24 de octubre de 2014

SE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

Mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, publicado el 4 de octubre de 2014, el Ministerio de Cultura aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, de aplicación obligatoria para todas aquellas "intervenciones", sean públicas o privadas, que se lleven a cabo por personas naturales o jurídicas, dentro del territorio nacional.   

Para estos efectos, este reglamento entiende por "intervenciones arqueológicas" a las actividades de investigación con fines científicos, la evaluación, rescate y determinación de potencialidad arqueológica de un área, el monitoreo de obras, o cualquier otra actividad o modalidad que sea realizada en bienes arqueológicos, sean estos muebles o inmuebles. En ese sentido, establece las modalidades de intervención, así como los procedimientos, requisitos, y demás condiciones complementarias, que deberán ser considerados para la obtención de los permisos correspondientes; así como el cuadro de "Tipificación y Sanciones" correspondiente.

Cabe mencionar que, para garantizar su implementación, el Ministerio de Cultura ha dispuesto que su entrada en vigencia se dará al término de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación. A partir de dicho momento, quedarán derogados la Resolución Suprema N° 004-2000-ED, la Resolución Suprema N° 012-2006-ED, el Decreto Supremo No. 004-2009-ED, y el Decreto Supremo N° 009-2009-ED, entre otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el nuevo reglamento.

21 de octubre de 2014

APRUEBAN EL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS PLANTACIONES FORESTALES EN TIERRAS DE PROPIEDAD PRIVADA

Mediante Decreto Supremo N° 017-2014-MINAGRI, publicado el 3 de octubre de 2014, se aprueba el Régimen de Promoción de las Plantaciones Forestales en tierras de propiedad privada, entendiéndose por "plantaciones forestales" a aquellos cultivos con fines de producción de: (i) recursos maderables; (ii) recursos no maderables y/o diferentes a la madera; o, (iii) la combinación de los supuestos (i) y (ii) antes mencionados. 

Este régimen de promoción establece que tanto la plantación como el aprovechamiento de estos recursos -ubicados en tierras de propiedad privada- no necesitarán contar: (i) con la aprobación de la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre competente; (ii) con un "Plan de Manejo Forestal" aprobado; (iii) ni realizar el pago por el derecho de aprovechamiento correspondiente al Estado. Esto entre otras medidas de promoción que de manera complementaria podrían ser aprobadas por la Autoridad Forestal.

No obstante ello, deberán inscribirse en el "Registro Nacional de Plantaciones Forestales", y estarán sujetas a los alcances de la Ley No. 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, en lo que corresponda.