10 de julio de 2009

LA REALIDAD DE LAS CONCESIONES MINERAS

Los recursos naturales de acuerdo a nuestra constitución, son patrimonio de la Nación, por lo que el Estado ha diseñado mecanismos para su aprovechamiento económico por particulares. En el caso minero, dicho mecanismo se conoce como concesiones mineras.
Las concesiones mineras son una figura mediante la cual el Estado le da el derecho a un tercero para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional.

En este contexto, hay que subrayar que las concesiones no otorgan la propiedad del suelo, sino que esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños, a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación.

En el caso de la minería, el esquema de la concesiones mineras esta sustentado en la Ley General de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), la cual señala las obligaciones y derechos característicos de esta figura.

I. DE LA CONCESIÓN A LA PRODUCCIÓN.


En principio, una concesión minera se otorga a solicitud (petitorio) de una persona natural o jurídica en base a un sistema de cuadriculas establecido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET); es decir, las áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y forma cuadrícula (la extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 hectáreas y un máximo de 1,000 hectáreas si la concesión es en tierra).

El INGEMMET verifica que el área solicitada no se sobreponga sobre derechos ya existentes y tiene 30 días para dar respuesta a la solicitud, denegando u otorgando la concesión. Este es el primer paso: asegurar el derecho de concesión sobre el área de interés.

Cabe indicar que en el caso de pequeños productores mineros y productores mineros artesanales la solicitud de concesión minera se presenta ante las Direcciones regionales de Energía y Minas, de la región a la que corresponda.

Debe quedar claro que el poseer una concesión implica que su titular será quien tiene derecho a realizar acciones de aprovechamiento de los recursos minerales en un área determinada, pero esto no significa de modo alguno que ya cuente con la autorización para iniciar dichas actividades. El inicio del trabajo minero en sí debe cumplir con un conjunto de procedimientos y requisitos adicionales.

El concesionario puede iniciar la planificación de su trabajo y buscará un acuerdo con el o los propietarios del terreno superficial, en caso existiesen, a fin de obtener el derecho de uso de las áreas superficiales que requiere para desarrollar el proyecto.

Posteriormente, previo a iniciar los trabajos de exploración o explotación, deberá gestionar permisos, licencias y autorizaciones ante diversas entidades públicas tales como el Ministerio de Energía y Minas, Autoridad Nacional del Agua, Instituto Nacional de Cultura y otras así como la aprobación de los correspondientes instrumentos de gestión ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Detallado y Plan de Cierre de Minas). Todos estos requisitos se encuentran expresamente indicados en el D.S. N° 059-2008-EM.

Cumplidos todos estos requisitos y contando, entre otros, con la factibilidad del proyecto y el financiamiento, se inicia la etapa de construcción y desarrollo de la planta y de la mina y recién después de todo este proceso el concesionario estará en condiciones de obtener la primera producción.

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