30 de junio de 2014

MINAM ESTABLECE RÉGIMEN DE INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A EMPRESAS

El Ministerio del Ambiente (MINAM) aprobó el pasado 14 de junio la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM que establece el Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental, a efectos de promover prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. 

En ese sentido, serán consideradas como conductas sujetas a dicho Régimen de Incentivos:

  • Aquellas medidas o procesos que sean implementados voluntariamente con la finalidad de prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a la regulación actual.
  • Aquellas medidas de producción limpia que sean implementadas por las empresas a efectos de incrementar la eficiencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población.

En función a ello, las modalidades de incentivo propuestas por el MINAM serán las siguientes: 

(i)  Incentivos honoríficos, entre los que se encuentran:

  • La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente
  • El otorgamiento de certificaciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental.
(ii)   Incentivo  económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas.


Finalmente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) deberá aprobar en los próximos 90 días a la publicación de la presente norma las disposiciones reglamentarias que permitirán la implementación y aplicación de las disposiciones mencionadas.

29 de junio de 2014

MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS EN ALGUNAS ZONAS DE LA SELVA

Con fecha 13 de junio de 2014 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 141-2014-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados. 

En ese sentido, mediante el Decreto bajo comentario se ha establecido que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas al público (para su consumo) a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, los cuales son:

  • Estar ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
  • La persona jurídica deberá estar constituida e inscrita en la Oficina Registra de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Tener el 100% de sus activos fijos y efectuar el 100% de sus ventas dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Llevar un registro, en unidades, por cada uno de los Combustibles adquiridos y vendidos.

13 de junio de 2014

APRUEBAN FORMULARIOS PARA PRESENTACIÓN DE MUESTREOS Y/O TESTIGOS A CARGO DE LOS TITULARES MINEROS Y PRECISAN EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”), mediante la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM publicada el día 29 de mayo en el Diario “El Peruano”, ha aprobado los formularios mediante los cuales los titulares de actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la presentación de la información correspondiente al archivo de muestreos y/o testigos a que se refiere el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.  

El citado artículo 71º señala que el titular de actividad minera deberá poner a disposición del MINEM, la mencionada información a través de la Declaración Anual Consolidada (en adelante, la “DAC”) correspondiente al año inmediatamente anterior. Para ello, el titular de actividad minera deberá presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo 1 y Anexo 2 que forma parte integrante de la resolución. En tal sentido, en la DAC el titular de actividad minera solo debe declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes.

Relacionado a lo anterior, mediante Resolución Directoral Nº 0130-2014-MEM/DGM publicada el 2 de junio, la Dirección General de Minería del MINEM ha precisado el plazo de presentación de la DAC correspondiente al año 2013 a cargo de los titulares de actividad minera, que vencerá de acuerdo al siguiente cronograma:



ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC


FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC
07 de julio de 2014
0-1
08 de julio de 2014
2-3
09 de julio de 2014
4-5
10 de julio de 2014
6-7
11 de julio de 2014
8-9
14 de julio de 2014


Cabe destacar que la no presentación de la DAC por los titulares de actividad minera, dará lugar a sanción de multa.

2 de junio de 2014

MINEM ESTABLECE MECANISMOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN MINERÍA ILEGAL

Mediante el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, publicado el 29 de mayo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”) ha dictado ciertas medidas especiales, relativas a la fiscalización y control de insumos químicos susceptibles de ser utilizados en minería ilegal.  

Como una de las disposiciones más resaltantes, se establece que en las áreas ubicadas en zonas geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en minería ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. Las mencionadas zonas serán fijadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”). 

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MEF, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos. En ese sentido, OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o Consumidor Directo podrá adquirir semanalmente. Cabe agregar que las Cuotas de Hidrocarburos serán revisadas cada seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 

El artículo 8º de la norma crea el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el cual se deberán inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.  

En caso aquellos sujetos descritos en el párrafo anterior no se encuentren inscritos en el Registro Especial antes señalado, se le suspenderá su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como inhabilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo de OSINERGMIN. 

Por otro lado, los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, solo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor y a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110) galones de Diesel y Diesel BX en contenedores. Como contrapartida, los adquirentes están obligados a presentar su DNI y deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.  

Entre las Disposiciones Complementarias Finales de la norma, se establece la ampliación por sesenta (60) días calendarios adicionales, al plazo  de 45 días calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF, referente a su entrada en vigencia. Asimismo, se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. 

Sin perjuicio de ello, se aprueban Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, las mismas que tendrán una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.  Por otro lado, se dispone incorporar automáticamente en el Registro Especial a los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, creado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas modificatorias, así como a aquellos que se encuentren en el proceso de inscripción al mismo.

1 de junio de 2014

ACTUALIZAN EL INVENTARIO INICIAL DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS

El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial Nº 234-2014-MEM/DM, ha actualizado el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros a cargo de la Dirección Técnica Minera, el mismo que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM. 

Para tal efecto, la Dirección Técnica Minera emitió los Informes 088, 089, 090, 091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 101, 102 y 103-2014-MEM-DGM/DTM/PAM, en los que se establece que se ha verificado la existencia de nuevos pasivos ambientales; que se debe actualizar los datos de otros pasivos mineros incluidos en inventarios anteriores; y, asimismo, que se debe excluir del inventario inicial algunos pasivos mineros antes considerados.

A la fecha, el Anexo donde consta el inventario actualizado de los pasivos ambientales mineros a nivel nacional, aún no ha sido publicado en el portal web del Ministerio de Energía y Minas.