Mediante D.S. 014-2011-EM se establece que el requisito de Autorización de Uso de Aguas en el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. N° 018-92-EM), se considera cumplido de la siguiente manera:
1. En el caso de Solicitud de Concesión de Beneficio
El titular minero deberá presentar la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobando los Estudios de Aprovechamiento Hídrico, según lo establecido en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. N° 001-2010-AG), lo cual constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros.
2. En el caso de la Autorización de Construcción de Planta de Beneficio
Luego de que la autoridad haya otorgado la certificación ambiental se deberá presentar la resolución administrativa que autoriza la Ejecución de Obras con Fines de Aprovechamiento Hídrico, expedida por la ANA. Posteriormente, la Dirección General de Minería (DGM) otorgará la autorización de construcción de la planta de beneficio.
La autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico garantiza al titular minero la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fines mineros.
En caso de no ser necesaria la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, el titular minero presentará la acreditación expedida por la ANA.
3. En el caso de la Autorización de Funcionamiento de la Planta de Beneficio
Se presentará a la DGM, o al Gobierno Regional, según corresponda, los siguientes documentos:
3.1. Resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la ANA; la cual requerirá la emisión previa de informes técnicos favorables respecto de:
(i) La culminación de la construcción de las obras de aprovechamiento hídrico, expedido por la misma ANA.
(ii) La culminación de construcción de obras del proyecto minero-metalúrgico, emitido por la DGM o por el Gobierno Regional, según corresponda.
3.2. La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, también otorgada por la ANA.
En caso de que los componentes de la concesión de beneficio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero deberá presentar el documento que acredite el vertimiento cero, expedido por la ANA.
Finalmente, la norma en mención tiene por finalidad otorgar la seguridad jurídica a futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con un derecho de uso de agua que les otorgue certeza para desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio.