2 de junio de 2014

MINEM ESTABLECE MECANISMOS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS EN MINERÍA ILEGAL

Mediante el Decreto Supremo Nº 016-2014-EM, publicado el 29 de mayo en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el “MINEM”) ha dictado ciertas medidas especiales, relativas a la fiscalización y control de insumos químicos susceptibles de ser utilizados en minería ilegal.  

Como una de las disposiciones más resaltantes, se establece que en las áreas ubicadas en zonas geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en minería ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. Las mencionadas zonas serán fijadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el “MEF”). 

Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MEF, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos. En ese sentido, OSINERGMIN determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o Consumidor Directo podrá adquirir semanalmente. Cabe agregar que las Cuotas de Hidrocarburos serán revisadas cada seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. 

El artículo 8º de la norma crea el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el cual se deberán inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.  

En caso aquellos sujetos descritos en el párrafo anterior no se encuentren inscritos en el Registro Especial antes señalado, se le suspenderá su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como inhabilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo de OSINERGMIN. 

Por otro lado, los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, solo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor y a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110) galones de Diesel y Diesel BX en contenedores. Como contrapartida, los adquirentes están obligados a presentar su DNI y deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.  

Entre las Disposiciones Complementarias Finales de la norma, se establece la ampliación por sesenta (60) días calendarios adicionales, al plazo  de 45 días calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF, referente a su entrada en vigencia. Asimismo, se incorpora al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos. 

Sin perjuicio de ello, se aprueban Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, las mismas que tendrán una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.  Por otro lado, se dispone incorporar automáticamente en el Registro Especial a los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, creado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas modificatorias, así como a aquellos que se encuentren en el proceso de inscripción al mismo.

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