Las Concesiones Mineras que se encuentren vigentes a la fecha iniciarán el computo e los nuevos plazos previstos para alcanzar y acreditar los montos de producción mínima por año y por hectárea, o pagar las penalidades correspondientes, a partir del primer día útil del 2009, estableció el Ministerio de Energía y Minas (MEM)
Dicha medida figura en el decreto supremo que publico el MEM para reglamentar las modificaciones realizadas, mediante los decretos legislativos N° 1010 y N° 1054, a la Ley General de Minería. También establece que las concesiones mineras que se otorguen a partir de la fecha se les aplicará de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los decretos legislativos.
Tales decretos legislativos establecieron que los titulares de concesiones mineras inicien la producción minima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.
La producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende a 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.
En el caso de Productores Mineros Pequeños, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.
Asimismo, se ha establecido que le concesionario no incurre en caducidad de la concesión luego del vencimiento del decimoquinto año y hasta por cinco años no prorrogables si paga la penalidad y acredita determinadas inversiones. Entre esas inversiones figuran las realizadas en estudios topográficos, geodésicos, etc.
Dicha medida figura en el decreto supremo que publico el MEM para reglamentar las modificaciones realizadas, mediante los decretos legislativos N° 1010 y N° 1054, a la Ley General de Minería. También establece que las concesiones mineras que se otorguen a partir de la fecha se les aplicará de manera inmediata los montos de producción mínima y penalidad previstos en los decretos legislativos.
Tales decretos legislativos establecieron que los titulares de concesiones mineras inicien la producción minima requerida por año y por hectárea en un plazo no mayor de diez años, el mismo que se contabilizará desde el año siguiente a la entrega del título de concesión minera.
La producción no podrá ser inferior al equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que asciende a 3,500 nuevos soles en el 2008, por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias metálicas; y del equivalente a 10% de la UIT por año y por héctarea otorgada, tratándose de sustancias no metálicas.
En el caso de Productores Mineros Pequeños, la producción no podrá ser inferior al equivalente a 10% de la UIT por año y por hectárea otorgada en caso de sustancias metálicas, y de cinco por ciento de la UIT por año y por hectárea en el caso de la minería no metálica. Para el caso de productores mineros artesanales, la producción no podrá ser inferior a 5% de la UIT por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.
Asimismo, se ha establecido que le concesionario no incurre en caducidad de la concesión luego del vencimiento del decimoquinto año y hasta por cinco años no prorrogables si paga la penalidad y acredita determinadas inversiones. Entre esas inversiones figuran las realizadas en estudios topográficos, geodésicos, etc.