15 de junio de 2015

APRUEBAN NUEVO REGLAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y COMERCIO INTERNO.

El pasado 06 de Junio de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental para la industria manufacturera y comercio interno, el mismo que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde su publicación, es decir a partir del 4 de setiembre de 2015. 

Dentro de las principales disposiciones que trae el nuevo reglamento se encuentra su alcance comprendiendo no solo a los titulares de la industria manufacturera sino también a los titulares de las actividades de comercio interno los cuales abarcan complejos y centros comerciales, empresariales y/o financieras, galerías, supermercados e instalaciones complementarias, edificios de oficinas administrativas, talleres para el mantenimiento de maquinarias, centros de venta y reparación de vehículos, entre otros.

Asimismo, el Reglamento contempla la adecuación ambiental de aquellos titulares que no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado, estableciendo un plazo máximo de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del mismo, para la presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente. Los instrumentos de gestión ambiental exigidos en este supuesto podrán ser la Declaración de Adecuación ambiental (DAA), cuando los impactos ambientales negativos son leves o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), cuando los impactos ambientales negativos son significativos. Los plazos para la implementación de las medidas de adecuación ambiental de dichos instrumentos son de hasta un (01) año para la DAA y hasta cinco (05) años para el PAMA los cuales podrán ser ampliados por hasta un (01) año y dos (02) años adicionales respectivamente.

Adicionalmente a ello, para el caso de las actividades en curso que mantienen aprobados Diagnósticos Ambientales Preliminares antes de la publicación del presente reglamento se señala que dichos estudios serán considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo y las alternativas de solución contenidas en los mismos constituirán un Plan de Manejo Ambiental; pudiendo el titular solicitar la modificación del mismo en los componentes que los requieran.

También se dispone que los titulares de proyectos de inversión o actividades en curso de las micro o pequeñas empresas, localizadas en una misma área geográfica y que generen impactos similares o acumulativos, podrán solicitar a la autoridad competente, que los instrumentos de gestión ambiental puedan ser presentados y cumplidos por un grupo de titulares. En dicho supuesto, los titulares deberán sustentar, las sinergias productivas y logísticas que obtienen, así como delimitar claramente las responsabilidades y obligaciones individuales y colectivas estableciendo una estrategia de manejo ambiental conjunta.

Finalmente, el Reglamento contempla nuevas disposiciones las cuales se encuentran alineadas con la normativa ambiental general como son: (i) la pérdida de vigencia de la certificación ambiental si dentro de los tres (3) años posteriores a su emisión no se han iniciado las obras; (ii) la obligación de actualizar los instrumentos de gestión ambiental cada cinco (5) años; (iii) el cumplimiento de las normas de participación ciudadana en el proceso de elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental; (iv) la obligación de comunicar a la autoridad ambiental competente el inicio de obras y operaciones; entre otros.