23 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA GUÍA PARA EL MUESTREO DE SUELOS Y GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN DE SUELOS

Tal como se estableció en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprobó el Estándar de Calidad de Suelo (ECA Suelo) el año pasado, el Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 9 de abril la Guía para Muestro de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos aquellos titulares de proyectos que generen o puedan generar riesgos de contaminación del suelo ubicado dentro del ámbito de influencia o del emplazamiento de sus proyectos, a efectos de adecuarse al ECA Suelo antes referido. 

En ese sentido, la Guía para el Muestreo de Suelos busca brindar las especificaciones para el muestreo de sitios contaminados, determinando la presencia, identidad y cantidad de contaminantes presentes, así como la extensión y volumen de sitios contaminados en todo proyecto y/o actividad; mientas que la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, por su lado, busca orientar a los titulares y/o responsables de la descontaminación de sitios contaminados, empresas consultoras y público en general, sobre el desarrollo de las diversas etapas que comprende la elaboración e implementación del Plan de Descontaminación de Suelos indicado en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y en su norma complementaria.

Finalmente, la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos deberá ser aplicada tanto por proyectos nuevos como por aquellas actividades que se encuentren en curso desde la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Por otro lado, ésta podré ser a su vez aplicada en aquellos sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalización haya intervenido con el objeto de lograr su remediación.

Para mayor detalle, se podrá encontrar el texto completo de ambas Guías en los Anexos N° 1 y N° 2 de la norma.

22 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APROBÓ PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

El Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 6 de mayo el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental, el cual será de aplicación sólo en aquellos ámbitos geográficos que cuenten con una declaratoria de emergencia ambiental. 

Dicho Protocolo busca estandarizar los procedimientos específicos para la toma de muestras de suelos en el ámbito geográfico de la declaratoria, ello con el propósito de identificar aquellos sitios impactados y potencialmente contaminados, a efectos de realizar acciones inmediatas y a corto plazo orientadas a reducir el riesgo ambiental y a la salud.

En ese sentido, será necesario realizar un reconocimiento del área de estudio con el objetivo de recopilar información relevante del área comprendida dentro de la declaratoria ambiental, así como realizar la determinación del área de muestreo, a efectuarse prioritariamente en aquellas áreas en cercanía (en un radio de 2 km) a potenciales receptores, tales como poblaciones humanas, fuentes de agua y fuentes de producción de alimentos.

Asimismo, por cada 10,000 m2 del área de muestreo que comprenda sitios impactados y potencialmente contaminados, se deberá determinar como mínimo dos (02) puntos de muestreo en aquellos lugares que presenten evidencias de potencial contaminación. Sin perjuicio de ello, en cada punto de muestreo se tomará una (01) muestra de suelo cuando se trate de muestreos superficiales; por otro lado, cuando se trate de muestreos de profundidad, las muestras deberán ser tomadas por cada metro de profundidad que se perfore.

Finalmente, respecto a las condiciones de seguridad establecidas para la toma de muestras y la conservación de las mismas, la Resolución ha establecido considerar los pre-tratamientos in situde las muestras que incluyan, según las operaciones requeridas, adición de reactivos y preservantes a las muestras; y en cuanto a la conservación y traslado de las mismas,  se ha determinado el tipo de contenedores específicos que se deberá emplear según el parámetro a muestrear, junto con los plazos en los cuales cada tipo de muestra debe llegar al laboratorio para el análisis respectivo. Como dato adicional se establece que los laboratorios no deberán analizar aquellas muestras cuyos sellos hayan sido violados.

Lo antes señalado se podrá encontrar a mayor nivel de detalle en los Anexos N° 1 y N° 2 del Protocolo; mientras que en el Anexo N° 3 se podrá encontrar la Ficha de Muestreo que deberá utilizarse a efectos de documentar a detalle cada uno de los pasos seguidos durante la toma de muestras.

19 de mayo de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA ASUNCIÓN DE LOS COSTOS DE LAS SUPERVISIONES Y FISCALIZACIONES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Y SE APRUEBA EL TUPA DE DICHO ORGANISMO

El Ministerio del Ambiente estableció disposiciones reglamentarias al numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a efectos de que sean los administrados quienes en lo sucesivo asuman los costos de las supervisiones y fiscalizaciones a cargo del OEFA. 

Los costos de las supervisiones y fiscalizaciones ambientales de las actividades bajo la competencia del OEFA, comprenden conceptos que van desde los honorarios profesionales de los supervisores, hasta gastos de transporte y alojamiento de los mismos, análisis de muestras, entre otros que resulten necesarios para llevar a cabo las acciones antes mencionadas.

Finalmente, aquellos titulares de proyectos del Sector Minera y Energía  que se encuentren sujetos al pago del aporte por regulación quedan exentos de asumir los costos a los que hace referencia la presente norma, los cuales serán determinados anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año  mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM se aprobó el TUPA del OEFA, el cual recoge el trámite, plazos y tarifas establecidas para la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación, así como para solicitar información o copia de expedientes dentro de dicho Organismo.

El TUPA completo y sus formularios podrán visualizarse a través del siguiente enlace

17 de mayo de 2014

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

Entró en vigencia la Directiva que tiene como finalidad regular supletoriamente el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) en aquellos casos en los que la norma que apruebe los nuevos ECA no consideren procedimiento de adecuación alguno. 

De conformidad con la Directiva, aquellos titulares de proyectos que cuenten con instrumentos de gestión ambiental en el que se haya contemplado como referencia un determinado ECA, que posteriormente haya sido modificado o actualizado, sin que dicha norma haya establecido un procedimiento de adecuación, deberán recurrir a un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental y presentar ante la autoridad ambiental competente una propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental.

Lo mencionado en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del nuevo ECA; salvo que el titular del proyecto, tras realizar una evaluación, compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.

Finalmente, la presente Directiva no será aplicable cuando la norma que aprueba los nuevos ECA o sus normas complementarias establezca procedimientos y plazos de adecuación a los mismos.

22 de marzo de 2014

OEFA MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DIRECTA PARA LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

El pasado 6 de marzo a través de la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD, se modificaron los artículos 1º,2º,7º,8º,9º y 10º, entre otros, del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades (en adelante El Reglamento), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD. 

Entre las disposiciones generales que han sido modificadas se encuentran las del artículo 1º del Reglamento, que dispone que el mismo será de aplicación para todos los administrados fiscalizados por el OEFA; así como la del artículo 2º, que precisa algunas definiciones como la del “Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades” y la “Terminación de Actividades”.

Por otro lado, se incorporan los numerales 7.2) y 8.2) a los artículos 7° y 8°, respectivamente, del Reglamento, mediante los cuales se establece el plazo de 60 días hábiles para que el OEFA ejecute la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental – siempre y cuando sea el propio administrado quien solicite dicha verificación – y permite que éste último emplee aquellos estudios que haya generado como parte de sus operaciones para sustentar el cumplimiento de las actividades previstas en su programa de terminación de actividades.

Asimismo, se incorpora el numeral 9.3) al artículo 9° del Reglamento, el cual  permite que el Administrado ofrezca todo tipo de medios probatorios a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, así como el artículo 9°-A que establece la finalidad de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en cuanto a pasivos ambientales; e incorpora la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre la aplicación de normativa del Sector Hidrocarburos respecto a los estudios para la identificación y caracterización de pasivos ambientales y para la supervisión de actividades en el mencionado Sector.

Finalmente, la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD modifica la Tercera Disposición Final del Reglamento, a efectos de excluir el artículo 5º del Reglamento de la aplicación normativa en cuanto a las acciones de cierre del Sector Minería.

21 de marzo de 2014

APORTE POR REGULACIÓN AL OEFA: PRECISIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

El pasado 26 de febrero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 020-2014-OEFA/PCD, mediante la cual se precisan los alcances del literal a.2 del artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014 – OEFA /CD. 

De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
(i)   Para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustible.
-    La comercialización de petróleo crudo ni la de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados ninguno de ellos como combustibles según el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2002-EM.
(ii)   Para los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación al OEFA que cuenten con la calidad de sujetos recaudadores de:
-     Los pagos realizados por los sujetos obligados de acuerdo con la Ley Nº 29852 por concepto del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
-     Otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador.

18 de marzo de 2014

NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-EF ha modificado el Reglamento que establece las medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyendo como Usuarios de los mismos a los contratos de colaboración empresarial (distintos a la asociación en participación) con contabilidad independiente, a través de los cuales las personas naturales o jurídicas realicen Actividades Fiscalizadas. Del mismo modo, ha incorporado y modificado algunas de las definiciones previstas en el referido Reglamento. 

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM publicado el 15 de febrero de 2014 (en adelante, el Decreto) estableció las cuotas de hidrocarburos (volumen total máximo según tipo de combustible líquido) que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona de Régimen Especial podrá comprar a través de los sistemas de control administrados por OSINERGMIN; encargándose ésta última entidad, de controlar y supervisar la aplicación de cuotas de hidrocarburos aprobadas y asignadas por el MEM o el MEF. Para ello, el OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles podrá requerir semanalmente.

Se debe tener en cuenta que en los casos de  los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios de Bienes Fiscalizados e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto; y/o, de aquellos que no cuenten con cuotas de hidrocarburos, ésta última les será asignada de forma mensual o anual, teniendo en cuenta el valor promedio de cuotas asignadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicadas en la Provincia donde operen.

El MEM y el MEF revisarán cada 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, las cuotas de hidrocarburos, pudiendo realizar las modificaciones pertinentes.

El Decreto entrará en vigencia a los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, el OSINERGMIN tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde el 16 de febrero de 2014 para adecuar los sistemas de control a su cargo e incorporar en ellos los valores de las cuotas de hidrocarburos y los volúmenes máximos semanales. Dichos valores serán notificados por el OSINERGMIN a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, a través de su sistema de control.

17 de febrero de 2014

APRUEBAN EL SISTEMA DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA

Mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA/PCD, vigente desde el 15 de febrero de 2014, se aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como los lineamientos para el acceso y uso del mismo.

Lo dispuesto por la presente Resolución es aplicable a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA, cuando realicen las siguientes operaciones:
  • Inscribirse en el registro de sujetos obligados al pago del Aporte.
  • Presentar declaraciones juradas.
  • Presentar declaraciones juradas referidas a la determinación de la contribución.
  • Presentar declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias.
  • Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario.
  • Presentar información que solicite el OEFA.
  • Presentar solicitudes de compensación, devolución y otras.

Respecto a la inscripción en el registro de sujetos obligados, el usuario deberá ingresar los datos requeridos en el Anexo II del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD.

Por otro lado, cabe mencionar que el ingreso al Sistema se realizará a través del Portal Institucional del OEFA, ingresando el Código de Usuario, número de RUC, y la Contraseña, otorgada por OEFA, siendo indispensable realizar el cambio de contraseña para continuar con el acceso a dicho sistema. Ahora bien, en caso el usuario pierda o extravíe su contraseña, podrá obtener una nueva a través de una solicitud presentada por el representante legal.

En lo que concierne a la declaración jurada y al pago del aporte, debe tenerse presente que el referido Sistema asigna a la Declaración Jurada, original, sustitutoria y/o rectificatoria, un Código Autogenerado, el cual equivale a la constancia de presentación y permite que el Usuario realice el pago correspondiente en las entidades financieras que figuran en el portal del OEFA.

16 de febrero de 2014

MODIFICAN ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS, CONSIDERANDO A NUEVOS AGENTES EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GNC Y GNL

El OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo N°025-2014-OS-CD publicada el 12 de febrero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, modificó los anexo del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (en adelante, el Reglamento). 

La Resolución incorpora al Reglamento las siguientes modificaciones:
  • El ámbito de aplicación del Reglamento considerará adicionalmente a las ya reguladas Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNL y la Estación de Carga de GNL.
  • Se modifica los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4, respecto de los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de Diseño, Certificados de Supervisión  de Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objetivo de incorporar a la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNC y Unidad Móvil de GNL.
  • Se precisa la terminología de Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNC y Vehículo Transportador de GNL. 

Asimismo, se dispone que las solicitudes de registro que se encuentre en trámite, puedan ser evaluadas bajo las nuevas categorías de los agentes de la cadena de comercialización. Es decir, como Estación de Carga, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL o Unidad Móvil de GNL-GN.

14 de febrero de 2014

BOLETIN INFORMATIVO AMBIENTAL

Recientemente el Área ambiental de Yataco Arias Abogados ha publicado su boletín informativo ambiental que trae entre sus novedades los siguientes temas:
  • EXIGIBILIDAD DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA SUELO
  • APRUEBAN NORMAS RELATIVAS AL APORTE POR REGULACIÓN DE LA OEFA
  • PUBLICAN PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)
  • ESTABLECEN LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS "INFORMES TÉCNICOS SUSTENTATORIOS"
Para mayor información ingrese al siguiente link:

1 de febrero de 2014

NUEVO CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DE LAS PDJ ANTE OSINERGMIN

El 29 de enero de 2014 se publicó la Resolución de Gerencia General Nº5-2014-OS/GG, mediante la cual se modifica el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ. 

En tal sentido, y conforme al cronograma establecido para la presentación anual del PDJ, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº223-2012-OS-CD, se modifica, entre otras, las fechas de presentación y subsanación que se señalan a continuación:
  • Agosto 2014: Presentación de la declaración correspondiente a las Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos. (Subsanación: septiembre  2014).
  • Enero 2016: Presentación de la declaración correspondiente a las plantas de procesamiento. (Subsanación: febrero 2016).
  • Enero 2016: Presentación de la declaración correspondiente a plantas de abastecimiento de combustibles líquidos, GLP u OPDH incluyendo terminales según el caso. (Subsanación: febrero 2016).
Cabe destacar que los administrados deberán presentar su PDJ todos los años en el mes que les ha sido asignado conforme al cronograma detallado en la Resolución de Gerencia General Nº5-2014-OS/GG; y deberá realizarse a partir del año que se indica en dicho Cronograma.

Finalmente, cabe mencionar, que de manera excepcional se ha establecido que los plazos fijados en el cronograma para la presentación de las PDJ correspondientes a las Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos deberán ser tomados como plazos máximos, siendo posible presentar dichas PDJ desde el primer mes del año.

Si desea ver la totalidad del cronograma, haga clic aquí.

25 de enero de 2014

OSINERGMIN APRUEBA TRES SUPUESTOS DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LAS ACTIVIDADES MINERAS

El 10 de enero de 2014 entró en vigencia la Resolución de Gerencia General del OSINERGMIN N° 279-2013-OS/GG que, a través del Anexo N° 1 establece tres supuestos que permitirán la conclusión anticipada del Procedimiento Administrativo Sancionador para las actividades mineras. 

Dicha Resolución permite que de darse cualquier de los tres supuestos establecidos en el Anexo N° 1, el administrado se acoja al beneficio de pago voluntario y cancele únicamente el 50% de la multa,; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3) del artículo 42° del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD.

Para hacer efectivo dicho beneficio, el administrado deberá presentar vía electrónica o por mesa de partes, copia del comprobante del depósito realizado acreditando el pago del 50% de la multa señalada al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; y, en aquellos casos en que corresponda, acreditar la subsanación de los incumplimientos detectados. Todo ello debe ser realizado dentro del plazo para formular descargos.

Cabe considerar que, de no cumplirse con todas las condiciones o requisitos para acogerse al beneficio de reducción de  la multa,  y haberse efectuado un pago, éste será considerado como un pago a cuenta de la multa que se impondrá en la resolución que pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionador.

Finalmente, los administrados que presenten reincidencia en la comisión de la infracción no podrán acogerse al beneficio antes mencionado. 

Los tres supuestos de conclusión anticipada del procedimiento administrativo sancionador para actividades mineras podrán ser encontrados en el siguiente enlace

24 de enero de 2014

EL OEFA APRUEBA NUEVA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESTABLECE ESCALA DE SANCIONES QUE PUEDE LLEGAR HASTA LAS 30,000 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS

El 1 de febrero de 2014 entrará en vigencia la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD que tipifica las infracciones administrativas y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. Dicha norma será de aplicación para aquellas actividades económicas que se encuentren bajo la supervisión y fiscalización del OEFA. 

En ese sentido, se han tipificado una serie de conductas consideradas como infracciones leves, graves y muy graves, las cuales podrían ameritar una sanción que va desde la amonestación hasta la imposición de multas que pueden llegar hasta las 30,000 Unidades Impositivas Tributarias; esto último siempre y cuando no sobrepase el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.

A continuación se detallan algunos de los supuestos tipificados en la norma bajo comentario, así como las respectivas sanciones establecidas: 

i) Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras.-  Se genera por la no comunicación a la autoridad competente del inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental, dentro de los treinta días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Considerándose como una infracción de carácter leve con una sanción que puede ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa de hasta 100 UIT. 

ii) Infracciones administrativas relacionadas al incumplimiento de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental.- Se origina cuando se desarrolla proyectos o actividades sin cumplir con lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación o no de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 5 hasta 15,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad. 

iii) Infracciones administrativas relacionadas con el desarrollo de actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental.- Aplica para los casos en que se desarrolla un proyecto o se da inicio a una actividad sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 175 hasta 25,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad. 

iv) Infracciones administrativas relacionadas al desarrollo de actividades en zonas prohibidas.- Se presenta cuando se desarrolla un proyecto o actividad en zonas prohibidas que hayan sido debidamente declaradas como tales por la autoridad competente. Dichos supuestos han sido establecidos en función a la generación de daño potencial o real a la flora, fauna, la vida o la salud humana. Las presentes infracciones pueden ser consideradas de carácter grave o muy grave y merecer una sanción que va desde las 225 hasta 30,000 Unidades Impositivas Tributarias según su gravedad.

20 de enero de 2014

IMPLEMENTAN EL SEAL PARA INFORMES TÉCNICOS SUSTENTATORIOS DE MODIFICACIONES DE COMPONENTES AUXILIARES O AMPLIACIONES QUE TENGAN IMPACTO AMBIENTAL NO SIGNIFICATIVO

El 27 de enero de 2014 entrará en vigencia la Resolución Ministerial N° 011-2014-MEM/DM que establece  la implementación del Sistema de Evaluación en Línea (SEAL), para la presentación y evaluación de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) a que se refiere el Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, para modificaciones de componentes auxiliares o ampliaciones en proyectos de inversión con certificación ambiental aprobada, que tengan impacto ambiental no significativo, o para los casos en que se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones mineras de explotación que cuenten con los Estudios de Impacto Ambiental Detallado (Categoría III) aprobado, pertenecientes a la Mediana y Gran Minería. 

Como es de su conocimiento, el SEAL, creado mediante Resolución Ministerial N° 270-2011-MEM/DM, tiene como objetivo, la presentación, evaluación y otorgamiento de Certificaciones Ambientales para proyectos de Mediana y Gran Minería, realizándose esta gestión exclusivamente por medio del portal virtual del MINEM (http://extranet.minem.gob.pe/) 

A pesar de que el SEAL a la fecha no ha sido implementado para los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, la resolución materia de comentario regula la presentación y evaluación de los ITS vinculados a proyectos de explotación minera de Categoría III con certificación ambiental aprobada, relacionados a impactos ambientales no significativos; lo que representa un beneficio para efectos de la simplificación y celeridad en la gestión de la administración pública.

Excepcionalmente, a requerimiento de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, el titular minero estará obligado a presentar en medio físico, cualquier documento contenido en el formato digital en las solicitudes de evaluación de los ITS.

5 de enero de 2014

RECORDAMOS VENCIMIENTO DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Recordamos a aquellas empresas generadoras de residuos sólidos, que la presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos del período 2013, junto con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al período 2014, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de enero de 2014; esto es, a más tardar el 22 de enero de 2014 inclusive. 

Para aquellas empresas que realizan actividades económicas en las que a la fecha se haya hecho efectiva la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la documentación detallada en el párrafo anterior deberá ser presentada en físico y en formato digital ante dicha entidad. 

Por otro lado, para las actividades económicas que no se encuentran bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OEFA, la presentación de la documentación deberá ser presentada directamente ante el Sector que regula la actividad respectiva.

Las actividades que se encuentran bajo el ámbito de la supervisión y fiscalización del OEFA son:
  • Electricidad
  • Minería (gran y mediana minería)
  • Hidrocarburos (hidrocarburos líquidos y gas natural)
  • Industria – Subsector Producción (cerveza, papel, cemento y curtiembre)
  • Industria – Subsector Pesquería (pesca industrial y actividad acuícola de mayor escala).

2 de enero de 2014

CONSULTA PREVIA: REGULAN EL DERECHO DE PETICIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA SER INCLUIDOS EN EL PROCESO

El Viceministerio de Interculturalidad, mediante Resolución Viceministerial Nº 010-2013-VMI-MC (la “Resolución”), publicada el 12 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el Procedimiento del derecho de petición de los Pueblos Indígenas para su inclusión en el proceso de Consulta Previa o para la realización del mismo, ante el Ministerio de Cultura. Mediante la Resolución se regula el Derecho de Petición contemplado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, Reglamento de la Ley de Consulta Previa, el cual establece que los Pueblos Indígenas, a través de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta, o la realización del mismo respecto a una medida administrativa o legislativa que los afecte directamente. 

La Resolución precisa las definiciones de medidas administrativas y legislativas. Las primeras son aquellas normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de actividades o que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectarse los derechos de los Pueblos Indígenas. Las segundas, están referidas a aquellas normas con rango de Ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

En cuanto a la competencia para resolver las solicitudes de petición, en primera instancia ésta corresponde a la Dirección de Cultura Consulta Previa y, en segunda, al Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Cabe resaltar que el Derecho de Petición regulado mediante la Resolución se ejerce una sola vez a través de las organizaciones representativas. La presentación de la solicitud no suspende el desarrollo de las etapas del proceso en marcha.

El Derecho de Petición se ejerce mediante escrito remitido por la organización representativa la entidad promotora que forma parte del Poder Ejecutivo responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de Consulta Previa. La solicitud podrá consistir en: (i) la realización del proceso de consulta; o, (ii) la inclusión del Pueblo Indígena al proceso ya iniciado. La Resolución establece, en los numerales 7.2 al 7.5, las formalidades a considerar en la elaboración el mencionado escrito de pedido de realización de consulta previa, mientras que en los numerales 7.10 al 7.12 se establecen las formalidades a considerar en los casos de pedido de inclusión a procesos de Consulta Previa.

Esta norma dispone que si se resuelve favorablemente la petición, el órgano responsable de la Consulta Previa deberá garantizar el ejercicio de este derecho y deberá implementar medidas tales como: (i) cumplir con dar inicio a las etapas del proceso de Consulta, en caso éste haya sido requerido; y, (ii) incorporar al pueblo solicitante en la etapa en la que se encuentre el proceso .En caso se desestime la petición, la organización representativa podrá presentar, facultativamente, un recurso de reconsideración o un recurso de apelación, ambos en un plazo de 15 días hábiles de notificado el acto desestimatorio. 

En los casos de apelaciones en procedimientos de petición iniciados ante otras entidades del Poder Ejecutivo distintas al Ministerio de Cultura, la entidad promotora de la medida administrativa podrá presentar ante el Viceministerio de Interculturalidad sus descargos de la apelación, en un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la presentación del recurso.

Finalmente, la Resolución aprueba el “Formulario de Solicitud de Petición”, el cual se puede visualizar siguiendo el siguiente enlace.

24 de diciembre de 2013

MODIFICAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA DETERMINACIÓN DEL CANON Y EL SOBRECANON POR LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS DEPARTAMENTOS DE PIURA, TUMBES, LORETO, UCAYALI Y LA PROVINCIA DE PUERTO INCA EN EL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

Mediante Decreto Supremo N° 344-2013-EF, publicado el 24 de diciembre de 2013, se establece que la determinación del importe a pagar por canon y sobrecanon lo siguiente:
a)   El monto de canon y sobrecanon del departamento donde se explota petróleo y gas será determinado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero, respectivamente, debiendo ser  comunicado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

b)    En caso del canon y sobrecanon petrolero, por explotación de petróleo y gas mediante Contratos de Licencia o de Servicios, se deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas o si la extensión de un Lote en explotación abarca circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa haya declarado su Impuesto a la Renta de manera agregada. A dichos efectos se aplicara el siguiente procedimiento:

  • Cuando la empresa posea varios lotes en explotación ubicados en circunscripciones distintas será determinado en proporción al valor de la producción fiscalizada anual de cada lote del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas proporcionará dicha información a la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Cuando la extensión de un lote en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la determinación del canon y sobrecanon petrolero se realizará en partes iguales.