Mediante Decreto Supremo N° 020-2012-EM, publicado el 6 de junio
de 2012, se dispone la modificación del Reglamento de Procedimientos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo 018-92-EM, a fin de uniformizar criterios para la
evaluación y otorgamiento de la autorización de beneficio, concesión de
beneficio e inicio de actividad de exploración y/o explotación, para la minería
artesanal, pequeña minería y gran minería.
Las principales disposiciones de la presente norma son las
siguientes:
1. Establecer el
procedimiento para el otorgamiento de la autorización de beneficio para la
minería artesanal, así como de la concesión de beneficio para la pequeña
minería, mediana minería y gran minería. Se indica que la solicitud de
autorización de beneficio para la minería artesanal, así como para todas las
etapas de otorgamiento de la concesión de beneficio de pequeña minería, mediana
minería y gran minería, se realizará mediante los formularios electrónicos que
se encuentran publicados en el portal o página web siguiente: http://extranet.minem.gob.pe.
2. Incorporar un nuevo
capítulo con los requisitos y procedimientos para la obtención de la
autorización de inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo,
preparación y explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)
en concesiones mineras y/o UEA, las que en el caso de minería artesanal y
pequeña minería, deberán contar con la opinión previa de la Dirección General
de Minería (DGM).
3. Disponer que las
solicitudes de autorización de beneficio o concesión de beneficio que se hayan
presentado en medio físico y se encuentren en trámite a la entrada en vigencia
del referido Decreto Supremo, continuarán según el anterior procedimiento hasta
su culminación.
4. Establecer que los
Gobiernos Regionales contarán con un plazo de treinta (30) días calendario para
adecuarse a las disposiciones respecto de la autorización de beneficio para la
minería artesanal y del otorgamiento de concesión de beneficio para la pequeña
minería, mediante formularios electrónicos.