8 de octubre de 2008

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS


Con fecha 20 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a fin de garantizar un procedimiento adecuado y eficaz que permita la oportuna aprobación de los Contratos de Licencia y de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y otras modalidades de contratación (en adelante, los Contratos).

A continuación comentaremos los principales aspectos regulados en este Reglamento.
I. Requisitos de la solicitud de aprobación.La solicitud de aprobación de los Contratos deberá ser dirigida por el Directorio de PERUPETRO S.A. al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MEM), acompañando la siguiente documentación en cuatro (4) copias, una de las cuales será autenticada por la Secretaría General de PERUPETRO S.A.:

a) Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. mediante el cual se aprueba el correspondiente proyecto del Contrato y sus anexos. (dos juegos en versión digital).

b) Versión final del proyecto de Contrato y sus anexos, aprobado por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. (dos juegos en versión digital).

c) Informe Técnico, Legal y Económico que sustente la procedencia de la aprobación del Contrato, en los siguientes términos:

c.1 Régimen tributario y aduanero aplicable, según sea el caso.

c.2 Determinación del pago de regalías, según sea el caso.

c.3 Constancia de Calificación de Empresa Petrolera y organización societaria del Contratista, según sea el caso.

c.4 Documentos que acrediten el cumplimiento del procedimiento de participación ciudadana para las etapas de negociación o concurso y previo al envío del proyecto de Contrato al MEM.

c.5 Descripción de las coordinaciones efectuadas con otras entidades, de ser el caso.

c.6 Otros documentos de relevancia para la aprobación del Contrato o su modificación, según lo determine el MEM.

El procedimiento tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, considerándose iniciado una vez que las solicitudes presentadas cumplan con todos los requisitos.

 
II. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Energía y Minas
En un plazo que no deberá exceder a veintidós (22) días hábiles, el MEM evaluará la información presentada con la solicitud, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, elaborará el Proyecto de Decreto Supremo con su Exposición de Motivos, y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al Ministerio de Economía y Finanzas.
III. Procedimiento para la aprobación de los Contratos ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Luego de recepcionada la documentación, en un plazo no mayor a veintidós (22) días hábiles, el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la información, emitirá los informes correspondientes, refrendará el Proyecto de Decreto Supremo elaborado y remitirá dicha documentación, debidamente visada, al MEM, entidad que se encargará de enviar la documentación pertinente con el respectivo refrendo, a la Presidencia de la República, para la consideración del Presidente.

IV. Subsanación de observaciones.
En caso existan observaciones de carácter sustancial que no puedan ser subsanadas de oficio por el MEM o por el Ministerio de Economía y Finanzas, el trámite volverá a reiniciarse así como también el cómputo del plazo.

V. Disposiciones finales.El procedimiento establecido en el Reglamento será de aplicación para la aprobación de las modificaciones de los Contratos

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