
LEY N° 29281: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 27506, LEY DE CANON.
Artículo 1°.- Modificación del artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon.
Incorporase el numeral 5.3 al artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, con el texto siguiente:
(…)
5.3. Cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Energía y Minas. En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero. Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales.”
Artículo 5°.- Distribución del canon