19 de septiembre de 2013

REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Dichas reglas serán de aplicación vinculante a partir del 19 de setiembre de 2013 y servirán adicionalmente como criterios y lineamientos para guiar la actuación de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFAS de ámbito nacional, regional y local. 

En ese sentido, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental resulta el órgano competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar las respectivas sanciones.

En función a ello, configuran supuestos genéricos infractores las acciones siguientes:

  • El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normatividad ambiental
  • El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental
  • El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión
  • El incumplimiento de las medidas cautelares, preventivas o correctivas, así como de las disposiciones o mandatos emitidos por las instancias competentes del OEFA
  • Otras que correspondan al ámbito de su competencia.
Asimismo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en ejercicio de su función de tipificación de infracciones administrativas establecerá los sub tipos infractores, los cuales podrán ser generales, sectoriales o trasversales, dependiendo del hecho infractor en el que incurra el Administrado.

Los referidos sub tipos infractores podrán ser desde una acción u omisión que signifique o exprese el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable o vinculada a ella hasta el incumplimiento de medidas cautelares, preventivas o correctivas o cualquier otra disposición o mandato emitido por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Finalmente, respecto a las sanciones que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental puede imponer ante una infracción administrativa, se tiene que éstas son de dos tipos:

  • No monetarias que constituyen amonestaciones
  • Monetarias, que constituyen multas.
Respecto a éstas últimas, se tiene que el Consejo Directivo del OEFA tipificará como multa tope para las infracciones más graves el monto de treinta mil (30,000) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; para lo cual la norma señala una serie de criterios a efectos de establecer la escala de sanciones aplicable.