Modifican Reglamento de la Ley de Regalía Minera:
Con fecha 1º de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 180-2011-EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Regalía Minera (Decreto Supremo Nº 157-2004-EF), como consecuencia de la publicación de la Ley Nº 29788, la que fuera materia de nuestro Boletín Tributario Nº 53 – Setiembre de 2011. Entre los principales aspectos que han sido modificados se encuentran los que señalamos a continuación:
-Se introducen las definiciones de los siguientes términos:
Autoconsumos: Retiro de recurso minerales metálicos o no metálicos, en el estado en que se encuentren, que efectúan las personas naturales que sean sujetos de la actividad minera, para su uso personal o de su familia.
Gastos Operativos: Son los gastos de administración y de ventas. Se excluye a las regalías, el Impuesto Especial a la Minería, el Gravamen Especial a la Minería y la participación de los trabajadores.
Producto Procesado: Es el recurso mineral metálico y no metálico que ha sido objeto de alguno o varios procesos, transferido por terceros vinculados domiciliados.
Recursos Minerales Metálicos y No Metálicos en el estado en que se encuentren: En el caso de minerales metálicos, se refiere a los productos obtenidos de los procesos de beneficio, a los productos de procesos metalúrgicos u otros procesos de purificación, industriales o de manufactura. En el caso de los minerales no metálicos, a los productos obtenidos al final de los procesos de beneficio y a los productos de procesos industriales o de manufactura.
Utilidad Operativa: Es aquella determinada antes de considerar intereses e Impuesto a la Renta. Se excluyen los resultados de otras fuentes distintas a la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
-Se establece el procedimiento de imputación de ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar la Regalía Minera.
-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes.
- Se establece la obligación de presentar la declaración jurada y el pago de forma trimestral, dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la Regalía, según lo disponga la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago se deberán realizar en moneda nacional.
-Para el pago de la Regalía Minera correspondiente al último trimestre de 2011, se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Decreto Supremo, con referencia a una periodicidad mensual o anual según corresponda.
- El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29788 (1.10.2011).
-Finalmente, se precisa que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29788, no se aplicarán para efectos de la Regalía Minera que resulte como consecuencia de la aplicación de la referida Ley.
Reglamento de la Ley Nº 29790, Ley del Gravamen Especial a la Minería:
En la misma fecha se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 181-2011-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de que crea el Impuesto Especial a la Minería (Ley 29789).
Entre los principales aspectos que regula el citado Reglamento se encuentran los que señalamos a continuación:
-Se establece la forma cómo se deberán imputar los ingresos y gastos operativos al trimestre calendario para efectos de determinar el Impuesto.
-Los ajustes a la utilidad operativa anual, derivados de la aplicación de las normas de Precios de Transferencia, se imputarán al primer trimestre calendario del ejercicio siguiente al que correspondan dichos ajustes.
-Se establecen las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del Impuesto. Los contribuyentes deberán presentar una declaración trimestral dentro de los últimos doce días hábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación de pago del Impuesto, según lo dispuesto por la SUNAT. La presentación de la declaración jurada y el pago deberán realizarse en moneda nacional.
-Para el pago del Impuesto del último trimestre de 2011 se aplicarán los criterios y definiciones señalados en el referido Reglamento, tales como los criterios de imputación de ingresos y gastos al trimestre calendario, la aplicación de gastos operativos comunes, entre otros, para lo cual se tendrá en cuenta la periodicidad mensual o anual según corresponda.
-El referido Decreto Supremo entró en vigencia a la entrada de vigencia de la Ley Nº 29789 (1.10.2011).
-Finalmente, se indica que los ajustes de períodos anteriores a la vigencia de la Ley 29789, no se aplicarán para efectos de la determinación del Impuesto.