14 de octubre de 2011

APRUEBAN REGLAMENTO DEL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA Y MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGALÍA MINERA

Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera: 

Con fecha 1º de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Regalía Minera (Decreto Supremo Nº 157-2004-EF), como consecuencia de la publicación de la Ley Nº 29788, la que fuera materia de nuestro Boletín Tributario Nº 53 – Setiembre de 2011. Entre los principales aspectos que han sido modificados se encuentran los que señalamos a continuación:

-Se introducen las definiciones de los siguientes términos:

Autoconsumos: Retiro de recurso minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.

Gastos Operativos: Son los gastos de administración y de ventas. Se excluye a las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería y la participación de los trabajadores.

Producto Procesado: Es el recurso mineral metálico y no metálico que ha sido objeto de alguno o varios procesos, transferido por terceros vinculados domiciliados.

Recursos Minerales Metálicos y No Metálicos en el estado en que se encuentren: En el caso de minerales metálicos, se refiere a los productos obtenidos de los procesos de beneficio, a los productos de procesos metalúrgicos u otros procesos de purificación, industriales o de manufactura. En el caso de los minerales no metálicos, a los productos obtenidos al final de los procesos de beneficio y a los productos de procesos industriales o de manufactura.

Utilidad Operativa: Es aquella determinada antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Se excluyen los resultados de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.

-Se establece el procedimiento de imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar la Regalía Minera.

-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes. 

- Se establece la obligación de presentar la declaración jurada y el pago de forma trimestral, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la Regalía, según lo disponga la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago se deberán realizar en moneda nacional. 

-Para el pago de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual según corresponda.   

- El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29788 (1.10.2011).

-Finalmente, se precisa que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29788, no se aplicarán para efectos de la Regalía Minera que resulte como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.   

Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería:  

En la misma fecha se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 181-2011-EF, que aprobó  el Reglamento de la Ley de que crea el Impuesto Especial a la Minería (Ley 29789).

Entre los principales aspectos que regula el citado Reglamento se encuentran los que señalamos a continuación:

-Se establece la forma cómo se deberán imputar los ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar el Impuesto.

-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes. 

-Se establecen las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto. Los contribuyentes deberán presentar una declaración trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación de pago del Impuesto, según lo dispuesto por la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago deberán realizarse en moneda nacional.

-Para el pago del Impuesto del último trimestre de 2011 se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Reglamento, tales como los criterios de imputación de ingresos y gastos al trimestre calendario, la aplicación de gastos operativos comunes, entre otros, para lo cual se tendrá en cuenta la periodicidad mensual o anual según corresponda.

-El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29789 (1.10.2011). 

-Finalmente, se indica que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29789, no se aplicarán para efectos de la determinación del Impuesto.

2 de octubre de 2011

CREAN IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA

Ley del Impuesto Especial a la Minería, Ley del Gravamen Especial a la Minería y Modificaciones a la Ley de Regalía Minera:

Con fecha 29 de setiembre de 2011, se publicaron, en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano: la Ley Nº 29789 que crea el Impuesto Especial a la Minería; la Ley Nº 29790 que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería; y la Ley Nº 29788 que modifica la Ley 28258, Ley de  Regalía Minera. Asimismo, en la sección de Normas Legales se publicó el Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería.

A continuación, les alcanzamos un cuadro resumen que recoge los principales aspectos de las normas antes mencionadas:
 
Impuesto Especial a la Minería Gravamen Especial a la Minería Regalía Minera
Ámbito de aplicación
Grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de la venta, autoconsumo y retiros injustificados de los recursos minerales metálicos.






Aplicable a los “sujetos de la actividad minera” que suscriban convenios con el Estado Peruano sobre proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión conforme a la Ley General de Minería (LGM).El Ministerio de Energía y Minas celebrará el respectivo Convenio con los sujetos obligados al pago del Gravamen.




Contraprestación económica que los “sujetos de la actividad minera” pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.










Concepto de “sujetos de la actividad minera”

Se considera “sujetos de la actividad minera” a los titulares de las concesiones mineras  y los cesionarios que realizan actividad de explotación de recursos minerales metálicos conforme a la LGM. También se incluye a las empresas integradas que realizan dichas actividades


Incluye el mismo concepto de “sujetos de la actividad minera”. Incluye el mismo concepto de “sujetos de la actividad minera”.
Periodicidad  y nacimiento Periodicidad trimestral. La obligación de pago nace al cierre de cada trimestre.

Periodicidad trimestral.  La obligación nace al cierre de cada trimestre.



Periodicidad trimestral. La regalía minera nace al cierre de cada trimestre.
Cálculo

La base imponible es la “utilidad operativa trimestral”.  La Utilidad Operativa es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas realizadas de recursos minerales metálicos en cada trimestre, el costro de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos. No son deducibles los costos y gastos de los autoconsumos y retiros no justificados.Se aplicarán ajustes a los ingresos de ventas provenientes de las liquidaciones finales, descuentos, devoluciones y otros conceptos similares que correspondan a la costumbre de la plaza.Se establece el concepto de “venta” y su imputación. En el caso de operaciones de comercio exterior, se tendrá en cuenta el INCOTERM convenido entre las partes.



El Gravamen se determinará aplicando sobre la “utilidad operativa trimestral” la tasa efectiva determinada conforme a lo señalado en el Anexo II. La tasa efectiva se establece en función al margen operativo.Considera el mismo concepto de “utilidad operativa”,  ajustes, y el concepto de “venta”. Para la determinación del Gravamen se descontará los montos pagados por Regalía Minera (Ley 28258) y la regalía contractual minera, que venzan luego de firmado el Convenio. La Regalía será calculada sobre la “utilidad operativa trimestral”.Considera el mismo concepto de “utilidad operativa”, ajustes, y el concepto de “venta”. El monto a pagar de la Regalía será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la aplicación de la tasa efectiva sobre la utilidad operativa trimestral y el uno por ciento (1%) de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre.
Tasa

Tasa efectiva determinada conforme al Anexo y en función al margen operativo del trimestre.El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral entre los ingresos generados por la venta del trimestre, cuyo resultado se redondeará en 2 decimales.



Tasa efectiva determinada conforme a lo señalado en el Anexo II. Tasa efectiva determinada conforme al Anexo y en función al margen operativo del trimestre.
Recaudación y Administración

El impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.



Estará a cargo de la SUNAT. Estará a cargo de la SUNAT.


Tratamiento aplicable a Pequeños Productores Mineros



En el caso de los pequeños productores mineros y mineros artesanales el impuesto será de 0%. En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la Regalía Minera será de 0%.
Intereses y sanciones Se aplican los intereses y sanciones del Código Tributario. Se aplican los intereses y sanciones del Código Tributario.

Se aplican los intereses y sanciones conforme al Reglamento.



Gasto del Impuesto a la Renta El impuesto pagado será considerado como gasto del Impuesto a la Renta.

El Gravamen efectivamente pagado es deducible para efectos del Impuesto a la Renta.



La regalía efectivamente pagada será considerada como gasto del Impuesto a la Renta.
Gravamen del Ultimo trimestre del 2011(Única Disposición Complementaria Transitoria)

Excepcionalmente se efectuarán pagos anticipados del impuesto. Declaración y pago  del impuesto definitivo: Febrero de 2012.El impuesto pagado en exceso se podrá aplicar contra el impuesto que venza con posterioridad a la presentación de la declaración jurada.



Se podrá efectuar pagos anticipados mensuales que se determinarán conforme a los que se establezca en el Reglamento. Excepcionalmente se efectuarán pagos anticipados de la Regalía. Declaración y pago definitivo de la Regalía: Febrero de 2012.La Regalía pagada en exceso se podrá aplicar contra la Regalía que venza con posterioridad.

 Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería:


Mediante Decreto Supremo Nº 173-2011-EF se aprobó el Reglamento de la Ley del Gravamen Especial a la Minería (en adelante el “Gravamen”). 

Dentro de los principales aspectos que regula el citado Reglamento se encuentran los que señalamos a continuación:


- La base de cálculo del Gravamen se determinará por cada uno de los Contratos de Garantía suscritos por los sujetos de la actividad minera.

- Se establece la forma cómo se deberán imputar los ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar el Gavamen.

- Si como consecuencia de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia se deban efectuar ajustes a al utilidad operativa anual, estos ajustes se deberán imputar al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan los ajustes. 

- Posibilidad de arrastrar a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse, del saldo de la Regalía Minera o de la regalía contractual minera efectivamente pagada que no haya sido aplicado como crédito contra el  Gravamen.

- Se regula la aplicación del Gravamen en el supuesto de cesión de posición contractual en los Contratos de Garantías.

- Finalmente, se aprueba el Modelo del Convenio para aplicación del Gravamen.


Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta:

El 29 de setiembre se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 176-2011-EF, que modificó el segundo párrafo de la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, que a su vez modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-99-EF (en adelante el “RLIR”).

Conforme a la referida modificación, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores efectuarán la retención del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Valores adquiridos antes del 1.01.2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30.09.2011: se aplicará  el procedimiento de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo 011-2010-EF.

- Valores adquiridos antes del 1.01.2010 cuyos titulares no hayan cumplido con proporcionar la información del costo hasta el 30.09.2011: se tomará como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier pérdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenación.

- Valores adquiridos entre el 1.01.2010 y 29.09.2011 se tomará como costo el que esté registrado  por los contribuyentes en las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores hasta el 30.09.2011. En caso no se efectúe el registro, el costo computable será cero (0).