Con fecha 13 de
junio de 2014 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto
Supremo Nº 141-2014-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº
005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los
beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados.
En ese sentido, mediante el Decreto bajo comentario se ha establecido que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas al público (para su consumo) a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, los cuales son:
En ese sentido, mediante el Decreto bajo comentario se ha establecido que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas al público (para su consumo) a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, los cuales son:
- Estar ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
- La persona jurídica deberá estar constituida e inscrita en la Oficina Registra de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
- Tener el 100% de sus activos fijos y efectuar el 100% de sus ventas dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
- Llevar un registro, en unidades, por cada uno de los Combustibles adquiridos y vendidos.
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