23 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA GUÍA PARA EL MUESTREO DE SUELOS Y GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN DE SUELOS

Tal como se estableció en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprobó el Estándar de Calidad de Suelo (ECA Suelo) el año pasado, el Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 9 de abril la Guía para Muestro de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos aquellos titulares de proyectos que generen o puedan generar riesgos de contaminación del suelo ubicado dentro del ámbito de influencia o del emplazamiento de sus proyectos, a efectos de adecuarse al ECA Suelo antes referido. 

En ese sentido, la Guía para el Muestreo de Suelos busca brindar las especificaciones para el muestreo de sitios contaminados, determinando la presencia, identidad y cantidad de contaminantes presentes, así como la extensión y volumen de sitios contaminados en todo proyecto y/o actividad; mientas que la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, por su lado, busca orientar a los titulares y/o responsables de la descontaminación de sitios contaminados, empresas consultoras y público en general, sobre el desarrollo de las diversas etapas que comprende la elaboración e implementación del Plan de Descontaminación de Suelos indicado en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y en su norma complementaria.

Finalmente, la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos deberá ser aplicada tanto por proyectos nuevos como por aquellas actividades que se encuentren en curso desde la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Por otro lado, ésta podré ser a su vez aplicada en aquellos sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalización haya intervenido con el objeto de lograr su remediación.

Para mayor detalle, se podrá encontrar el texto completo de ambas Guías en los Anexos N° 1 y N° 2 de la norma.

22 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APROBÓ PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

El Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 6 de mayo el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental, el cual será de aplicación sólo en aquellos ámbitos geográficos que cuenten con una declaratoria de emergencia ambiental. 

Dicho Protocolo busca estandarizar los procedimientos específicos para la toma de muestras de suelos en el ámbito geográfico de la declaratoria, ello con el propósito de identificar aquellos sitios impactados y potencialmente contaminados, a efectos de realizar acciones inmediatas y a corto plazo orientadas a reducir el riesgo ambiental y a la salud.

En ese sentido, será necesario realizar un reconocimiento del área de estudio con el objetivo de recopilar información relevante del área comprendida dentro de la declaratoria ambiental, así como realizar la determinación del área de muestreo, a efectuarse prioritariamente en aquellas áreas en cercanía (en un radio de 2 km) a potenciales receptores, tales como poblaciones humanas, fuentes de agua y fuentes de producción de alimentos.

Asimismo, por cada 10,000 m2 del área de muestreo que comprenda sitios impactados y potencialmente contaminados, se deberá determinar como mínimo dos (02) puntos de muestreo en aquellos lugares que presenten evidencias de potencial contaminación. Sin perjuicio de ello, en cada punto de muestreo se tomará una (01) muestra de suelo cuando se trate de muestreos superficiales; por otro lado, cuando se trate de muestreos de profundidad, las muestras deberán ser tomadas por cada metro de profundidad que se perfore.

Finalmente, respecto a las condiciones de seguridad establecidas para la toma de muestras y la conservación de las mismas, la Resolución ha establecido considerar los pre-tratamientos in situde las muestras que incluyan, según las operaciones requeridas, adición de reactivos y preservantes a las muestras; y en cuanto a la conservación y traslado de las mismas,  se ha determinado el tipo de contenedores específicos que se deberá emplear según el parámetro a muestrear, junto con los plazos en los cuales cada tipo de muestra debe llegar al laboratorio para el análisis respectivo. Como dato adicional se establece que los laboratorios no deberán analizar aquellas muestras cuyos sellos hayan sido violados.

Lo antes señalado se podrá encontrar a mayor nivel de detalle en los Anexos N° 1 y N° 2 del Protocolo; mientras que en el Anexo N° 3 se podrá encontrar la Ficha de Muestreo que deberá utilizarse a efectos de documentar a detalle cada uno de los pasos seguidos durante la toma de muestras.

19 de mayo de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA ASUNCIÓN DE LOS COSTOS DE LAS SUPERVISIONES Y FISCALIZACIONES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Y SE APRUEBA EL TUPA DE DICHO ORGANISMO

El Ministerio del Ambiente estableció disposiciones reglamentarias al numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a efectos de que sean los administrados quienes en lo sucesivo asuman los costos de las supervisiones y fiscalizaciones a cargo del OEFA. 

Los costos de las supervisiones y fiscalizaciones ambientales de las actividades bajo la competencia del OEFA, comprenden conceptos que van desde los honorarios profesionales de los supervisores, hasta gastos de transporte y alojamiento de los mismos, análisis de muestras, entre otros que resulten necesarios para llevar a cabo las acciones antes mencionadas.

Finalmente, aquellos titulares de proyectos del Sector Minera y Energía  que se encuentren sujetos al pago del aporte por regulación quedan exentos de asumir los costos a los que hace referencia la presente norma, los cuales serán determinados anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año  mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM se aprobó el TUPA del OEFA, el cual recoge el trámite, plazos y tarifas establecidas para la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación, así como para solicitar información o copia de expedientes dentro de dicho Organismo.

El TUPA completo y sus formularios podrán visualizarse a través del siguiente enlace

17 de mayo de 2014

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

Entró en vigencia la Directiva que tiene como finalidad regular supletoriamente el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) en aquellos casos en los que la norma que apruebe los nuevos ECA no consideren procedimiento de adecuación alguno. 

De conformidad con la Directiva, aquellos titulares de proyectos que cuenten con instrumentos de gestión ambiental en el que se haya contemplado como referencia un determinado ECA, que posteriormente haya sido modificado o actualizado, sin que dicha norma haya establecido un procedimiento de adecuación, deberán recurrir a un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental y presentar ante la autoridad ambiental competente una propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental.

Lo mencionado en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del nuevo ECA; salvo que el titular del proyecto, tras realizar una evaluación, compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.

Finalmente, la presente Directiva no será aplicable cuando la norma que aprueba los nuevos ECA o sus normas complementarias establezca procedimientos y plazos de adecuación a los mismos.