14 de marzo de 2015

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA.

El “Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” (en adelante, el “Reglamento”) aprobado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD, por el OEFA regula los alcances de sus medidas administrativas, los recursos administrativos que se pueden interponer contra éstas, la tipificación de infracciones y la escala de sanciones por su incumplimiento, el procedimiento sancionador abreviado y la aplicación de multas coercitivas ante el incumplimiento de las medidas administrativas. 

Las medidas administrativas son disposiciones emitidas por los órganos competentes del OEFA, cuya finalidad de interés público es la protección ambiental. Las medidas recogidas por el Reglamento son: (i) el mandato de carácter particular; (ii) medida preventiva; (iii) requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental; (iv) medida cautelar; (v) medida correctiva; y (vi) otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

En cuanto a los recursos administrativos establecidos en el Reglamento, el administrado podrá presentar reconsideración y apelación contra una medida administrativa; los mismos que deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto que se impugna. De considerarlo pertinente, en dicho escrito el administrado podrá solicitar el uso de la palabra.

En el caso de la interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular, éste se concederá sin efecto suspensivo. Lo mismo será en el caso de una medida correctiva salvo que la autoridad decisora disponga lo contrario. Por otro lado, la interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental, se concederá con efecto suspensivo.

Por su parte, el incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye infracción administrativa leve, pasible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. De otro lado, el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa entre diez (10) a diez mil (10,000) UIT.

Cabe agregar que los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado, como consecuencia de su incumplimiento. Para ello, la Autoridad de Supervisión Directa deberá elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el que será puesto a consideración de la Autoridad Instructora.

Finalmente, el Reglamento establece que las multas coercitivas, como medios de ejecución forzosa ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, no tienen carácter sancionatorio. Aun así, el incumplimiento de medidas cautelares originará una imposición de multa coercitiva ascendente a cien (100) UIT; mientras que para las medidas correctivas, la multa será menor a cien (100) UIT.

13 de marzo de 2015

SE APRUEBA EL “PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEL APORTE POR REGULACIÓN CREADO A FAVOR DE OSINERGMIN, APLICABLE A LOS SECTORES ENERGÉTICO Y MINERO”, ASÍ COMO LOS NUEVOS FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL APORTE POR REGULACIÓN.

Mediante Resolución Nº 264-2014-OS/CD de fecha 9 de enero de 2015, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería  (en adelante, OSINERGMIN) ha aprobado el “Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor del Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero” (en adelante, el “Procedimiento”), así como los nuevos formularios para la declaración y pago del Aporte por Regulación.

El Procedimiento establece que son sujetos del Aporte por Regulación los siguientes:
  • En calidad de Acreedor Tributario: el OSINERGMIN, a través del Área de Administración de Ingresos de la Oficina de Administración y Finanzas (en adelante, el “Área de Administración”)
  • En calidad de Deudor Tributario: las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, así como los titulares de actividades mineras, que se encuentren bajo el ámbito de competencia del OSINERGMIN.
Asimismo, de acuerdo al Procedimiento, el OSINERGMIN tiene competencia para establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago (en moneda nacional) de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar, usando los formatos o formularios que para tal efecto se apruebe.

Sin perjuicio de lo anterior, el OSINERGMIN está facultado también a recabar las declaraciones juradas (autoliquidación) y Comprobantes de Depósito (Constancias de pago) de la deuda tributaria relacionada a Aporte por Regulación, así como imponer medidas cautelares, emitir y notificar las Órdenes de Pago, sancionar a los sujetos obligados y efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria, entre otras facultades.

La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago del mismo, a cargo de los sujetos obligados, se deberá realizar hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponde la facturación declarada, mediante los formatos y formularios aprobados por el OSINERGMIN. Cabe destacar que el sujeto que, por cualquier causa, no resulte obligado al pago del Aporte por Regulación en un mes determinado, efectuará la declaración jurada correspondiente consignando “00” como monto del Aporte por Regulación.

Para efectos de la fiscalización, el Área de Administración realizará una comunicación al sujeto obligado, en el que incluirá una relación de la documentación o información requerida para la ejecución de la fiscalización, como son el acceso a sus Registros de Ventas, Sistemas de Facturación, Libros Contables, Sistemas Contables y otros aspectos que se consideren pertinentes.

No obstante lo anterior, el Área de Administración podrá emitir Resolución de Determinación, emitir Orden de Pago, así como emitir Resolución  de Multa por las infracciones tributarias cometidas por el sujeto obligado.  En caso el sujeto obligado no esté de acuerdo con la emisión de cualquiera de ellos, podrá impugnarlos en el plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquel en que se notificó.

De considerar haber efectuado un pago indebido o en exceso,  el sujeto obligado deberá presentar una solicitud al OSINERGMIN. Para estos efectos, los intereses aplicables a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso, por concepto de Aporte por Regulación, intereses y/o multas, se calcularán de conformidad al artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Es necesario mencionar que la acción para solicitar al OSINERGMIN lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o devino en tal.

Cabe precisar que la deuda tributaria por concepto de Aporte por Regulación, intereses y multas por infracciones tributarias, podrá compensarse total o parcialmente con los créditos originados por los mismos conceptos, a solicitud de parte o de oficio.

Finalmente, se dispone que los sujetos obligados se inscriban en el Registro implementado por el OSINERGMIN; el mismo que será habilitado en un plazo máximo de 30 días hábiles de publicado el Procedimiento y se encontrará disponible en el portal institucional del OSINERGMIN.

11 de marzo de 2015

SE APRUEBAN LAS “REGLAS PARA LA ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN DE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA”

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2015-OEFA/CD, publicada el pasado 6 de febrero de 2014, ha aprobado las “Reglas para la abstención y recusación de autoridades administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, que regula el deber de abstención y el derecho de recusación de las autoridades administrativas, cuyas funciones estén relacionadas con la tramitación de procedimientos administrativos sancionadores en el OEFA. 

En cuanto al deber de abstención, la autoridad administrativa que tramita un procedimiento sancionador o cuya opinión pueda influir en el inicio o resolución del mismo, debe abstenerse de conocer dicho asunto, si considera que carece de imparcialidad y objetividad para juzgar. Al respecto, las causales de abstención son las siguientes:

1. Las causales previstas en el Artículo 88º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (1) 

2. La causal contemplada en el Artículo 313º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. (2)

En tal caso, la autoridad administrativa deberá plantear su abstención mediante un escrito fundamentado, dentro de los dos (02) días siguientes a aquel en que comenzó a conocer el asunto o en que conoció la causal sobreviniente, y remitir lo actuado a la autoridad competente para que se pronuncie sobre la abstención. 

Cabe destacar que existe responsabilidad administrativa, civil o penal contra aquel que, conociendo de la existencia de alguna causal de abstención no se hubiese inhibido de intervenir en el asunto.

Por su parte, mediante la recusación, los administrados solicitan que una autoridad administrativa se aparte del conocimiento de un determinado asunto por encontrase incursa en alguna causal de abstención. Al respecto, la solicitud de recusación debe dirigirse ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

Tanto las solicitudes de recusación planteadas contra, y las de abstención planteadas por la Autoridad Acusadora, la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora y el Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental, son resueltas por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA.

Finalmente, en caso que se interponga una solicitud de recusación contra el Presidente de una Sala Especializada, la misma será resuelta por el Presidente de otra, según lo siguiente:
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Minería, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Energía.
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Energía, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera.
  • Si se interpone contra el Presidente de la Sala Especializada en Pesquería e Industria Manufacturera, será resuelta por el Presidente de la Sala Especializada en Minería.

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(1)
“Artículo 88º.- Causales de abstención

La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos:

1.      Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2.      Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de mofo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3.      Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

4.      Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5.      Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente.”



(2)
“Artículo  313.- Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.

Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306.”

4 de marzo de 2015

APRUEBAN CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES AL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES – SENACE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29968 – NOMBRAN FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

I. Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM

El Ministerio del Ambiente aprobó el siguiente Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, en el marco de la Ley 29968:




CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES AL SENACE   2015-2020
Autoridad Sectorial
Subsector
Fecha de inicio de Proceso de Transferencia
Ministerio de Energía
y Minas
Energía
Segundo Trimestre del año 2015
Minería
Segundo Trimestre del año 2015
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Transportes
Cuarto Trimestre del año 2015
Ministerio de Agricultura y Riego
Agricultura
Segundo Trimestre del año 2016
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Vivienda y Construcción
Cuarto Trimestre del año 2016
Saneamiento
Segundo Trimestre del año 2017
Ministerio de la
Producción
Industria
Cuarto trimestre del año 2017
Pesca
Segundo Trimestre del año 2018
Ministerio de Salud
Salud
Segundo Trimestre del año 2019
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Comunicaciones
Cuarto Trimestre del año 2019
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Comercio Exterior y Turismo
Segundo Trimestre del año 2020
Ministerio de Defensa
Defensa
Cuarto Trimestre del año 2020


La transferencia antes mencionada comprende:
1.  La revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados.
2.  La administración del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales” del “Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental” o de cualquier otro Registro de denominación similar, que deba formar parte del “Registro Nacional de Consultoras Ambientales” a cargo del SENACE.
3.  La administración del “Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas”, o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del “Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales” del SENACE.

Como consecuencia de lo anterior, las Autoridades Sectoriales trasladarán todos los recursos (documentos, información ordenada, etc.) que faciliten el ejercicio de las funciones materia de transferencia, conforme a las disposiciones legales vigentes; este proceso, una vez culminado, se formalizará mediante Resoluciones Ministeriales que deberán consignar la fecha a partir de la cual el SENACE asumirá las funciones transferidas por cada una de las Autoridades Sectoriales.

Finalmente, cabe destacar que los procedimientos administrativos pendientes de resolución a cargo de la Autoridad Sectorial al momento de la conclusión de la transferencia de funciones al SENACE, deben ser resueltos por la Autoridad Sectorial ante la cual se inició el procedimiento. 

II. Resoluciones Ministeriales Nºs 088 y 089-2015-MEM/DM 
Mediante las Resoluciones Ministeriales Nº s 088 y 089-2015-MEM/DM, publicadas el 28 de febrero, el Ministerio de Energía y Minas ha designado a Omar Franco Chambergo Rodríguez en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos; y a Carlos Renato Baluarte Pizarro como Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente.

25 de febrero de 2015

MINISTERIO DEL AMBIENTE APRUEBA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS A LA SALUD Y EL AMBIENTE

En el marco de las disposiciones para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, norma que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo, el pasado 25 de febrero del presente año, se publicó la Resolución Ministerial N° 034-2015-MINAM, a través de la cual se aprobó la Guía para la Elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente. 

La referida Guía establece los lineamientos para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente, el cual se llevará a cabo como parte de la segunda fase para el cumplimiento de los ECA para suelo.

La Guía tiene por objeto definir si la contaminación existente en un sitio representa o no un riesgo tanto para la salud humana como para el ambiente; y los niveles de remediación específicos del sitio en función del riesgo aceptable y las acciones de remediación que resulten necesarias.

En esa medida estos lineamientos serán fundamentales a partir de que la autoridad ambiental competente se pronuncie sobre la necesidad de que los titulares de actividades elaboren un Plan de Descontaminación de Suelos. Cabe recordar que como parte del procedimiento para el cumplimiento de los ECA para suelo, los titulares de actividades que puedan generar riesgos de contaminación en el suelo de sus emplazamientos y áreas de influencia, se encuentran obligados a la presentación de los Informes de Identificación de Sitios Contaminados cuyo plazo vence el 10 abril de 2015.

Con la aprobación de esta Guía, ya se cuentan con todos los instrumentos legales esenciales para la aplicación de todas las obligaciones establecidas en la norma que aprueba los ECA para suelo y sus disposiciones complementarias.

24 de febrero de 2015

APRUEBAN EL REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

El pasado 24 de febrero de 2015 se publicó el Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a través del cual se regulan los alcances de las medidas administrativas que puede dictar el OEFA, en el marco de sus competencias de fiscalización ambiental. 

De acuerdo con el Reglamento, constituyen medidas administrativas las siguientes:

a) Mandato de carácter particular: 
Disposiciones de carácter excepcional dictadas por la Autoridad de Supervisión Directa, a través de las cuales se ordena al administrado elaborar o generar información o documentación relevante, tales como: (i) la realización de estudios técnicos de carácter ambiental, (ii) realización de programas de monitoreo; y, (iii) otros de naturaleza similar que permitan generar información sobre el desempeño ambiental de los administrados.


b) Medida preventiva: 
Disposiciones de carácter muy excepcional, a través de las cuales la Autoridad de Supervisión Directa impone a un administrado una obligación de hacer o no hacer, destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo al ambiente y la salud, tales como: (i) la clausura temporal, parcial o total del local, establecimiento o instalación donde se lleva a cabo la actividad; (ii) la paralización temporal, parcial o total, de las actividades; (iii) el decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, mercancías, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias; (iii) la destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos; o, (iv) cualquier otra medida idónea para alcanzar los fines de prevención. 


c) Requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental: 
La Autoridad de Supervisión Directa puede dictar una medida para requerir al administrado iniciar el trámite de actualización de su instrumento de gestión ambiental ante la autoridad competente para emitir la certificación ambiental, cuando identifique que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa con los declarados en la documentación que propició la certificación ambiental. Dicho requerimiento será dictado mediante resolución debidamente motivada, para lo que se deberá contar con un Informe Técnico que sustente la medida dictada. Cabe resaltar esta medida puede ser impuesta sin perjuicio del dictado de otras medidas administrativas que se crean necesarias.
d) Medida cautelar: 
Disposición dictada por la Autoridad Decisora en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, o antes de su inicio. Esta medida administrativa está orientada a asegurar la eficacia de la resolución final y evitar daños ambientales irreparables. 

Cabe resaltar que el OEFA dictará una medida cautelar cuando se presenten conjuntamente los siguientes elementos: (i) verosimilitud de la existencia de una infracción Administrativa; (ii) peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución final; y, (iii) razonabilidad de la medida a emitirse para garantizar la eficacia de la decisión final.

e) Medida correctiva: 
Disposición dictada por la Autoridad Decisora, en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, a través de la cual se busca revertir, corregir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Las medidas correctivas podrán ser las siguientes: (i) medidas de adecuación, (ii) medidas de paralización, (iii) medidas de paralización, (iv) medidas de restauración y, (v) medidas de compensación ambiental.

f) Otros mandatos emitidos de conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental 
De acuerdo con la Ley, se podrán dictar: (i) medidas cautelares, (ii) medidas correctivas; (iii) medidas preventivas; y, (iv) medidas de restauración, rehabilitación, reparación, compensación y de recuperación del Patrimonio Natural de la Nación.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 
El administrado podrá presentar recurso de reconsideración y apelación contra el dictado de una medida administrativa, los cuales deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación del acto que se impugna.

La interposición de un recurso impugnativo contra una medida preventiva, una medida cautelar o un mandato de carácter particular se concede sin efecto suspensivo. Por otro lado, la interposición de un recurso impugnativo contra una medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. Por último, la interposición de un recurso impugnativo contra un requerimiento de actualización de Instrumento de Gestión Ambiental se concede con efecto suspensivo.

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y LA ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS CON EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 
De acuerdo con el Reglamento, el incumplimiento de un mandato de carácter particular o un requerimiento de actualización de instrumento de gestión ambiental constituye una infracción administrativa leve, susceptible de ser sancionada con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. Por otra parte, el incumplimiento de una medida preventiva constituye una infracción administrativa grave, susceptible de ser sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. Cabe resaltar que las multas serán determinadas en base a la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD. 


PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ABREVIADO POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS 
Los mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental deben dictarse bajo apercibimiento de iniciarse un procedimiento administrativo abreviado ante su incumplimiento, el cual deberá desarrollarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La Autoridad de Supervisión Directa, en vía de ejecución, verificará si el administrado cumplió con la medida administrativa impuesta en el modo, tiempo y lugar establecidos.

En caso se advierta el incumplimiento de dichas medidas, la Autoridad de Supervisión Directa deberá elaborar el Informe Técnico Acusatorio respectivo, el cual será puesto a consideración de la Autoridad Instructora.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS COERCITIVAS 
Las multas coercitivas son medios de ejecución forzosa que se dictan ante el incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas reguladas en el presente Reglamento, las cuales no tienen carácter sancionatorio.

El incumplimiento de las medidas cautelares originará la imposición de una multa coercitiva ascendente a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incumplimiento de las medidas correctivas originará la imposición de una multa coercitiva según la siguiente escala:

a.  Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de compensación;
b. Setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de restauración ambiental;
c.  Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de paralización; y,
d.  Veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por incumplir una medida correctiva de adecuación.
Finalmente, se establece que las disposiciones de carácter procesal establecidas en el presente Reglamento se aplicarán a los procedimientos administrativos en trámite, en la etapa en que se encuentren. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior, los medios impugnatorios interpuestos y los plazos que hubieran empezado.