18 de enero de 2016

MODIFICAN LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA

Mediante D.S. N° 15-2015-MINAM se modifica los Estándares de Calidad Ambiental (“ECA”) para agua establecidos en el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM. Las principales disposiciones que recoge esta norma son las siguientes: 

a) Excepción de aplicación de los ECA para agua 
Se establece que las consideraciones de excepción para la aplicación de los ECA para agua establecidos en el artículo 7 del D.S. N° 023-2009-MINAM, referidas a la ocurrencia de fenómenos naturales extremos, constituye una excepción de carácter temporal, la cual será aplicable para los monitoreos de calidad ambiental y en el seguimiento de las obligaciones asumidas por el titular de la actividad. 

b) Actualización del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral de las actividades mineras en curso 
El titular de actividades en curso tiene un plazo de seis (6) meses para comunicar a la autoridad ambiental competente, si los valores de los ECA para agua ameritan la modificación de su instrumento de gestión ambiental o Plan Integral. A partir de dicha fecha, el titular cuenta con un plazo adicional de doce (12) meses para presentar la modificación del referido instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, el mismo que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de noventa (90) días calendario desde su presentación. 

c) Actualización de Plan Integral de actividades mineras 
El titular de la actividad minera que cuente con un Plan Integral en proceso de aprobación, tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para informar al Ministerio de Energía y Minas si el referido Plan requiere ser actualizado para dar cumplimiento a los ECA para agua. Luego de dicha comunicación, el Ministerio de Energía y Minas devolverá el expediente en un plazo máximo de diez (10) días calendario, para que el titular minero presente la actualización del respectivo Plan Integral en un plazo de doce (12) meses.

Cabe resaltar que en caso el titular minero no comunique la necesidad de actualizar el Plan Integral, se entenderá que no se requiere modificar el mismo, reanudándose el proceso de su evaluación. Asimismo, en caso el titular minero haya comunicado la necesidad de modificación de su Plan Integral, pero éste no haya sido presentado en los plazos señalados, se podrán imponer las sanciones correspondientes.

El plazo máximo para la implementación de las medidas de adecuación contenidas en la modificación del instrumento de gestión ambiental o Plan Integral, será de tres (3) años, contados a partir de su aprobación.

Finalmente, se establece que en caso el titular no comunique o presente la modificación de su instrumento de gestión ambiental, le serán aplicables de forma automática los ECA aprobados en la presente norma.