en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo que es el 26 de marzo de 2013.

Entre algunos de los principales aspectos regulas por este Decreto Supremo, se contempla que cuando se determine la existencia de un sitio contaminado derivado de las actividades extractivas, productivas o de servicio, el titular deberá presentar el Plan de Descontaminación de Suelos (PDS), que será aprobado por la autoridad competente, y que debe consignar las acciones de remediación correspondientes, tomando como base los estudios de caracterización de sitios contaminados.

Para el caso de proyectos nuevos, los titulares están obligados a determinar como parte de su instrumento de gestión ambiental la concentración de sustancias químicas que caracteriza sus actividades extractivas, productivas o de servicios, en el suelo de su emplazamiento y áreas de influencia, estén o no comprendidas en el Anexo I del Decreto Supremo, el que constituirá el nivel de fondo. Asimismo, deberán establecer los mecanismos y acciones a incluir en la estrategia de manejo ambiental, medidas o planes del Instrumento de Gestión Ambiental correspondiente. 

Las autoridades de fiscalización ambiental o autoridades competentes podrán identificar sitios contaminados y exigir, a través de esta última, la elaboración de PDS que deberán ser presentados en un plazo no mayor de 12 meses contados desde la fecha de notificación al titular de la actividad extractiva, productiva o de servicios, responsables de la implementación de las medidas de remediación correspondientes. El plazo para la ejecución del PDS no será mayor de tres (03) años, contados desde la fecha de aprobación del mismo. Sólo por excepción y técnicamente justificado, se podrá ampliar este plazo por un (01) año como máximo. 

Debe indicarse también que los titulares con actividades en curso, que cuenten o no con instrumento de gestión ambiental aprobado o vigente, deberán realizar un muestreo exploratorio del suelo dentro del emplazamiento y áreas de influencia de sus actividades extractivas, productivas o de servicios, debiendo comunicar los resultados obtenidos a la autoridad competente y a la entidad de fiscalización ambiental correspondiente. En caso que como producto del muestreo se encontrase sitios contaminados, se deberá presentar el PDS en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo.

Asimismo, la norma regula otros aspectos como la necesidad de contar con un Plan de Contingencia en casos de emergencia, el análisis de las muestras, los fondos de garantía, la consideración de contaminantes no comprendido en el Anexo I del Decreto Supremo, entre otros. 

Debe resaltarse que el incumplimiento de las obligaciones comprendidas en este Decreto Supremo constituye infracciones administrativas sancionables por las entidades de fiscalización ambiental que se encuentran facultadas para ejercer las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes.