25 de enero de 2014

OSINERGMIN APRUEBA TRES SUPUESTOS DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

El 10 de enero de 2014 entró en vigencia la Resolución de Gerencia General del OSINERGMIN N° 279-2013-OS/GG que, a través del Anexo N° 1 establece tres supuestos que permitirán la conclusión anticipada del Procedimiento Administrativo Sancionador para las actividades mineras. 

Dicha Resolución permite que de darse cualquier de los tres supuestos establecidos en el Anexo N° 1, el administrado se acoja al beneficio de pago voluntario y cancele únicamente el 50% de la multa,; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 42° del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD.

Para hacer efectivo dicho beneficio, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, copia del comprobante del depósito realizado acreditando el pago del 50% de la multa señalada al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; y, en aquellos casos en que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados. Todo ello debe ser realizado dentro del plazo para formular descargos.

Cabe considerar que, de no cumplirse con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de  la multa,  y haberse efectuado un pago, éste será considerado como un pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionador.

Finalmente, los administrados que presenten reincidencia en la comisión de la infracción no podrán acogerse al beneficio antes mencionado. 

Los tres supuestos de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador para actividades mineras podrán ser encontrados en el siguiente enlace

24 de enero de 2014

EL OEFA APRUEBA NUEVA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESTABLECE ESCALA DE SANCIONES QUE PUEDE LLEGAR HASTA LAS 30,000 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS

El 1 de febrero de 2014 entrará en vigencia la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD que tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Dicha norma será de aplicación para aquellas actividades económicas que se encuentren bajo la supervisión y fiscalización del OEFA. 

En ese sentido, se han tipificado una serie de conductas consideradas como infracciones leves, graves y muy graves, las cuales podrían ameritar una sanción que va desde la amonestación hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta las 30,000 Unidades Impositivas Tributarias; esto último siempre y cuando no sobrepase el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.

A continuación se detallan algunos de los supuestos tipificados en la norma bajo comentario, así como las respectivas sanciones establecidas: 

i) Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras.-  Se genera por la no comunicación a la autoridad competente del inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Considerándose como una infracción de carácter leve con una sanción que puede ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa de hasta 100 UIT. 

ii) Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental.- Se origina cuando se desarrolla proyectos o actividades sin cumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación o no de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 5 hasta 15,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad. 

iii) Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.- Aplica para los casos en que se desarrolla un proyecto o se da inicio a una actividad sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 175 hasta 25,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad. 

iv) Infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas.- Se presenta cuando se desarrolla un proyecto o actividad en zonas prohibidas que hayan sido debidamente declaradas como tales por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 225 hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.

20 de enero de 2014

IMPLEMENTAN EL SEAL PARA INFORMES TÉCNICOS SUSTENTATORIOS DE MODIFICACIONES DE COMPONENTES AUXILIARES O AMPLIACIONES QUE TENGAN IMPACTO AMBIENTAL NO SIGNIFICATIVO

El 27 de enero de 2014 entrará en vigencia la Resolución Ministerial N° 011-2014-MEM/DM que establece  la implementación del Sistema de Evaluación en Línea (SEAL), para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, para modificaciones de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada, que tengan impacto ambiental no significativo, o para los casos en que se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones mineras de explotación que cuenten con los Estudios de Impacto Ambiental Detallado (Categoría III) aprobado, pertenecientes a la Mediana y Gran Minería. 

Como es de su conocimiento, el SEAL, creado mediante Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, tiene como objetivo, la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificaciones Ambientales para proyectos de Mediana y Gran Minería, realizándose esta gestión exclusivamente por medio del portal virtual del MINEM (http://extranet.minem.gob.pe/) 

A pesar de que el SEAL a la fecha no ha sido implementado para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, la resolución materia de comentario regula la presentación y evaluación de los ITS vinculados a proyectos de explotación minera de Categoría III con certificación ambiental aprobada, relacionados a impactos ambientales no significativos; lo que representa un beneficio para efectos de la simplificación y celeridad en la gestión de la administración pública.

Excepcionalmente, a requerimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico, cualquier documento contenido en el formato digital en las solicitudes de evaluación de los ITS.

5 de enero de 2014

RECORDAMOS VENCIMIENTO DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Recordamos a aquellas empresas generadoras de residuos sólidos, que la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del período 2013, junto con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al período 2014, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de 2014; esto es, a más tardar el 22 de enero de 2014 inclusive. 

Para aquellas empresas que realizan actividades económicas en las que a la fecha se haya hecho efectiva la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la documentación detallada en el párrafo anterior deberá ser presentada en físico y en formato digital ante dicha entidad. 

Por otro lado, para las actividades económicas que no se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OEFA, la presentación de la documentación deberá ser presentada directamente ante el Sector que regula la actividad respectiva.

Las actividades que se encuentran bajo el ámbito de la supervisión y fiscalización del OEFA son:
  • Electricidad
  • Minería (gran y mediana minería)
  • Hidrocarburos (hidrocarburos líquidos y gas natural)
  • Industria – Subsector Producción (cerveza, papel, cemento y curtiembre)
  • Industria – Subsector Pesquería (pesca industrial y actividad acuícola de mayor escala).

2 de enero de 2014

CONSULTA PREVIA: REGULAN EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SER INCLUIDOS EN EL PROCESO

El Viceministerio de Interculturalidad, mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2013-VMI-MC (la “Resolución”), publicada el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en el proceso de Consulta Previa o para la realización del mismo, ante el Ministerio de Cultura. Mediante la Resolución se regula el Derecho de Petición contemplado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, el cual establece que los Pueblos Indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta, o la realización del mismo respecto a una medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. 

La Resolución precisa las definiciones de medidas administrativas y legislativas. Las primeras son aquellas normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de actividades o que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectarse los derechos de los Pueblos Indígenas. Las segundas, están referidas a aquellas normas con rango de Ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

En cuanto a la competencia para resolver las solicitudes de petición, en primera instancia ésta corresponde a la Dirección de Cultura Consulta Previa y, en segunda, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Cabe resaltar que el Derecho de Petición regulado mediante la Resolución se ejerce una sola vez a través de las organizaciones representativas. La presentación de la solicitud no suspende el desarrollo de las etapas del proceso en marcha.

El Derecho de Petición se ejerce mediante escrito remitido por la organización representativa la entidad promotora que forma parte del Poder Ejecutivo responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de Consulta Previa. La solicitud podrá consistir en: (i) la realización del proceso de consulta; o, (ii) la inclusión del Pueblo Indígena al proceso ya iniciado. La Resolución establece, en los numerales 7.2 al 7.5, las formalidades a considerar en la elaboración el mencionado escrito de pedido de realización de consulta previa, mientras que en los numerales 7.10 al 7.12 se establecen las formalidades a considerar en los casos de pedido de inclusión a procesos de Consulta Previa.

Esta norma dispone que si se resuelve favorablemente la petición, el órgano responsable de la Consulta Previa deberá garantizar el ejercicio de este derecho y deberá implementar medidas tales como: (i) cumplir con dar inicio a las etapas del proceso de Consulta, en caso éste haya sido requerido; y, (ii) incorporar al pueblo solicitante en la etapa en la que se encuentre el proceso .En caso se desestime la petición, la organización representativa podrá presentar, facultativamente, un recurso de reconsideración o un recurso de apelación, ambos en un plazo de 15 días hábiles de notificado el acto desestimatorio. 

En los casos de apelaciones en procedimientos de petición iniciados ante otras entidades del Poder Ejecutivo distintas al Ministerio de Cultura, la entidad promotora de la medida administrativa podrá presentar ante el Viceministerio de Interculturalidad sus descargos de la apelación, en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

Finalmente, la Resolución aprueba el “Formulario de Solicitud de Petición”, el cual se puede visualizar siguiendo el siguiente enlace.