29 de junio de 2014

MODIFICAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS EN ALGUNAS ZONAS DE LA SELVA

Con fecha 13 de junio de 2014 ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 141-2014-EF, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo Nº 005-99-EF, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados. 

En ese sentido, mediante el Decreto bajo comentario se ha establecido que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas al público (para su consumo) a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-99-EF, los cuales son:

  • Estar ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios.
  • La persona jurídica deberá estar constituida e inscrita en la Oficina Registra de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Tener el 100% de sus activos fijos y efectuar el 100% de sus ventas dentro de los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios
  • Llevar un registro, en unidades, por cada uno de los Combustibles adquiridos y vendidos.

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