26 de septiembre de 2014

VENCE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

El día de hoy 26 de septiembre de 2014 vence el plazo para que los titulares de proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes del 25 de  septiembre de 2009, presenten ante su autoridad ambiental competente la  respectiva actualización de dichos Estudios. Dicha actualización será remitida por el  titular a la autoridad ambiental competente para que ésta la procese y utilice  durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales  asumidos en los Estudios Ambientales aprobados.  

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27446,  Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los Estudios Ambientales  debe ser actualizados por el titular en aquellos componentes que lo requieran al  quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares.

Para proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes de la  entrada en vigencia del referido Reglamento, es decir antes del 25 de septiembre  de 2009, el plazo de los cinco (5) años se computa desde la publicación de dicha norma.

En ese sentido y considerando que el referido Reglamento es de cumplimiento  obligatorio para todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local, la  actualización de los Estudios Ambientales resulta obligatoria para todos aquellos  titulares que cuenten con Estudios aprobados y, con especial énfasis para aquellos  titulares que se encuentran en el ámbito de supervisión del Organismo de  Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. 

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que hasta la fecha ni el Ministerio del  Ambiente ni las autoridades ambientales sectoriales han aprobado los Términos de  Referencia correspondientes para que los titulares de proyectos lleven a cabo el  proceso de actualización de sus respectivos Estudios Ambientales. No obstante ello,  dado que el Reglamento no condiciona la exigibilidad de esta obligación a la  aprobación de los referidos Términos de Referencia –salvo que se extienda el plazo  para su cumplimiento- a partir del vencimiento del plazo la autoridad ambiental  podrá fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación.

8 de septiembre de 2014

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE PROYECTO DEL "REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE", REFERIDA EN EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO NO. 049-2013-OEFA/CD

Mediante Resolución N° 029-2014-OEFA/CD, publicada el 17 de agosto de 2014, OEFA publicó el proyecto del reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente referida en el Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 049-2013-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de infracciones y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. 

Con esta reglamentación, OEFA propone referirse a las "mejoras" como aquellas acciones realizadas fuera de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado para el proyecto correspondiente y que, por ofrecer una mayor protección ambiental, no generarán la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo dicho instrumento. Este criterio deberá ser empleado tanto en supervisiones directas como en procedimientos sancionadores y recursivos.

7 de septiembre de 2014

PUBLICAN PROYECTO NORMATIVO QUE APROBARÍA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2014-OEFA/CD.- Disponen publicar proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, en el portal institucional del OEFA. 

La presente norma dispone la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, los cuales resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA.

En el caso del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, dichas actividades deberán encontrarse clasificadas en las categorías de riesgo ambiental II o III y deben contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente debidamente actualizado.

6 de septiembre de 2014

APRUEBAN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Aprueban el “Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de treinta (30) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la Resolución.

El Reglamento en mención regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su función evaluadora, conteniendo las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO II - De las etapas del monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO III - De la coordinación previa con los actores involucrados
CAPÍTULO IV - De la convocatoria
CAPÍTULO V - De la inscripción en los programas de inducción
CAPÍTULO VI - De la inducción
CAPÍTULO VII - Del taller para la presentación de la propuesta de plan de monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO VIII - De la ejecución del monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO IX - Del taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo

5 de septiembre de 2014

APRUEBAN REGLAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA

Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD, aprueban las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la  fiscalización ambiental minera”, las cuales constan de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. 

El presente reglamento en comentario tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos.

Asimismo, busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.