El Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el
“MINEM”), mediante la Resolución Ministerial Nº 248-2014-MEM/DM publicada el
día 29 de mayo en el Diario “El Peruano”, ha aprobado los formularios mediante
los cuales los titulares de actividad minera, incluyendo los pequeños productores
mineros y productores mineros artesanales, cumplan con la presentación de la
información correspondiente al archivo de muestreos y/o testigos a que se
refiere el artículo 71º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº
03-94-EM.
El citado artículo 71º señala que el titular de actividad minera deberá poner a disposición del MINEM, la mencionada información a través de la Declaración Anual Consolidada (en adelante, la “DAC”) correspondiente al año inmediatamente anterior. Para ello, el titular de actividad minera deberá presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo 1 y Anexo 2 que forma parte integrante de la resolución. En tal sentido, en la DAC el titular de actividad minera solo debe declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes.
Relacionado a lo anterior, mediante Resolución Directoral Nº 0130-2014-MEM/DGM publicada el 2 de junio, la Dirección General de Minería del MINEM ha precisado el plazo de presentación de la DAC correspondiente al año 2013 a cargo de los titulares de actividad minera, que vencerá de acuerdo al siguiente cronograma:
El citado artículo 71º señala que el titular de actividad minera deberá poner a disposición del MINEM, la mencionada información a través de la Declaración Anual Consolidada (en adelante, la “DAC”) correspondiente al año inmediatamente anterior. Para ello, el titular de actividad minera deberá presentar en mesa de partes del MINEM un RECURSO adjuntando los CD y/o DVD que contengan la información del Anexo 1 y Anexo 2 que forma parte integrante de la resolución. En tal sentido, en la DAC el titular de actividad minera solo debe declarar el NÚMERO de ingreso del RECURSO presentado en mesa de partes.
Relacionado a lo anterior, mediante Resolución Directoral Nº 0130-2014-MEM/DGM publicada el 2 de junio, la Dirección General de Minería del MINEM ha precisado el plazo de presentación de la DAC correspondiente al año 2013 a cargo de los titulares de actividad minera, que vencerá de acuerdo al siguiente cronograma:
ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC
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FECHA DE
VENCIMIENTO
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Titulares
sin RUC
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07 de
julio de 2014
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0-1
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08 de
julio de 2014
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2-3
|
09 de
julio de 2014
|
4-5
|
10 de
julio de 2014
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6-7
|
11 de
julio de 2014
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8-9
|
14 de
julio de 2014
|
Cabe destacar que la no presentación de la DAC por
los titulares de actividad minera, dará lugar a sanción de multa.
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