Mediante Sentencia recaída en el
Expediente N° 00316-2011-PA/TC publicada el pasado 20 de julio del 2012, el
Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la
inaplicación del derogado Decreto de Urgencia N° 012-2010, el mismo que dispone
la erradicación de la minería ilegal y, particularmente, establecía la
prohibición del uso de dragas, así como su decomiso inmediato para que sean
convertidas en inoperativas.
Del contenido de la
resolución se desprende que a fin de determinar si es que las restricciones
establecidas por la norma son razonables, y por ende constitucionales, es ya
usual en la práctica jurisprudencial del Tribunal Constitucional aplicar el
test de proporcionalidad. Como ya es conocido este test está conformado por tres
sub-criterios. El primero es el de idoneidad,
que establece que toda injerencia en los derechos fundamentales sebe ser idónea
para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo, es decir, que exista
una relación de medio a fin entre la medida limitativa y el objetivo
constitucionalmente legítimo que se persigue alcanzar con aquel. En cuanto al
subcriterio de necesidad, impone
adoptar, entre las diversas alternativas existentes para alcanzar el fin
perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el derecho que se limita;
como tal, presupone la existencia de una diversidad de alternativas, todas
aptas para conseguir el mismo fin, debiendo ser la escogida aquella que genera
menos aflicción sobre el derecho fundamental. Una medida será innecesaria o no
satisfará este segundo subcriterio cuando la adopción de un determinado medio
significa, o importa, un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario,
del derecho limitado. Por último, en lo que
se refiere al subcriterio de proporcionalidad
en sentido estricto, aquí rige la ley de la ponderación, según la cual cuanto
mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio,
tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro.
En ese sentido, el colegiado señala
que al analizar lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1100
es de inferirse que la medida adoptada es idónea. Y es que la prohibición del
uso de dragas cumple con el objetivo de evitar el impacto que su utilización
produce en el ambiente. Las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo
plazo al ecosistema, puesto que al remover ingentes cantidades de sedimentos de
los ríos se genera contaminación, alteración del cauce de los ríos, impactos
biológicos, destrucción de los hábitats acuáticos, alteración de ecosistemas
inundables y destrucción de la vegetación ribereña. Por lo tanto su prohibición
no solo persigue un fin legítimo sino que también queda demostrado el nexo
entre su prohibición y el fin legítimo perseguido.
Además, sobre el subcriterio de
proporcionalidad en sentido estricto, debe tenerse en consideración la
protección del derecho a un ambiente equilibrado y adecuado y el derecho a la
salud de las poblaciones aledañas, ya que, como se ha advertido, el objetivo de
la norma es evitar el impacto negativo de las dragas en el ecosistema.
En este caso, el Poder Ejecutivo ha
determinado que debido al impacto generado en el ambiente por el uso de las
dragas, su utilización debe ser fuertemente restringida, en tal sentido, si
bien se trata de una restricción intensa o grave al derecho de propiedad, la
protección del ambiente, y de la salud de la población aledaña a los lugares en
donde se realiza este tipo de actividad es también elevada. Ello no solo por
los daños presente sino también por el peligro de afectar el ecosistema
irremediablemente, ante ello, se opta por evitar la utilización de tal método
de extracción de minerales.
Estando a lo expuesto, se aprecia que
al desarrollarse el subcriterio de proporcionalidad en sentido estricto se
determina un empate en la ponderación. Frente a esta situación el Tribunal
considera que en virtud del principio in
dubio pro legislatore (en este caso el Poder Ejecutivo por delegación del
Congreso) y tomando en cuenta la delegación que existe por parte del legislador
para normar aspectos relativos a la propiedad en su dimensión del derecho de
empresa, es que la medida legislativa debe ser declarada constitucional en este
extremo. En efecto, en este caso el principio democrático y la materia sobre la
cual se regula termina por decantar los fundamentos del colegiado en la
presente causa a favor de la normativa cuestionada.
Por consiguiente, en lo que respecta
a los artículos 5 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1100, es de apreciarse que
la norma, en este extremo supera el test de proporcionalidad, quedando
demostrada su constitucionalidad