26 de septiembre de 2014

VENCE PLAZO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

El día de hoy 26 de septiembre de 2014 vence el plazo para que los titulares de proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes del 25 de  septiembre de 2009, presenten ante su autoridad ambiental competente la  respectiva actualización de dichos Estudios. Dicha actualización será remitida por el  titular a la autoridad ambiental competente para que ésta la procese y utilice  durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales  asumidos en los Estudios Ambientales aprobados.  

Cabe señalar que de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27446,  Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los Estudios Ambientales  debe ser actualizados por el titular en aquellos componentes que lo requieran al  quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos y similares.

Para proyectos que cuenten con Estudios Ambientales aprobados antes de la  entrada en vigencia del referido Reglamento, es decir antes del 25 de septiembre  de 2009, el plazo de los cinco (5) años se computa desde la publicación de dicha norma.

En ese sentido y considerando que el referido Reglamento es de cumplimiento  obligatorio para todas las autoridades del gobierno nacional, regional y local, la  actualización de los Estudios Ambientales resulta obligatoria para todos aquellos  titulares que cuenten con Estudios aprobados y, con especial énfasis para aquellos  titulares que se encuentran en el ámbito de supervisión del Organismo de  Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. 

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que hasta la fecha ni el Ministerio del  Ambiente ni las autoridades ambientales sectoriales han aprobado los Términos de  Referencia correspondientes para que los titulares de proyectos lleven a cabo el  proceso de actualización de sus respectivos Estudios Ambientales. No obstante ello,  dado que el Reglamento no condiciona la exigibilidad de esta obligación a la  aprobación de los referidos Términos de Referencia –salvo que se extienda el plazo  para su cumplimiento- a partir del vencimiento del plazo la autoridad ambiental  podrá fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación.

8 de septiembre de 2014

DISPONEN LA PUBLICACIÓN DE PROYECTO DEL "REGLAMENTO QUE REGULA LA MEJORA MANIFIESTAMENTE EVIDENTE", REFERIDA EN EL NUMERAL 4.2 DEL ARTÍCULO 4, Y MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO NO. 049-2013-OEFA/CD

Mediante Resolución N° 029-2014-OEFA/CD, publicada el 17 de agosto de 2014, OEFA publicó el proyecto del reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente referida en el Numeral 4.2 del Artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo No. 049-2013-OEFA/CD, que aprueba la tipificación de infracciones y establece la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas. 

Con esta reglamentación, OEFA propone referirse a las "mejoras" como aquellas acciones realizadas fuera de lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental ("IGA") aprobado para el proyecto correspondiente y que, por ofrecer una mayor protección ambiental, no generarán la aplicación de una sanción por incumplimiento de las obligaciones asumidas bajo dicho instrumento. Este criterio deberá ser empleado tanto en supervisiones directas como en procedimientos sancionadores y recursivos.

7 de septiembre de 2014

PUBLICAN PROYECTO NORMATIVO QUE APROBARÍA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES Y EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2014-OEFA/CD.- Disponen publicar proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, en el portal institucional del OEFA. 

La presente norma dispone la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y el Reglamento del Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, los cuales resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA.

En el caso del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, dichas actividades deberán encontrarse clasificadas en las categorías de riesgo ambiental II o III y deben contar con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente debidamente actualizado.

6 de septiembre de 2014

APRUEBAN REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACCIONES DE MONITOREO AMBIENTAL A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-OEFA/CD Aprueban el “Reglamento de participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, el cual consta de treinta (30) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y un (1) Anexo, y que forma parte de la Resolución.

El Reglamento en mención regula la participación ciudadana en las acciones de monitoreo ambiental efectuadas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en ejercicio de su función evaluadora, conteniendo las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO II - De las etapas del monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO III - De la coordinación previa con los actores involucrados
CAPÍTULO IV - De la convocatoria
CAPÍTULO V - De la inscripción en los programas de inducción
CAPÍTULO VI - De la inducción
CAPÍTULO VII - Del taller para la presentación de la propuesta de plan de monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO VIII - De la ejecución del monitoreo ambiental participativo
CAPÍTULO IX - Del taller para la presentación de los resultados del monitoreo ambiental participativo

5 de septiembre de 2014

APRUEBAN REGLAS JURÍDICAS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 17° DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA

Mediante RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 031-2014-OEFA/CD, aprueban las “Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la  fiscalización ambiental minera”, las cuales constan de cinco (5) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias. 

El presente reglamento en comentario tiene por objeto establecer reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema de Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, con la finalidad de determinar el real estrato al que pertenecen los administrados que desarrollan actividades mineras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, así como para identificar correctamente a la entidad competente para fiscalizarlos.

Asimismo, busca evitar que quienes desarrollen actividades de mediana o gran minería eludan la fiscalización ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, simulando ser pequeños mineros o mineros artesanales.

22 de agosto de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE PUBLICA EL PROYECTO DE LA GUIA DE VALORACION ECONÓMICA DEL PATRIMINIO NATURAL

Mediante Resolución Ministerial No. 248-2014-MINAM, publicada el 8 de agosto de 2014, el Ministerio del Ambiente publicó el proyecto de la "Guía de Valoración Económica del Patrimonio Natural".  

Esta guía tendrá como finalidad facilitar la determinación del valor de los servicios ecosistémicos, así como optimizar su uso, y delimitar su alcance y aplicación, toda vez que se ha definido a esta valoración como la herramienta que permitirá reconocer, cuantificar e internalizar los beneficios actuales y potenciales de dichos servicios a través de la estimación del bienestar que podrían producir a la sociedad.

En esa línea, los resultados de los métodos de valoración planteados deberán reflejar los siguientes criterios: i) expresar beneficios en términos comparables con los costos; ii) expresar valores de todas las alternativas en unidades comparables; y, iii) expresar valores para todos los individuos en unidades comparables.

21 de agosto de 2014

APRUEBAN ALCANCES DEL CONCEPTO DE INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DECRETO SUPREMO N° 054-2013-PCM

Mediante Resolución Ministerial No. 253-2014-MC, publicada el 6 de agosto de 2014,  el Ministerio de Cultura aprobó los alcances del concepto "infraestructura preexistente" con la finalidad de regular el procedimiento establecido en el numeral 2.3. del artículo 2 del Decreto Supremo No. 054-2013-PCM, que aprobó disposiciones especiales para para dar mayor celeridad a la ejecución de procedimientos administrativos ligados a los proyectos de inversión. 

Estos alcances permitirán que aquellos proyectos de inversión que se ejecuten sobre infraestructura preexistente puedan presentar un Plan de Monitoreo Arqueológico ante el Ministerio de Cultura, o sus direcciones desconcentradas, no siendo necesaria la obtención de un Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

25 de julio de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS POR PARTE DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)

El día de hoy se publicó la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, a través de la cual se establecieron las normas reglamentarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 302301, referente a la imposición de multas de los procedimientos administrativos sancionadores excepcionales que el OEFA tramitará por el plazo de tres (3) años; es decir, hasta el 13 de julio de 2017. 

Las principales medidas que recoge la norma, son las siguientes: 

Disposiciones relativas a los procedimientos sancionadores en trámite 

En los procedimientos sancionadores en trámite en primera instancia administrativa, se aplicarán las siguientes disposiciones: 
  • En el supuesto en el que se verifique la existencia de una infracción administrativa prevista en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses; se impondrá la multa correspondiente sin la reducción del 50%, sin perjuicio de que se ordenen medidas correctivas.
  • En el caso en que se verifique la existencia de una infracción administrativa distinta a los supuestos mencionados en el literal anterior, se dictará la medida correctiva respectiva, y ante su incumplimiento, se impondrá la multa correspondiente con la reducción del 50%, si la multa se hubiera determinado mediante la metodología establecida en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD2. Cabe resaltar que en el presente caso, el administrado podrá interponer únicamente el recurso de apelación contra las resoluciones de primera instancia.
Adicionalmente, si se acreditara la existencia de una infracción administrativa, pero el administrado ha revertido, remediado o compensado todos los impactos negativos generados por dicha conducta y no resulta pertinente el dictado de una medida correctiva, la autoridad se limitará a declarar en la resolución respectiva la existencia de responsabilidad administrativa.

Disposiciones relativas a los procedimientos de reconsideración o apelación en trámite

En los procedimientos de reconsideración o apelación en trámite, el OEFA aplicará las siguientes medidas: 
  • En el supuesto en que se confirme el monto de la sanción impuesta en primera instancia, esta se reducirá en un 50%. 
  • En caso la autoridad considere que debe imponerse un monto menor a la sanción impuesta en primera instancia, se aplicará una reducción del 50% sobre el monto de la multa ya reducida.
Cabe resaltar que lo dispuesto en los literales anteriores no se aplicará en los siguientes supuestos: (i) infracciones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas; (ii) actividades que se realicen sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; y, (iii) reincidencia por la comisión de la misma infracción en el plazo de seis (6) meses.

De acuerdo con la norma, en cualquiera de los casos antes mencionados, la reducción del 50% no se aplicará a las multas tasadas o fijas, sino a aquellas que se determinen en aplicación de la metodología aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD, o norma que la sustituya.

Por último, la Resolución dispone que los procedimientos administrativos excepcionales no afectan el dictado de mandatos de carácter particular, medidas preventivas, cautelares y correctivas; así como a la imposición de multas coercitivas por parte de OEFA, frente al incumplimiento de las mencionadas medidas.

30 de junio de 2014

MINAM ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A EMPRESAS

El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó el pasado 14 de junio la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM que establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, a efectos de promover prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. 

En ese sentido, serán consideradas como conductas sujetas a dicho Régimen de Incentivos:

  • Aquellas medidas o procesos que sean implementados voluntariamente con la finalidad de prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a la regulación actual.
  • Aquellas medidas de producción limpia que sean implementadas por las empresas a efectos de incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población.

En función a ello, las modalidades de incentivo propuestas por el MINAM serán las siguientes: 

(i)  Incentivos honoríficos, entre los que se encuentran:

  • La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente
  • El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental.
(ii)   Incentivo  económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas.


Finalmente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) deberá aprobar en los próximos 90 días a la publicación de la presente norma las disposiciones reglamentarias que permitirán la implementación y aplicación de las disposiciones mencionadas.

29 de junio de 2014

MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS EN ALGUNAS ZONAS DE LA SELVA

Con fecha 13 de junio de 2014 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 141-2014-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados. 

En ese sentido, mediante el Decreto bajo comentario se ha establecido que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas al público (para su consumo) a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, los cuales son:

  • Estar ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
  • La persona jurídica deberá estar constituida e inscrita en la Oficina Registra de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Tener el 100% de sus activos fijos y efectuar el 100% de sus ventas dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Llevar un registro, en unidades, por cada uno de los Combustibles adquiridos y vendidos.

13 de junio de 2014

APRUEBAN FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE MUESTREOS Y/O TESTIGOS A CARGO DE LOS TITULARES MINEROS Y PRECISAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”), mediante la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM publicada el día 29 de mayo en el Diario “El Peruano”, ha aprobado los formularios mediante los cuales los titulares de actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la presentación de la información correspondiente al archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.  

El citado artículo 71º señala que el titular de actividad minera deberá poner a disposición del MINEM, la mencionada información a través de la Declaración Anual Consolidada (en adelante, la “DAC”) correspondiente al año inmediatamente anterior. Para ello, el titular de actividad minera deberá presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo 1 y Anexo 2 que forma parte integrante de la resolución. En tal sentido, en la DAC el titular de actividad minera solo debe declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes.

Relacionado a lo anterior, mediante Resolución Directoral Nº 0130-2014-MEM/DGM publicada el 2 de junio, la Dirección General de Minería del MINEM ha precisado el plazo de presentación de la DAC correspondiente al año 2013 a cargo de los titulares de actividad minera, que vencerá de acuerdo al siguiente cronograma:



ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC


FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC
07 de julio de 2014
0-1
08 de julio de 2014
2-3
09 de julio de 2014
4-5
10 de julio de 2014
6-7
11 de julio de 2014
8-9
14 de julio de 2014


Cabe destacar que la no presentación de la DAC por los titulares de actividad minera, dará lugar a sanción de multa.

2 de junio de 2014

MINEM ESTABLECE MECANISMOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN MINERÍA ILEGAL

Mediante el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, publicado el 29 de mayo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”) ha dictado ciertas medidas especiales, relativas a la fiscalización y control de insumos químicos susceptibles de ser utilizados en minería ilegal.  

Como una de las disposiciones más resaltantes, se establece que en las áreas ubicadas en zonas geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en minería ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. Las mencionadas zonas serán fijadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”). 

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MEF, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos. En ese sentido, OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o Consumidor Directo podrá adquirir semanalmente. Cabe agregar que las Cuotas de Hidrocarburos serán revisadas cada seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 

El artículo 8º de la norma crea el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el cual se deberán inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.  

En caso aquellos sujetos descritos en el párrafo anterior no se encuentren inscritos en el Registro Especial antes señalado, se le suspenderá su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como inhabilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo de OSINERGMIN. 

Por otro lado, los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, solo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor y a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110) galones de Diesel y Diesel BX en contenedores. Como contrapartida, los adquirentes están obligados a presentar su DNI y deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.  

Entre las Disposiciones Complementarias Finales de la norma, se establece la ampliación por sesenta (60) días calendarios adicionales, al plazo  de 45 días calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF, referente a su entrada en vigencia. Asimismo, se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. 

Sin perjuicio de ello, se aprueban Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, las mismas que tendrán una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.  Por otro lado, se dispone incorporar automáticamente en el Registro Especial a los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, creado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas modificatorias, así como a aquellos que se encuentren en el proceso de inscripción al mismo.

1 de junio de 2014

ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 234-2014-MEM/DM, ha actualizado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a cargo de la Dirección Técnica Minera, el mismo que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM. 

Para tal efecto, la Dirección Técnica Minera emitió los Informes 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101, 102 y 103-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, en los que se establece que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales; que se debe actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores; y, asimismo, que se debe excluir del inventario inicial algunos pasivos mineros antes considerados.

A la fecha, el Anexo donde consta el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional, aún no ha sido publicado en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.

23 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA GUÍA PARA EL MUESTREO DE SUELOS Y GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN DE SUELOS

Tal como se estableció en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM que aprobó el Estándar de Calidad de Suelo (ECA Suelo) el año pasado, el Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 9 de abril la Guía para Muestro de Suelos y la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para todos aquellos titulares de proyectos que generen o puedan generar riesgos de contaminación del suelo ubicado dentro del ámbito de influencia o del emplazamiento de sus proyectos, a efectos de adecuarse al ECA Suelo antes referido. 

En ese sentido, la Guía para el Muestreo de Suelos busca brindar las especificaciones para el muestreo de sitios contaminados, determinando la presencia, identidad y cantidad de contaminantes presentes, así como la extensión y volumen de sitios contaminados en todo proyecto y/o actividad; mientas que la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos, por su lado, busca orientar a los titulares y/o responsables de la descontaminación de sitios contaminados, empresas consultoras y público en general, sobre el desarrollo de las diversas etapas que comprende la elaboración e implementación del Plan de Descontaminación de Suelos indicado en el Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM y en su norma complementaria.

Finalmente, la Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos deberá ser aplicada tanto por proyectos nuevos como por aquellas actividades que se encuentren en curso desde la vigencia del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM. Por otro lado, ésta podré ser a su vez aplicada en aquellos sitios contaminados en los que la autoridad competente o la entidad de fiscalización haya intervenido con el objeto de lograr su remediación.

Para mayor detalle, se podrá encontrar el texto completo de ambas Guías en los Anexos N° 1 y N° 2 de la norma.

22 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL AMBIENTE APROBÓ PROTOCOLO DE MUESTREO POR EMERGENCIA AMBIENTAL

El Ministerio del Ambiente aprobó el pasado 6 de mayo el Protocolo de Muestreo por Emergencia Ambiental, el cual será de aplicación sólo en aquellos ámbitos geográficos que cuenten con una declaratoria de emergencia ambiental. 

Dicho Protocolo busca estandarizar los procedimientos específicos para la toma de muestras de suelos en el ámbito geográfico de la declaratoria, ello con el propósito de identificar aquellos sitios impactados y potencialmente contaminados, a efectos de realizar acciones inmediatas y a corto plazo orientadas a reducir el riesgo ambiental y a la salud.

En ese sentido, será necesario realizar un reconocimiento del área de estudio con el objetivo de recopilar información relevante del área comprendida dentro de la declaratoria ambiental, así como realizar la determinación del área de muestreo, a efectuarse prioritariamente en aquellas áreas en cercanía (en un radio de 2 km) a potenciales receptores, tales como poblaciones humanas, fuentes de agua y fuentes de producción de alimentos.

Asimismo, por cada 10,000 m2 del área de muestreo que comprenda sitios impactados y potencialmente contaminados, se deberá determinar como mínimo dos (02) puntos de muestreo en aquellos lugares que presenten evidencias de potencial contaminación. Sin perjuicio de ello, en cada punto de muestreo se tomará una (01) muestra de suelo cuando se trate de muestreos superficiales; por otro lado, cuando se trate de muestreos de profundidad, las muestras deberán ser tomadas por cada metro de profundidad que se perfore.

Finalmente, respecto a las condiciones de seguridad establecidas para la toma de muestras y la conservación de las mismas, la Resolución ha establecido considerar los pre-tratamientos in situde las muestras que incluyan, según las operaciones requeridas, adición de reactivos y preservantes a las muestras; y en cuanto a la conservación y traslado de las mismas,  se ha determinado el tipo de contenedores específicos que se deberá emplear según el parámetro a muestrear, junto con los plazos en los cuales cada tipo de muestra debe llegar al laboratorio para el análisis respectivo. Como dato adicional se establece que los laboratorios no deberán analizar aquellas muestras cuyos sellos hayan sido violados.

Lo antes señalado se podrá encontrar a mayor nivel de detalle en los Anexos N° 1 y N° 2 del Protocolo; mientras que en el Anexo N° 3 se podrá encontrar la Ficha de Muestreo que deberá utilizarse a efectos de documentar a detalle cada uno de los pasos seguidos durante la toma de muestras.

19 de mayo de 2014

ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA ASUNCIÓN DE LOS COSTOS DE LAS SUPERVISIONES Y FISCALIZACIONES A CARGO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA Y SE APRUEBA EL TUPA DE DICHO ORGANISMO

El Ministerio del Ambiente estableció disposiciones reglamentarias al numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a efectos de que sean los administrados quienes en lo sucesivo asuman los costos de las supervisiones y fiscalizaciones a cargo del OEFA. 

Los costos de las supervisiones y fiscalizaciones ambientales de las actividades bajo la competencia del OEFA, comprenden conceptos que van desde los honorarios profesionales de los supervisores, hasta gastos de transporte y alojamiento de los mismos, análisis de muestras, entre otros que resulten necesarios para llevar a cabo las acciones antes mencionadas.

Finalmente, aquellos titulares de proyectos del Sector Minera y Energía  que se encuentren sujetos al pago del aporte por regulación quedan exentos de asumir los costos a los que hace referencia la presente norma, los cuales serán determinados anualmente dentro de los tres (3) primeros meses de cada año  mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA.

Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAM se aprobó el TUPA del OEFA, el cual recoge el trámite, plazos y tarifas establecidas para la interposición de un recurso de reconsideración o de apelación, así como para solicitar información o copia de expedientes dentro de dicho Organismo.

El TUPA completo y sus formularios podrán visualizarse a través del siguiente enlace

17 de mayo de 2014

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL A NUEVOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA)

Entró en vigencia la Directiva que tiene como finalidad regular supletoriamente el procedimiento de adecuación de los instrumentos de gestión ambiental a nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) en aquellos casos en los que la norma que apruebe los nuevos ECA no consideren procedimiento de adecuación alguno. 

De conformidad con la Directiva, aquellos titulares de proyectos que cuenten con instrumentos de gestión ambiental en el que se haya contemplado como referencia un determinado ECA, que posteriormente haya sido modificado o actualizado, sin que dicha norma haya establecido un procedimiento de adecuación, deberán recurrir a un procedimiento de adecuación al nuevo estándar ambiental y presentar ante la autoridad ambiental competente una propuesta de modificatoria de su instrumento de gestión ambiental.

Lo mencionado en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contado desde la aprobación del nuevo ECA; salvo que el titular del proyecto, tras realizar una evaluación, compruebe que su actividad cumple con el nuevo ECA aprobado.

Finalmente, la presente Directiva no será aplicable cuando la norma que aprueba los nuevos ECA o sus normas complementarias establezca procedimientos y plazos de adecuación a los mismos.

22 de marzo de 2014

OEFA MODIFICA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE SUPERVISIÓN DIRECTA PARA LA TERMINACIÓN DE ACTIVIDADES

El pasado 6 de marzo a través de la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD, se modificaron los artículos 1º,2º,7º,8º,9º y 10º, entre otros, del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades (en adelante El Reglamento), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD. 

Entre las disposiciones generales que han sido modificadas se encuentran las del artículo 1º del Reglamento, que dispone que el mismo será de aplicación para todos los administrados fiscalizados por el OEFA; así como la del artículo 2º, que precisa algunas definiciones como la del “Instrumento de Gestión Ambiental que regula la terminación de actividades” y la “Terminación de Actividades”.

Por otro lado, se incorporan los numerales 7.2) y 8.2) a los artículos 7° y 8°, respectivamente, del Reglamento, mediante los cuales se establece el plazo de 60 días hábiles para que el OEFA ejecute la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental – siempre y cuando sea el propio administrado quien solicite dicha verificación – y permite que éste último emplee aquellos estudios que haya generado como parte de sus operaciones para sustentar el cumplimiento de las actividades previstas en su programa de terminación de actividades.

Asimismo, se incorpora el numeral 9.3) al artículo 9° del Reglamento, el cual  permite que el Administrado ofrezca todo tipo de medios probatorios a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminación de actividades, así como el artículo 9°-A que establece la finalidad de la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales en cuanto a pasivos ambientales; e incorpora la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento sobre la aplicación de normativa del Sector Hidrocarburos respecto a los estudios para la identificación y caracterización de pasivos ambientales y para la supervisión de actividades en el mencionado Sector.

Finalmente, la Resolución Nº 013-2014-OEFA/CD modifica la Tercera Disposición Final del Reglamento, a efectos de excluir el artículo 5º del Reglamento de la aplicación normativa en cuanto a las acciones de cierre del Sector Minería.

21 de marzo de 2014

APORTE POR REGULACIÓN AL OEFA: PRECISIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

El pasado 26 de febrero de 2014, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 020-2014-OEFA/PCD, mediante la cual se precisan los alcances del literal a.2 del artículo 5° del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014 – OEFA /CD. 

De esta manera ha sido precisado que no forman parte de la base imponible del Aporte por Regulación del OEFA:
(i)   Para los importadores y productores de hidrocarburos, que realizan actividad de comercialización de combustible.
-    La comercialización de petróleo crudo ni la de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), tales como: asfaltos, breas, insumos químicos, solventes y lubricantes, al no ser considerados ninguno de ellos como combustibles según el Glosario de Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 032-2002-EM.
(ii)   Para los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación al OEFA que cuenten con la calidad de sujetos recaudadores de:
-     Los pagos realizados por los sujetos obligados de acuerdo con la Ley Nº 29852 por concepto del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
-     Otros cargos en los cuales el sujeto obligado que realice la recaudación sea únicamente recaudador.

18 de marzo de 2014

NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Decreto Supremo Nº 028-2014-EF ha modificado el Reglamento que establece las medidas de control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, incluyendo como Usuarios de los mismos a los contratos de colaboración empresarial (distintos a la asociación en participación) con contabilidad independiente, a través de los cuales las personas naturales o jurídicas realicen Actividades Fiscalizadas. Del mismo modo, ha incorporado y modificado algunas de las definiciones previstas en el referido Reglamento. 

Por su parte, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EM publicado el 15 de febrero de 2014 (en adelante, el Decreto) estableció las cuotas de hidrocarburos (volumen total máximo según tipo de combustible líquido) que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles ubicado en zona de Régimen Especial podrá comprar a través de los sistemas de control administrados por OSINERGMIN; encargándose ésta última entidad, de controlar y supervisar la aplicación de cuotas de hidrocarburos aprobadas y asignadas por el MEM o el MEF. Para ello, el OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles podrá requerir semanalmente.

Se debe tener en cuenta que en los casos de  los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que se constituyan como Usuarios de Bienes Fiscalizados e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto; y/o, de aquellos que no cuenten con cuotas de hidrocarburos, ésta última les será asignada de forma mensual o anual, teniendo en cuenta el valor promedio de cuotas asignadas a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicadas en la Provincia donde operen.

El MEM y el MEF revisarán cada 6 meses, a partir de la entrada en vigencia del Decreto, las cuotas de hidrocarburos, pudiendo realizar las modificaciones pertinentes.

El Decreto entrará en vigencia a los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación; sin embargo, el OSINERGMIN tiene un plazo de 30 días hábiles contados desde el 16 de febrero de 2014 para adecuar los sistemas de control a su cargo e incorporar en ellos los valores de las cuotas de hidrocarburos y los volúmenes máximos semanales. Dichos valores serán notificados por el OSINERGMIN a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, a través de su sistema de control.

17 de febrero de 2014

APRUEBAN EL SISTEMA DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL OEFA

Mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019-2014-OEFA/PCD, vigente desde el 15 de febrero de 2014, se aprueba el Sistema del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, así como los lineamientos para el acceso y uso del mismo.

Lo dispuesto por la presente Resolución es aplicable a los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación que le corresponde al OEFA, cuando realicen las siguientes operaciones:
  • Inscribirse en el registro de sujetos obligados al pago del Aporte.
  • Presentar declaraciones juradas.
  • Presentar declaraciones juradas referidas a la determinación de la contribución.
  • Presentar declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias.
  • Realizar la corrección y/o actualización de datos del usuario.
  • Presentar información que solicite el OEFA.
  • Presentar solicitudes de compensación, devolución y otras.

Respecto a la inscripción en el registro de sujetos obligados, el usuario deberá ingresar los datos requeridos en el Anexo II del Procedimiento de Recaudación y Control del Aporte por Regulación del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2014-OEFA/CD.

Por otro lado, cabe mencionar que el ingreso al Sistema se realizará a través del Portal Institucional del OEFA, ingresando el Código de Usuario, número de RUC, y la Contraseña, otorgada por OEFA, siendo indispensable realizar el cambio de contraseña para continuar con el acceso a dicho sistema. Ahora bien, en caso el usuario pierda o extravíe su contraseña, podrá obtener una nueva a través de una solicitud presentada por el representante legal.

En lo que concierne a la declaración jurada y al pago del aporte, debe tenerse presente que el referido Sistema asigna a la Declaración Jurada, original, sustitutoria y/o rectificatoria, un Código Autogenerado, el cual equivale a la constancia de presentación y permite que el Usuario realice el pago correspondiente en las entidades financieras que figuran en el portal del OEFA.

16 de febrero de 2014

MODIFICAN ANEXO DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS, CONSIDERANDO A NUEVOS AGENTES EN LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GNC Y GNL

El OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo N°025-2014-OS-CD publicada el 12 de febrero de 2014 en el Diario Oficial El Peruano, modificó los anexo del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (en adelante, el Reglamento). 

La Resolución incorpora al Reglamento las siguientes modificaciones:
  • El ámbito de aplicación del Reglamento considerará adicionalmente a las ya reguladas Unidades Móviles de GNC, Unidades Móviles de GNL y la Estación de Carga de GNL.
  • Se modifica los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4, respecto de los requisitos para la obtención de los Certificados de Supervisión de Diseño, Certificados de Supervisión  de Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objetivo de incorporar a la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de GNC y Unidad Móvil de GNL.
  • Se precisa la terminología de Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNC y Vehículo Transportador de GNL. 

Asimismo, se dispone que las solicitudes de registro que se encuentre en trámite, puedan ser evaluadas bajo las nuevas categorías de los agentes de la cadena de comercialización. Es decir, como Estación de Carga, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL o Unidad Móvil de GNL-GN.

14 de febrero de 2014

BOLETIN INFORMATIVO AMBIENTAL

Recientemente el Área ambiental de Yataco Arias Abogados ha publicado su boletín informativo ambiental que trae entre sus novedades los siguientes temas:
  • EXIGIBILIDAD DE ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA SUELO
  • APRUEBAN NORMAS RELATIVAS AL APORTE POR REGULACIÓN DE LA OEFA
  • PUBLICAN PROYECTO DE PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DEL APORTE POR REGULACIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (OEFA)
  • ESTABLECEN LA PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS "INFORMES TÉCNICOS SUSTENTATORIOS"
Para mayor información ingrese al siguiente link: