13 de enero de 2015

APRUEBAN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL – PAMA, DE LOS PROYECTOS DE EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO, PROCEDIMIENTO Y DECLARACIÓN JURADA DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N° 019-2014-VIVIENDA

El pasado 10 de enero de 2015, se publicó la Resolución Ministerial N° 004-2015-VIVIENDA, a través de la cual se aprobaron los Términos de Referencia para la elaboración del programa de Adecuación y manejo Ambiental (“PAMA”), de proyectos de edificaciones y saneamiento, en cumplimiento de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, en el cual se estableció que los titulares de actividades que hayan iniciado actividades a partir del 14 de octubre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, sin contar con la respectiva certificación ambiental deberán presentar un PAMA en el plazo de ocho (8) meses contados desde el 26 de noviembre de 2014. 

En ese marco se publican los Términos de Referencia para la elaboración de los PAMA, los cuales resultan aplicables a los titulares de proyectos de inversión o titulares de actividades de competencia del sector Vivienda, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta el 25 de noviembre de 2014 hayan iniciado obras o actividades sin contar con la respectiva certificación ambiental.

Se prevé que el PAMA debe contener cuando menos la siguiente información: (i) un resumen ejecutivo; (ii) la descripción del proyecto; (iii) una línea base del emplazamiento; (iv) identificación, evaluación y valoración de los impactos ambientales; (v) un plan de participación ciudadana; (vi) medidas de manejo ambiental; entre otra. Asimismo, se dispone la obligación de que el PAMA efectuado deba contener medidas, que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad que amerite el proyecto o la actividad.

Por otro lado, se dispone que el PAMA deberá ser elaborado por empresas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar estudios ambientales en el sector Vivienda; y deberá estar debidamente suscrito por el representante legal de la empresa consultora, los profesionales que participaron en su elaboración y el titular del proyecto o la actividad.

El procedimiento establecido dispone que en un primer momento el titular completará el formato debidamente aprobado y enviará la Declaración Jurada de la situación actual del proyecto. En caso la información consignada en la Declaración Jurada resulte insuficiente para la determinación de los Términos de Referencia que les resulten aplicables, la Dirección General de Asuntos Ambientales, autoridad competente, notificará al titular, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, dando por no presentada la referida Declaración; quedando así expedito el derecho del titular de presentar una nueva Declaración. En el caso que la información consignada resulte suficiente, la Dirección General de Asuntos Ambientales procederá a su verificación dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles; debiendo notificar al titular para que en el plazo de quince (15) días hábiles presente el respectivo PAMA.

Finalmente, se dispone que la autoridad competente tendrá diez (10) días hábiles para evaluar dicho PAMA y en caso de encontrar observaciones, se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para que el administrado pueda subsanarlas.

8 de enero de 2015

MINAGRI MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

El Ministerio de Agricultura (en adelante, “MINAGRI”) ha modificado, mediante Decreto Supremo Nº023-2014-MINAGRI, publicado en El Peruano el 27 de diciembre de 2014, el Reglamento de la Ley Nº29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2010-AG. Los aspectos más relevantes de esta norma son los siguientes:

Derecho de Uso de Agua: En caso de transferencia de la titularidad de un predio, establecimiento o actividad a la cual se destina el uso del agua, el nuevo titular tiene derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua bajo las mismas condiciones de su transferente, a través de un procedimiento simplificado no mayor de diez (10) días hábiles.

Licencia de Uso de Agua: Se modifican diversos procedimientos:

a. Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.- A efectos de ejecutar estudios de disponibilidad hídrica de agua superficial o subterránea sin perforaciones, el procedimiento es de carácter facultativo y sujeto a silencio administrativo positivo. Dicha autorización no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo  ser otorgada a más de un peticionario respecto de una fuente de agua. La autorización se otorga por un plazo máximo de dos (02) años prorrogable.
En el caso de la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación de pozos exploratorios, la misma es posterior a la clasificación ambiental del proyecto y su otorgamiento está sujeto también a silencio administrativo positivo.

b. Acreditación de disponibilidad hídrica.- Certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto. Puede obtenerse, alternativamente, mediante:
  • Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica,
  • Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, “IGA”).

La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años y puede ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente.

c. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.- Su otorgamiento está sujeto a silencio administrativo positivo y es posterior a la aprobación del IGA y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua.
Se señala que la Licencia de Uso de Agua se otorga al titular de la Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, sin posibilidad de exigírsele mayor trámite que la verificación técnica en campo de que las obras hayan sido ejecutadas conforme a la autorización otorgada.
Por otro lado, el MINAGRI ha establecido que las personas que, a la entrada en vigencia de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica, continua y por más de cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de agua hasta el 30 de junio de 2015. Asimismo, en un plazo no mayor de nueve (09) meses computados a partir de la vigencia del Decreto Supremo que se comenta, los titulares de licencias de uso de agua subterránea deben instalar sistemas de medición para pozos de agua subterránea.
Finalmente, se ha dispuesto que los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite deben adecuarse a las disposiciones de ésta norma sin suspensión de plazos y sin retrotraer etapas.

6 de enero de 2015

DEFENSORÍA DEL PUEBLO APRUEBA INFORME DE LA GESTIÓN ESTATAL SOBRE MINERÍA ILEGAL Y MINISTERIO DE CULTURA MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº003-2013-MC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS (PROSIC) EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1105.

I. Defensoría del Pueblo aprueba Informe de la gestión estatal sobre minería ilegal.
La Defensoría del Pueblo, mediante Resolución Defensorial Nº 021-2014/DP, publicado el 23 de diciembre de 2014 en “El Peruano”, ha aprobado el Informe Defensorial Nº 167: “Balance de la gestión estatal frente a la Minería informal e ilegal en el Perú. 2012 – 2014. Supervisión a las entidades de alcance nacional y regional”.

El mencionado informe establece que, durante la primera etapa de supervisión correspondiente al año 2012, se previó reportar el nivel de cumplimiento de veintisiete (27) entidades de alcance nacional (entre ellas, el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Energía y Minas) respecto de sus obligaciones contenidas en el nuevo marco normativo en materia de minería ilegal e informal y, como resultado del mismo, se detectó que, de las 135 obligaciones, 22 se encontraban en coordinación, 64 con avance, 22 sin avance y respecto de 27 obligaciones las entidades no brindaron información. 

Durante la segunda etapa de supervisión (comprendida entre enero de 2013 y abril de 2014), la Defensoría del Pueblo observó que, al vencimiento del plazo del Proceso de Formalización (19 de abril de 2014), de acuerdo a lo reportado por los gobiernos regionales, únicamente siete de las 58,835 declaraciones de compromisos que se encontraban vigentes en el Registro Nacional, acreditaron el cumplimiento de la autorización de inicio/reinicio de actividades. Respecto de dicho resultado se encontraron las siguientes dificultades: 
  • Falta de personal especializado y logística, ambos relacionados con la falta de presupuesto de la Dirección Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces.
  • Retraso en la implementación de la Ventanilla Única.
  • Inadecuada planificación del Proceso de Formalización, causada por la inexistencia de una línea base, así como la falta de previsión de las dificultades en la normativa vigente.
Al respecto, se señala que, a efectos de superar dichas dificultades, resulta necesario fortalecer los gobiernos regionales, dotándolos de capacidad técnica y sostenibilidad presupuestal, de tal manera que ejerzan adecuadamente sus competencias en pequeña minería y minería artesanal. 

Asimismo, en relación al presupuesto por parte de los gobiernos regionales hacia su respectiva Dirección Regional de Energía y Minas, se evidenció que, en ningún caso, supera el 1% del total del presupuesto público que se les asigna, lo cual refleja la necesidad de que los gobiernos regionales prioricen, en su planificación anual, las labores a cargo de las mencionadas direcciones.

En materia de remediación ambiental, es precisamente en lo que menos se ha avanzado. Al respecto, se encuentra pendiente la aprobación del Plan de Recuperación de Impactos Ambientales, obligación cuyo cumplimiento se encuentra en más de dos años de retraso. En relación a la afectación de los bosques, pese a los esfuerzos realizados por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, al 2013 se ha producido un incremento del 34% de hectáreas deforestadas en relación al reporte del año 2012, en el departamento de Madre de Dios.  Entre las principales causas se encuentran la superposición de derechos, así como la ilegal ejecución de operaciones mineras sobre concesiones forestales. 

II. Ministerio de Cultura modifica el Decreto Supremo Nº003-2013-MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105. 
La norma en cuestión, publicada el 27 de diciembre en “El Peruano”, modifica el Decreto Supremo Nº003-2013-MC que aprueba el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (PROSIC) en el marco del Decreto Legislativo Nº1105.

Mediante dicho Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura ha modificado los criterios para establecer el número de hectáreas para el otorgamiento del CIRA respecto del área en que se desarrolle la actividad minera, incrementando el número de éstas y ha establecido un nuevo plazo para la obtención del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) a través de la supervisión de campo al área solicitada.

Respecto de la primera modificación, se ha dispuesto que, en caso el área materia de otorgamiento del CIRA sea menor o igual a 100 hectáreas, dicho CIRA se obtiene con una supervisión de campo realizada por un Licenciado en Arqueología, inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos del Ministerio de Cultura. Asimismo, en caso el área sea mayor a 100 hectáreas, previamente se debe evaluar el área materia de solicitud a través de un Proyecto de Evaluación Arqueológica de Reconocimiento con Excavaciones (PEARCE).

Finalmente, respecto de la segunda modificación, se ha establecido que, cuando el área sea menor o igual a 100 hectáreas, el plazo para la emisión del CIRA no debe ser mayor a 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; y, cuando el área sea mayor a 100 hectáreas, el CIRA será emitido con la Resolución de aprobación del Informe Final en el marco del PEARCE y dentro del mismo plazo.

5 de enero de 2015

SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA QUE EL OEFA CALIFIQUE UNA CONDUCTA COMO MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS HONORÍFICOSY ECONÓMICOS QUE ÉSTA OTORGARÁ A FAVOR DE LOS ADMINISTRADOS

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, “OEFA”) mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/CD y 040-2014-OEFA-CD publicadas el 6 y 18 de diciembre, respectivamente, han establecido lo siguiente:
  • Los criterios y procedimientos para que una actividad o medida adoptada por el administrado sea considerada como una mejora manifiestamente evidente o que supera, en términos de una mayor protección ambiental o cumplimiento de obligaciones socio-ambientales, lo establecido en su Instrumento de Gestión Ambiental.
  • El Régimen de Incentivos honoríficos y económicos mediante los cuales el administrado será reconocido y beneficiado por: (i) la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir y/o reducir los impactos negativos en el ambiente; y, (ii) realizar actividades ambientalmente sostenibles que permitan prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo establecido en la normatividad ambiental vigente y sus instrumentos ambientales.
En relación con la mejora manifiestamente evidente, cabe resaltar que ésta podrá ser alegada por el administrado en el marco de una Supervisión Directa, cuando éste haya desarrollado una actividad u obra que no se encuentre específicamente prevista en su Instrumento de Gestión Ambiental y que no califique como un hallazgo que amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, sino que constituya una mejora que favorezca la protección ambiental o los compromisos socio-ambientales.

En caso que la Autoridad de Supervisión Directa determinara la existencia de una mejora manifiestamente evidente, no acusará al administrado y emitirá un informe dirigido a la Autoridad Competente para emitir la certificación ambiental. En caso ésta última considerara que no se ha configurado una mejora manifiestamente evidente, la Autoridad de Supervisión Directa elaborará y presentará el correspondiente Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora.

Respecto al Régimen de Incentivos aprobados para las distintas unidades fiscalizables (Unidades Mineras, Lotes, Central Eléctricas, Plantas, Concesiones, entre otros) de titularidad de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA, se debe tener en cuenta la existencia de dos tipos de incentivos:
a.     Incentivos Honoríficos.- Que pueden ser: a) la incorporación en el Ranking de Excelencia Ambiental – REAL teniendo en cuenta el sector al que pertenece la unidad fiscalizada; b) el reconocimiento anual denominado “Qumir Rapi”; o, c) el Sello anual “Qumir Kawsay”, el cual constituye la máxima distinción a otorgar por el OEFA en este rubro.
b.     IncentivosEconómicos.- El otorgamiento del Certificado de Descuento de Multas, que tiene por finalidad reconocer la inversión realizada por la unidad fiscalizable para la ejecución de las prácticas que superen en términos positivos lo dispuesto en la normativa ambiental y/o los compromisos ambientales del administrado. Este certificado es un documento que contiene un valor económico expresado en UIT y que podrá ser utilizado por el administrado para el pago de multas administrativas impuestas por el OEFA. Cabe resaltar que el referido certificado tendrá una vigencia de 4 años contados desde su otorgamiento y es divisible y transferible.

Para el otorgamiento de los incentivos previstos, el OEFA tendrá en cuenta entre otros criterios, los siguientes: magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados, mejora o recuperación de ambientes degradados, innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas.