16 de julio de 2016

REGLAMENTO DE FIDEICOMISOS PARA PLAN DE CIERRE DE MINAS

Este Reglamento, emitido mediante Resolución Ministerial Nº251-2016-MEM/DM, regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los Planes de Cierre de Minas, regula esta modalidad de garantía, en donde el fideicomitente – el titular de la actividad minera – transfiere bienes inmuebles en fideicomiso al fiduciario – entidad autorizada como tal – para constituir un patrimonio fideicometido, el cual estará sujeto al dominio del fiduciario y cuya finalidad será cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de Cierre Final y Post Cierre en favor del fideicomisario – el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería (DGM). 

Cabe señalar que los bienes inmuebles que dados en fideicomiso por parte del titular de la actividad deben estar inscritos en Registros Públicos y constituirán un patrimonio distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente o del fideicomisario. 

El Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles no podrá superar, en ningún caso, el 50% del porcentaje máximo de la garantía para el Cierre de Minas que debe constituir el titular de la actividad minera.

Los bienes inmuebles que pretendan darse en fideicomiso deben ser sometidos a tasación, que deberá ser presentada a la DGM entre los meses de octubre y noviembre de cada año. En caso el valor de estos inmuebles sea insuficiente para cubrir el íntegro del monto de la garantía del Plan de Cierre de Minas, el titular de la actividad minera debe cubrir el monto faltante con otras garantías previstas en el Reglamento para el Cierre de Minas, a entera satisfacción el Ministerio de Energía y Minas.