8 de enero de 2009

FIJAN LÍMITES MÁXIMOS A CONTAMINACIÓN DE PLANTAS DE HARINA DE PESCADO

A fin de poner un alto a las emisiones de elementos contaminantes provenientes de las fábricas de harina y aceite de pescado al medio ambiente, el Ministerio del Ambiente (MINAM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba los límites Máximos Permisibles (LMP) de emisiones y material particulado para la actividad pesquera industrial.
El citado ministerio explicó que los límites máximos permisibles constituyen la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Por ello, puntualizó que el determinar estos LMP es de cumplimiento exigible legalmente por el mencionado ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. En tal sentido, el MINAM en coordinación con el Ministerio de la Producción, ha elaborado la propuesta normativa correspondiente cuya versión final requiere ser sometida a consulta pública previa a su formal aprobación por decreto supremo, señala una resolución ministerial.

Asimismo, indicó que a la fecha deviene en una acción de estos límites máximos permisibles de emisiones y material particulado para la actividad pesquera y de harina de pescado. El proyecto de decreto supremo que aprueba estos límites máximos estará publicado en la página web del PRODUCE por un plazo de 30 días calendario, con fines de consulta pública, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios
de la ciudadanía en general.

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