24 de septiembre de 2010

APRUEBAN REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE USO DE AGUA


El pasado 15 de setiembre de 2010 ha sido aprobado el Reglamento de Procedimientos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. La norma en mención busca regular los procedimientos administrativos que uno debe seguir para obtener un derecho de uso de agua. 

El Reglamento se aplica en todo el territorio peruano y deberá ser acogido por todos los órganos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), así como por todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que pretendan solicitar un derecho de uso de agua.

La norma divide en tres a los procedimientos administrativos en materia de aguas, los que se tramitarán a solicitud de parte y cuya evaluación previa se encontrará sujeta a silencio administrativo negativo.

Estos procedimientos son los siguientes: 


1. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua superficial: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico. 

b) Aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico. 

c) Autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

d) Otorgamiento de licencia de uso de agua superficial. 


2. Procedimientos administrativos para la obtención de licencia de uso de agua subterránea: 

a) Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas. 

b) Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea y servidumbre de agua forzosa, cuando corresponda. 

c) Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea. 


3. Procedimientos administrativos para la obtención de otros derechos de uso de agua: 

a) Otorgamiento de permiso de uso de agua. 

b) Otorgamiento de autorización de uso de agua. 

Por otro lado, la norma regula dos procedimientos adicionales sujetos al silencio administrativo positivo: 

4. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico superficial. 

5. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas que no impliquen perforaciones. 

Los procedimientos administrativos se iniciarán con la presentación de la solicitud ante la Administración Local del Agua en cuyo ámbito se hará el uso del agua. No obstante, si la fuente natural del agua y el posible punto de captación se encuentren dentro del ámbito de otra Administración Local de Agua, se solicitará su opinión. 

El contenido completo de la norma podrá ser ubicado en la Resolución Jefatural Nº 579-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de septiembre del presente.

23 de septiembre de 2010

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – (OEFA)


El pasado 14 de septiembre se publicaron los procedimientos del TUPA de la OEFA. 

Los procedimientos son los siguientes: 

1. Acceso a la información pública que posea o produzca la entidad: 

El procedimiento citado no tiene costo de trámite, únicamente deberá pagarse S/. 0.12 por copia de cada página requerida.

La solicitud deberá presentarse a la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano o a la Unidad de Trámite Documentario de la Sede Central o de las Oficinas Regionales, de acuerdo a la ubicación del solicitante que la formula. 

La respuesta a la solicitud se otorgará en un plazo de siete días hábiles, pudiéndose prorrogar el plazo por cinco días hábiles adicionales por causas debidamente justificadas que deberán ser comunicadas previamente y por escrito al solicitante hasta el sexto día hábil siguiente de presentada la solicitud. De no responder en el tiempo indicado, la solicitud habrá sido tácitamente denegada.

En el supuesto de ser negado el requerimiento, el interesado podrá  presentar un recurso ante la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano y de persistir la negativa podrá hacerlo ante la Secretaría General de la OEFA. 

2. Rectificación de la resolución, por error material: 

En ese procedimiento el solicitante también goza de la gratuidad del trámite, el cual deberá iniciarse ante la Secretaría General de Trámite Documentario de la OEFA. Esta tiene quince días hábiles para responder. De transcurrir el plazo sin respuesta, la solicitud habrá sido tácitamente rechazada. 

El solicitante podrá presentar un recurso invocando revocar la negativa ante la Dependencia que expidió la resolución materia de la solicitud. De reiterarse la negativa, el solicitante podrá apelar ante la Autoridad Superior inmediata de la dependencia que expidió la resolución impugnada. 

Los procedimientos mencionados, contenidos en el Decreto Supremo Nº 012-2010-MINAM, son los que a la fecha regulan los procedimientos administrativos de la OEFA.

22 de septiembre de 2010

APRUEBAN TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – (TUPA) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – (ANA)


El pasado 14 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el TUPA del ANA con veintisiete procedimientos aprobados. 

Podemos distinguir los siguientes procedimientos: 

1.  Permiso de uso de agua. 

2.  Autorización de uso de agua. 

3.  Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa a solicitud del titular. 

4.  Implantación o modificación de servidumbre de agua forzosa. 

5.  Caducidad del derecho de uso de agua o de servidumbre forzosa a solicitud de persona distinta al titular. 

6.  Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorización de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua. 

7.  Autorización para realizar estudios destinados a la ejecución de obras en fuentes naturales de agua e infraestructura hidráulica multisectorial. 

8. Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial. 

9.  Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica y otros aportes. 

10. Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios. 

11. Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superficial o Subterránea. 

12. Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación. 

13. Autorización de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos paral a obtención de la licencia de uso de agua superficial. 

14. Aprobación de estudios y autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea. 

15. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, para la obtención de la licencia de uso de agua superficial. 

16. Otorgamiento de licencia de uso de agua. 

17. Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional. 

18. Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular. 

19. Autorización de ejecución de estudios de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial. 

20. Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial 

21. Inscripción en el registro de consultores de estudios de aguas subterráneas. 

22. Inscripción en el registro de Empresas dedicadas a la perforación y mantenimiento de pozos en aguas subterráneas. 

23. Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, domésticas y municipales tratadas. 

24. Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales, y domésticas tratadas. 

25. Acceso a la información que produzcan o posean los órganos de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. 

26. Recursos de Reconsideración contra actos administrativos de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua. 

27. Recursos de Apelación contra los actos administrativos de los órganos de la Autoridad Nacional del Agua. 

Los procedimientos contemplados en los numerales 7, 9, 10, 11, 19, 21 y  22 están sujetos al silencio administrativo positivo, entendiéndose concedidos en el supuesto que la Administración no responda en los plazos mencionados en el TUPA. 

Los procedimientos restantes se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo, entendiéndose denegado el otorgamiento de la solicitud en el supuesto que la Administración no responda en los plazos correspondientes. En ese caso, el solicitante podrá hacer uso de los recursos de Reconsideración y Apelación que el TUPA establece. 

Los procedimientos mencionados podrán ser apreciados en el Decreto Supremo Nº 012-2010-ANA.

18 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL?

Es un proceso de "análisis sistemático, reproducible e interdisciplinario de los impactos potenciales, tanto de una acción propuesta como de sus alternativas, en los atributos físicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica en particular". Como todo proceso, tendrá diversos componentes que permitan operativizar el mismo con la finalidad última de faciliatr la toma adecuada de decisiones en materia ambiental y sobre la viabilidad socioeconómica de la intervención propuesta. 

Además, hay que tener en cuenta que esta evaluación es de naturaleza preventiva antes que correctiva y está orientada a brindar los elementos necesarios para un proceso informado de toma de decisiones. 

Es importante no perder de vista que lo que subyace a la evaluación del impacto ambiental es la tutela de bienes jurídicos de altísimo valor como son: el derecho a la vida, a la dignidad, a un ambiente sano, al trabajo (que comprende al derecho de hacer empresa), a los derechos patrimoniales (que incluye a la propiedad), al patrimonio cultural, al desarrollo sostenible, a la salud de las personas, a la identidad étnica y cultural; todos reconocidos en el texto constitucional y desarrollados por normas especiales. 

Por estas consideraciones, la defensa de tales derechos, la posible colisión entre éstos y su implicancia para los intereses nacionales, deben ser también materia de análisis durante la evaluación ambiental.

17 de septiembre de 2010

¿QUÉ ES UN LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE (LMP) Y PARA QUÉ SIRVE?

El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentación o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio. 

El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia. 

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. 

Resulta fundamentales al momento de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental o PAMA porque los impactos ambientales provocados sin exceder los LMP se consideran, en principio, social y ambientalmente tolerables. 

La falta de LMP es realmente preocupante, sólo el Subsector Minería cuenta con dos de tres LMP aplicables a dicha actividad, correspondientes a calidad de agua y de aire. Los demás sectores no cuentan a la fecha con parámetros de medición y control de emisiones, efluentes y ruidos. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciados a los parámetros de medición de contaminantes. Es por ello fundamental acometer con urgencia la tarea de aprobación de los LMP corresponientes a todos los sectores productivos.

9 de septiembre de 2010

¿CUÁLES SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL?

Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participaci´n, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la LGA (artículo 17.1 de la Ley General Ambiental).

Constituyen instrumentos de gestión ambiental los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; los límites máximos permisibles; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas protección y conservación; y, en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en el acápite precedente (artículo 17.2 de la Ley General del Ambiente).

8 de septiembre de 2010

¿QUÉ SON LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL?

Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos orientados a la ejecución de la política ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley General del Ambiente (LGA) y en lo señalado en sus normas complementarias y reglamentarias. constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para  efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país (artículo 16 de la LGA).

En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos (artículo 18 de la LGA).

Desde una perspectiva jurídica puede afirmarse que las limitaciones al ejercicio de derechos para un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el cuidado del ambiente están regulados a través de tales instrumentos de gestión, los mismos que responden a los fines de la política ambiental y las normas que la implementan.

19 de agosto de 2010

¿QUE REQUISITOS NECESITA UNA EMPRESA PARA REGISTRARSE COMO EMPRESA CONTRATISTA MINERA?

Para su inscripción en el Registro, las empresas contratistas mineras deberán presentar una solicitud en la sede central del Ministerio de Energía y Minas, directamente o a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de la correspondiente región, señalando para cuál(es) de las actividades mineras señaladas en el artículo 5 de la presente norma solicitan su inscripción; acompañando el recibo de pago del derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativas – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, y adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura pública de constitución de la empresa y sus modificatorias, si las hubiera, adjuntando las correspondientes constancias de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. El Objeto social inscrito debe contemplar, de manera expresa, una o mas de las actividades señaladas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2008-EM. Se debe acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de cien (100) UIT. El Capital Social Mínimo es un requisito necesario para mantener la condición de empresa contratista minera.

2. Declaración Jurada, firmada por el Gerente General o el Titular-Gerente (en el caso de empresa individual de responsabilidad limitada), según modelo que, como anexo I, forma parte integrante del Decreto Supremo N° 005-2008-EM.

3. Constancia e inscripción en el registro de entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, administrado por la autoridad administrativa de trabajo.

4. Declaración Jurada del número máximo de trabajadores que contratará para realizar actividades definidas en el numeral 11) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM en concordancia con la actividad que desarrolla, según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2998-EM.

5. Contratos de Trabajo de los Profesionales especializados en la actividad minera a desarrollar con las formalidades de ley. El número mínimo de profesionales estará de acuerdo con la siguiente escala:


Numero de Trabajadores                                           Número de Profesionales Especializados

De 0 a 50 por turno                                                 1 (un) ingeniero residente con experiencia mínima de
                                                                             tres (3) años en seguridad e higiene minera.



De 51 a más por turno                                             1  (un)  ingeniero  residente   y  1  (un)  ingeniero  de
                                                                              seguridad  (ingeniero de minas  o  ingeniero geólogo)
                                                                              con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad
                                                                              e higiene minera.


6. Copia de la Planilla de sus trabajadores presentada ante el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. En caso que la empresa contratista minera aun no inicie actividades presentará una declaración jurada mediante el cual se obligue a entregar la copia de la planilla antes mencionada, en cuanto tenga contrato con una empresa minera.

7. Declaración Jurada de Instalaciones, maquinaria y equipo para la actividad que desarrollará, sea, propio o arrendado.

8. Copia de la póliza de Seguro Complementario de Riesgo (SCTR)

9. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera, incluyendo todos los aspectos señalados en el Decreto Supremo N° 046-2001-EM y, supletoriamente, el Decreto Supremo N° 009-2005-TR, en concordancia con el objeto social de la empresa y la actividad que desarrolle, según el artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2008-EM.

20 de junio de 2010

MODIFICAN EL TUPA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS EN MATERIA E HIDROCARBUROS

El Ministerio de Energía y Minas ha considerado conveniente simplificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo No. 061-2006-EM y demás modificatorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia el OSINERGMIN.

Considerando que a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, mediante Resolución Ministerial N° 256-2010-MEM/DM de fecha 16 de Junio del 2010, se resuelve la eliminación, modificación y reducción de plazos de los procedimientos contenidos en el TUPA de la entidad que a continuación señalamos:

I. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimientos eliminados:

1. Autorización de instalación, modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías, plantas de procesamiento de hidrocarburos.

2. Aprobación de estudios de riesgo presentado por concesionarios de transporte de hidrocarburos por distribución de gas natural por red de ductos.

3. Aprobación de plan de contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras.

4. Inscripción de distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos.

5. Inscripción de distribuidor minorista/ distribuidor minorista de kerosene.

6. Inscripción de medios de transporte de combustible líquido, GLP, GNV y GNL.

7. Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de consumidores directos, plantas envasadoras y locales de venta.

8. Inscripción de operadores de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos o terminales y otros sistemas de despacho de combustible de aviación.

9. Inscripción de importador/ exportador de combustibles líquidos y GLP.

10. Modificación de la inscripción.

11. Inscripción de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.

12. Inscripción de establecimiento de venta al público de hidrocarburos.

13. Inscripción de plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y otros sistemas de despacho de combustibles de aviación.

14. Inscripción de comercializador de combustible de aviación.

15. Inscripción de comercializador de combustible para embarcaciones.

16. Inscripción de establecimientos de GNC y GNL

17. Cancelación o suspensión de inscripción.

18. Expediente único: Inscripción de establecimientos de venta al público de GNV; ampliación y/o modificación de establecimiento de venta al público de combustible para venta de GNV.

II. Oficina General de Administración. Procedimientos eliminados

   1. Duplicado de resolución.
 
   2. Rectificación de resolución por error material.

III. Dirección General de Hidrocarburos. Procedimiento modificado:

1. Anterior Denominación: Renuncia a las autorizaciones de instalación modificación y/o uso y funcionamiento para refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos.

2. Nueva Denominación: Renuncia a las autorizaciones en instalación y operación de ductos y de pozos que producen con un GOR mayor a 5,000 pies cúbicos por barril.

16 de junio de 2010

DISPONEN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE COORDENADAS UTM (PSAD 56) CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.

Mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM se aprobó el formulario de Declaración Anual Consolidada - DAC. Siendo necesario contar con información que contribuya a la identificación de las áreas que están efectivamente bajo actividad y uso minero, la Dirección General de Minería ha elaborado un formulario anexo a aquel referido a la DAC, en el que se declare las áreas superficiales en la actividad minera y aquellas bajo uso minero.

Por consiguiente, mediante Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM se resuelve que el titular de derechos mineros deberá presentar conjuntamente con la DAC correspondiente al año 2009, una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM – PSAD 56 (Anexo V) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial.

Esta misma resolución, resuelve además, modificar el formulario aprobado por la Resolución Ministerial No.184-2005-MEM/DM incluyendo los cuadros contenidos en el documento denominado Anexo V referido al párrafo precedente.

Cabe señalar, que las certificaciones ambientales que a partir de la fecha otorguen el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales deberán incluir la georeferenciación de las áreas respectivas.

Finalmente, se deja constancia que la fecha y forma de presentación del formulario que se adjunta a la Resolución Ministerial No. 209-2010-MEM/DM, son aquellos establecidos en la Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM recientemente publicada el 12/05/2010, teniendo el titular como plazo máximo para su presentación hasta el 30 de junio de 2010.

23 de mayo de 2010

PRECISAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

De acuerdo al artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-94-EM, los titulares de la actividad minera se encuentran obligados a presentar cada año una Declaración Anual Consolidada – D.A.C.
En ese sentido, mediante Resolución Ministerial No. 184-2005-MEM/DM de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la D.A.C., disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante Resolución Directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado.

En efecto, mediante Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM publicada el 12 de mayo de 2010, se resuelve precisar que el plazo para la presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009 vencerá el 30 de junio de 2010.

Asimismo, la citada norma amplia la presentación de la D.A.C. señalando que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la D.A.C., teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo el 30 de setiembre de 2010.

La presente Resolución Directoral No. 085-2010-MEM/DGM, publica en calidad de Anexo, las Instrucciones para la Presentación de la D.A.C. correspondiente al año 2009, para lo cual se deberá acceder vía Internet al portal del Ministerio de Energía y Minas- MINEM,
http://extranet.minem.gob.pe, con un Nombre de Usuario o Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados en Lima, en la Dirección General de Minería del MINEM, y en provincias, en la Dirección Regional de Energía y Minas.

MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE VERTIMIENTOS Y REUSO DE AGUA RESIDUAL- PAVER

De acuerdo a la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley No. 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo No. 001-2010-AG, las personas que realizan vertimientos y reusos de aguas residuales no autorizadas, podrán acogerse al Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual- PAVER, presentando ante la Administración Local de Agua la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

En tal sentido, la Resolución Jefatural No. 274-2010-ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2010, establece las medidas para implementar el PAVER a las disposiciones de la nueva Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, hasta concluir con la obtención de la autorización correspondiente por parte de la ANA. Dentro de las medidas que recoge el documento podemos destacar las siguientes:

Inscripción en el PAVER: Presentando por duplicado ante la Administración Local de Agua correspondiente la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”, según formato aprobado por la misma Resolución. Esta inscripción faculta de manera provisional a continuar con el vertimiento no autorizado hasta la presentación ante la ANA del correspondiente PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente. Asimismo, la inscripción obliga a ejecutar los compromisos asumidos en la citada Declaración, estando sujeta a fiscalización.

Constancia de Inscripción: La ANA emitirá constancia de inscripción en el PAVER devolviendo una copia de la “Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso”.

Instrumento de Gestión Ambiental: En un plazo no mayor de un año desde la fecha de inscripción en el PAVER, se deberá presentar a la ANA el PAMA o instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente debidamente aprobado. Este instrumento deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de sistemas de tratamiento para el cumplimiento de los ECA para Agua y LMP de efluentes líquidos según la normatividad vigente.

Autorización de Vertimiento Provisional: Verificado el cumplimiento de los requisitos precedentes, la ANA otorgará la Autorización de Vertimiento Provisional por dos años renovables, hasta verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PAMA o instrumento de gestión ambiental presentado, momento en el cual otorgará la Autorización Definitiva de Vertimiento o Reúso de Agua Residual Tratada.

La norma faculta a las Administraciones Locales de Agua a iniciar de oficio los procedimientos administrativos sancionadores a quienes efectúen vertimientos sin contar con la autorización correspondiente.

Asimismo, establece que el valor de la retribución económica por vertimiento que deberán pagar quienes se acojan al PAVER será el establecido en la R.J. N° 014-2010-ANA; y será determinado en cada caso concreto según el volumen consignado en la Declaración Jurada de Vertimiento o Reuso.

Cabe señalar que los reúsos de aguas residuales en curso destinados al uso del agua residual con fines agrarios no están comprendidos dentro de los alcances del PAVER, por lo que se deberá tramitar la correspondiente autorización conforme a las normas del título V del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Igualmente, no podrán acogerse al PAVER las personas contra quienes se haya dictado auto de apertura de instrucción o auto de enjuiciamiento, por la comisión de delito ambiental.

PUBLICAN EL PROTOCOLO DE MANEJO DE CASOS SOCIALES

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha publicado en su Portal Institucional (www.minem.gob.pe) el Protocolo de Manejo de Casos Sociales.

El documento sistematiza los principales procedimientos de manejo de casos sociales implementados por la Oficina General de Gestión Social (OGGS) del MINEM, órgano encargado de promover las relaciones armoniosas y propiciar el manejo de mecanismos de diálogo y concertación entre las empresas minero energéticas y la sociedad civil, frente a situaciones en las cuales la interacción entre actores vinculados al sector presenta niveles importantes de conflictividad y riesgo.

El Protocolo publicado no representa una herramienta rígida ni los pasos forzosos a seguir, sino que señalan una serie de momentos clave para intervenir en casos sociales, sugiriendo a las autoridades respectivas las prácticas más recomendables de acuerdo a la experiencia del MINEM. Asimismo, establece la información mínima que debe registrarse y reportarse al MINEM.

Dentro del procedimiento de manejo de casos recomendado, se pueden distinguir cinco momentos:

1. Admisión y registro del caso: Ingreso, admisión y filtrado de solicitudes o alertas de intervención.

2. Análisis de la situación y diseño de la estrategia de intervención del Ministerio: Recopilación de la información, análisis de la situación y elaboración del plan de intervención.

3. Ejecución o implementación de la estrategia: Preparación de la intervención y conducción del proceso de diálogo.

4. Evaluación y eventual cierre del caso: Evaluación, cierre y elaboración del Informe de Manejo de Caso.

5. Seguimiento

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY RECURSOS HÍDRICOS (D.S. Nº 001-2010-AG).

Mediante D.S. Nº 001-2010-AG, publicado el 24 de marzo del 2010 en el Diario Oficial “El Peruano”, se promulgó el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. La norma tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos y sus bienes asociados, así como la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión que tiene como base territorial a la cuenca hidrográfica.

Entre sus principales alcances tenemos los siguientes: La norma confirma a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) como el organismo técnico especializado capaz de ejercer la jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos hídricos.

Señala como órganos desconcentrados de la ANA a las Autoridades Administrativas de Agua (AAA), siendo entidades mediante las cuales la ANA ejerce sus funciones a nivel nacional.

Establece a las Administraciones Locales de Agua como unidades orgánicas de las AAA.

Por otro lado, condiciona el uso del agua a las necesidades reales del objeto al cual se destinan y a las fluctuaciones de su disponibilidad, debiendo ser ejercidas de manera eficiente, evitando la afectación de su calidad y de las condiciones naturales de su entorno, respetando los usos primarios y derechos de uso de agua otorgados.

El Reglamento prioriza el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona sobre cualquier otra clase o tipo de uso, siendo este libre y gratuito.

Asimismo, dispone un orden de prelación para el otorgamiento del uso productivo del agua, siendo este el siguiente:

a)  Agrario, acuícola y pesquero.

b)  Energético, industrial, medicinal y minero.

c)  Recreativo, turístico y transporte.

d)  Otros usos.

Respecto al vertimiento de aguas residuales, la ANA únicamente los autorizará cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permita el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles y cuando no se transgredan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua en el cuerpo receptor.

Las personas que, a la entrada en vigencia de la norma, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, referente a la protección del agua, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento.

26 de febrero de 2010

INNOVACIONES PARA EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS: SIMPLIFICAN REGISTRO EN MINERIA

En el reto de avanzar con la simplificación administrativa, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) reestructuró el registro de empresas especializadas de contratistas mineros, mediante el DS Nº 013-2010-EM, en lo que respecta a la documentación a presentar para la inscripción en este registro, plazo de subsanación de requisitos, cambio de denominación social, así como las faltas y sanciones de estas empresas.

Así, la nueva regulación para este registro, implementado por el DS Nº 005-2008-EM, prevé los siguientes aspectos:

Primero, para la inscripción en dicho registro, las empresas contratistas mineras (ECM) deberán presentar una solicitud en la sede central del
Ministerio de Energía y Minas (MEM) o en la Dirección Regional de Energía y Minas donde se encuentren, indicando las actividades mineras que desean inscribir de acuerdo con el listado previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 005.2008-EM.

Segundo, deberán asimismo presentar la siguiente documentación: (i) copia de la escritura pública de constitución de la ECM y sus modificatorias, adjuntando las constancias de inscripción en Sunarp o aquellos documentos que acrediten el cambio de denominación social; y (ii) en el objeto social, se deberá señalar expresamente las actividades por realizar o adjuntar los documentos que determinen la ampliación o variación de dichas actividades. Adicionalmente, se deberá acreditar un capital social suscrito y pagado equivalente a 100 UIT. Luego, (iii) la declaración jurada firmada por el gerente general de la ECM o titular-gerente en caso de ser EIRL, de acuerdo con el Anexo I de la presente norma publicado en la página del MEM; y, (iv) adjuntar recibo de pago por derecho de trámite conforme al TUPA del MEM.

Tercero, si la ECM no cumple con los documentos señalados anteriormente o si los mismos son insuficientes, tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones emitidas por la Dirección Normativa de Minería, con apercibimiento de declararse el abandono y archivo del trámite.

16 de febrero de 2010

DERECHOS ADICIONALES O COLATERALES DE LA CONCESIÓN MINERA

La actividad minera no solo se realiza en el yacimiento propiamente dicho, ya que necesita de un arrea adicional que puede estar ubicada en la superficie de la propia concesión o en áreas circundantes. Igualmente puede requerir de servidumbres sobre otras propiedades o derechos cuyos titulares sean personas o empresas privadas o el Estado mismo.
La actividad minera, por pequeña que sea, siempre demanda una infraestructura física tales como campamentos, talleres, caminos, canales, túneles, plantas, equipos, maquinarias, derechos de agua, etc., todo lo cual se traduce en un esfuerzo logístico cuya magnitud varia en función del tamaño de la explotación. Esta necesidad ha sido prevista en todas nuestras leyes mineras con un mayor grado de liberalidad o de restricción, dependiendo del momento político o económico y del criterio del legislador.

Examinemos, por lo tanto, el alcance de estos atributos adicionales, colaterales o accesorios del concesionario pero indispensables para el ejercicio de la industria minera, que están señalados en el artículo 37 del TUO, cuyo texto es idéntico al articulo 79 del Decreto Legislativo 109 y muy parecido al articulo 66 del Decreto Ley 18880. Es importante recalcar que el Titulo Quinto del TUO señala que estos atributos son comunes a todos los concesionarios, vale decir que alcanzan al concesionario minero propiamente dicho, así como al de beneficio, labor general y transporte minero.

Estos atributos son los siguientes:

a) Derecho al uso minero gratuito de la superficie de la concesión.

b) Derecho a solicitar el uso minero gratuito de terrenos eriazos ubicados fuera del perímetro de la concesión.

c) Derecho a solicitar servidumbres

d) Derecho a solicitar una expropiación

e) Uso de aguas

f) Aprovechamiento de las sustancias mineras contenidas en las aguas

g) Derecho a inspeccionar concesiones vecinas o colindantes

h) Derecho a utilizar contratistas

DÉFICIT DE LA BALANZA COMERCIAL DE HIDROCARBUROS SE REDUCE EN 59%

La balanza comercial de Hidrocarburos del Perú desde hace varios años muestra resultados negativos, situación que se agudizo en el año 2008 cuando registro un saldo negativo de US$ 2,465 millones.

En ese contexto, el resultado obtenido para el año 2009 resulta alentador, ya que dicho saldo negativo retrocedería hasta alcanzar solo los US$ 1,000 millones, lo que implicaría una mejora en este indicador de 59%.

I. Producción VS. Consumo

El Perú produce Hidrocarburos (petróleo mas gas natural), los cuales deben ser procesados en las refinerías para obtener los diferentes tipos de combustibles que conocemos (gasolina, GLP, diesel 2, entre otros) y que son finalmente utilizados por el consumidor final.

La producción de Hidrocarburos (Upstream) ha sido por varios años inferior al volumen de la demanda nacional. Es decir, que lo que se produce en el país no necesariamente es lo que se consume.

Al respecto, hay que precisar que una parte de la producción nacional de Hidrocarburos se exporta, pues por su calidad es requerida en otras naciones.

En tanto, si bien producimos Hidrocarburos, como país nos vemos en la necesidad de importar petróleo crudo para abastecer a las refinerías y tener en el mercado aquellos productos que demanda el consumidor nacional, porque el crudo nacional a veces no tiene la calidad ni el valor económico adecuado para ser procesado en las plantas existentes.

De acuerdo a las cifras disponibles a la fecha, podemos indicar que el volumen de importaciones de petróleo crudo en el 2009 superaría en solo 1% al registrado en el 2008, al bordear los 36 millones de barriles.

Al mismo tiempo, la producción de los combustibles derivados del petróleo (Downstream), que normalmente consumimos, ha ido modificándose acorde a los cambios tecnológicos y las inversiones realizadas en las plantas de refinación del país.

II. Demanda

La demanda nacional ha ido cambiando en los últimos años. Se ha venido dando un paulatino reemplazo del consumo de derivados de petróleo por el gas natural, además de la importancia que viene cobrando el consumo de GLP.

En solo cuatro años, el gas natural ha logrado abrirse campo para responder por el 24% del consumo de combustibles en el país, mientras que el GLP ha venido creciendo sostenidamente hasta alcanzar el 15% del mercado.

Asimismo, se registra una reducción en el consumo de gasolinas, que ahora representan el 10% del consumo total de combustibles; mientras que el kerosene ha visto reducida su participación, pasando a menos de 1% del consumo total de combustibles.

El producto principal en el consumo de combustibles sigue siendo el diesel, que representa casi el 34% de la demanda nacional. Es mas, las cifras del año 2009 indicarían que el volumen de consumo seria de alrededor de 6% superior al del año 2008 lo que implicaría que su participación en el consumo nacional habría superado el 40%.

III. Precios

Los crudos que se compran y venden, se valoran a precios internacionales, entre ellos, el crudo que el Perú produce.

Entre los que compiten por la producción de petróleo nacional, están las refinerías peruanas, que tienen que adaptarse al precio del mercado internacional. Sobre la variable precio, se debe informar que al inicio del año 2008 los niveles de precios superaron los US$ 100 por barril de crudo, para luego bajar drásticamente en setiembre, fruto de la crisis financiera internacional que freno el dinamismo de las economías mas importantes del mundo (que al mismo tiempo son los principales demandantes de petróleo).

El año 2009, por el contrario, se trato de un periodo de recuperación de la demanda mundial, sustentado en la recuperación del precio internacional del crudo. Sin embargo, el precio promedio del año 2009 fue sustancialmente menor al registrado en el 2008, de casi US$ 100 por barril paso a US$ 61.89.

IV. Balance

Entonces, podemos manifestar que el saldo negativo de la balanza comercial de hidrocarburos esta relacionado tanto con el hecho de que la producción de crudo nacional no esta en condiciones de abastecer a las plantas de refinación nacional como a la estructura de la demanda nacional de combustibles. Ambas situaciones, unidas a un proceso de adaptación de las refinerías aun no concluido, nos llevan a que el país deba abastecerse de importaciones para cubrir la demanda del mercado local.

La evolución favorable del año 2009 ha permitido que nuestro déficit sea ahora menor, y ello, se explica tanto por el lado de los volúmenes de hidrocarburos requeridos.

En el caso del petróleo crudo, los volúmenes de importación fueron casi los mismos, pero la drástica variación en el precio internacional dio lugar a que el déficit de la balanza en este producto fuera alrededor de US$ 1,000 millones menor.

En el caso del diesel 2, si se observo una reducción superior al 40% en el volumen importado, en gran parte debido a los derivados obtenidos de los líquidos de gas de Camisea, lo que junto a las disminución de precios significaron una reducción del déficit de la balanza comercial de este producto de alrededor de los US$ 700 millones.

Otro efecto de Camisea, es la positiva evolución en la balanza compuesta por GLP, propano y butano, que mostró un sustancial avance en el volumen exportado mientras que se reducía el nivel de las importaciones de GLP, lo que significo pasar de reportar un saldo de US$ 109 millones de déficit a casi similar cifra, pero en superávit.

En suma, en la balanza comercial de Hidrocarburos del 2009, el valor de las importaciones totales se reduciría en un 47% con relación al año 2008; mientras que las exportaciones lo harían en 34%, revirtiendo en cierta medida el sustantivo salto que se observo a inicios del 2008 en que los precios internacionales del petróleo superaban los US$ 100 por barril.

13 de octubre de 2009

ENERGIAS RENOVABLES: VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE SE DEBEN MEDITAR

El tema de la disponibilidad de energía en el Perú viene siendo tratado en diversos espacios y, últimamente, con mayor frecuencia el referido a las energías alternativas o renovables. Dada la relevancia del tema, consideramos muy importante que su análisis, muestre de modo integral los diferentes aspectos que involucran cada una de estas alternativas para la generación eléctrica y que estas estén enlazadas con las posibilidades y potencialidades que ofrece el país.

Para empezar, es importante no perder de vista a lo largo del análisis que nuestro país tiene particularidades propias, por lo que seria un grave error copiar modelos de otras realidades.

I. POSIBILIDADES

El Perú cuenta con una serie de posibilidades para desarrollar generación eléctrica con energías renovables no convencionales: hidráulica de menos de 20 megavatios, eólica, geotérmica, solar, biomasa, mareomotriz, entre otras. Si bien todos estos tipos de generación pueden ser factibles de ejecutar, es imprescindible conocer el potencial de cada uno de ellos, al tiempo que se analizan los costos que involucran.

El tema de costos toma especial relevancia, si consideramos que los subsidios a la generación con recursos energéticos renovables (RER) no convencionales serán trasladados a la tarifa de los usuarios finales.

En este contexto, es necesario realizar un estudio comparativo, antes de determinar que participación tendrá cada tipo de tecnología del total de generación renovable.

II. FUENTES DE GENERACIÓN

La Máxima demanda eléctrica en el Perú es de 4200 megavatios (MW), abastecida en un 60% por centrales hidráulicas y el resto por centrales térmicas. Es decir, nuestro consumo eléctrico es abastecido principalmente por energías derivadas de un recurso renovable como es el agua.

Sin embargo, a pesar de que nuestro mayor abastecimiento es hidráulico, aun contamos con recursos hidroeléctricos por explotar, pues, según estudios del Ministerio de Energía y Minas, nuestro potencial alcanzaría los 58,937 megavatios, de los cuales solo se aprovechan 2,816 megavatios (5% del total técnicamente aprovechable).

En paralelo, se están haciendo una serie de mediciones de viento a lo largo de la costa para mostrar el verdadero potencial eólico del país, y existen esfuerzos aislados por identificar áreas propicias que permitan aprovechar la energía solar y también geotérmica.

III. COSTOS

Si bien la generación eléctrica con recursos renovables es amigable con el medio ambiente, supone costos de instalación, operatividad y mantenimiento superiores a los de las tecnologías convencionales (gas, carbón).

El costo estimado de inversión para la instalación de un kilovatio hidráulico alcanzaría los 2200 dólares, el de un kilovatio eólico esta alrededor de los 2000 dólares y el de un kilovatio solar fotovoltaico puede llegar a los 6000 dólares.

Sin embargo, lo relevante, desde el punto de vista del usuario, es el precio final que pagaran por la energía.

Al respecto, si tuviésemos que hacer una comparación de los costos de generación que representan las distintas tecnologías para generación renovable no convencional, tendríamos los siguientes resultados estimados. El costo de la energía producida por una central hidroeléctrica estaría entre los 50 y 60 dólares por megavatio/hora.

En el caso de la energía eólica, el costo estaría alrededor de los 110 dólares por megavatio/hora y para la energía solar estaría alrededor de los 350 dólares por megavatio/hora.

Ello significa que, en términos de costo, la energía eólica puede ser entre 80% y 120% mas cara que la energía hidráulica, y la energía solar costaría entre 480% y 600% mas que la producida por una central hidroeléctrica.

IV. VIDA ÚTIL

Al hacer un análisis comparativo de la vida útil que muestran los distintos proyectos de generación renovables, encontraremos que los proyectos hidroeléctricos alcanzan una vida útil de 50 años, los eólicos 20 años y los solares o geotérmicos de 30 años.

Si tenemos en consideración aspectos técnicos y evaluamos la capacidad de generar energía eléctrica en el tiempo o disponibilidad de cada tipo de tecnología de generación eléctrica renovable (denominado factor de planta), encontramos que la energía geotérmica alcanza el mayor factor de planta con 85%, la hidroeléctrica 65%, la eólica 30% y la solar 20%.

Considerando que las centrales son remuneradas por su capacidad de generar energía en el momento en que el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) lo requiera, los proyectos eólicos y solares, al ser dependientes de las fluctuaciones del viento y de la radiación solar, no pueden garantizar que serán capaces de generar energía en el momento en que se les solicite, por tanto no son remunerados por capacidad (potencia).

V. EQUIPOS DE RESPALDO

Otro aspecto a considerar es el contar con equipos de respaldo que puedan generar energía eléctrica cuando las tecnologías de menor factor de planta (eólica, solar) no puedan hacerlo. Esto, a fin de evitar que ante caídas en la producción de energías, se generen cortes de suministro eléctrico. En estos casos, es necesario colocar como respaldo, centrales convencionales (carbón diesel)

VI. TARIFA

En este punto, hay que destacar que en el régimen general solo operan las centrales mas eficientes, es decir, las mas baratas. Eliminar el criterio de eficiencia del sistema llevaría a un incremento en los costos que necesariamente se traducirá en una mayor tarifa para todos los usuarios.

VII. PUNTOS A TENER EN CUENTA


- Las decisiones que adopte el Estado con relación a las diversas fuentes de generación eléctrica deben basarse en detallados análisis técnicos comparativos que tomen como base la realidad del Perú.

- Las energías renovables tienen ventajas y desventajas que se necesitan comparar para que las decisiones que se adopten sean las correctas dentro del plan nacional energético.

- Felizmente, el Perú cuenta con una gran diversidad de recursos energéticos aun por explotar. Esto nos permite, a diferencia de otros países, poder optar por alternativas de generación eléctrica que, además de limpias, tengan el costo más eficiente posible.

VIII. BENEFICIOS NORMATIVOS

En el marco del impulso de la energía renovable no convencional, el Gobierno dicto en el año 2008, el Decreto Legislativo 1002, Ley de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables, norma que tiene por objeto promover el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables (RER), a través de una serie de beneficios otorgados.

Entre los beneficios, se dispuso que la generación renovable no convencional tendrá prioridad en el despacho diario efectuado por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES); es decir, que este tipo de centrales entraran a operar siempre que estén disponibles.