La concesión minera en un sentido amplio es un acto jurídico administrativo expedido por la autoridad minera competente, de carácter subjetivo, enmarcado dentro de una legislación preexistente, obligatoria y que requiere forzosamente de la petición del interesado formulada con arreglo a los requisitos establecidos en la ley.
Esta petición es sometida a un procedimiento ineludible y sujeto a informes técnicos y jurídicos en los que se determina el estricto cumplimiento de los requisitos legales. La concesión es un acto unilateral del Estado y una manifestación de soberanía para la explotación de un recurso natural que le pertenece en representación de la colectividad y de la nación.
Esta petición es sometida a un procedimiento ineludible y sujeto a informes técnicos y jurídicos en los que se determina el estricto cumplimiento de los requisitos legales. La concesión es un acto unilateral del Estado y una manifestación de soberanía para la explotación de un recurso natural que le pertenece en representación de la colectividad y de la nación.
La concesión, sin embargo, no es un acto arbitrario ni un acto discrecional, ya que no proviene de la generosidad del Estado ni del capricho del gobernante, sino del mandato imperativo de la ley. Algunos tratadistas asimilan la concesión minera a un contrato.
En el Perú, conforme a la legislación vigente, no lo es. No hay negociación ni discusión entre el peticionario y la autoridad durante el trámite de la concesión. Ninguno de los dos esta facultado para apartarse de la ley.
Carecen en suma de autonomía de la voluntad que es el rasgo característico de los contratos los derechos y obligaciones que establece la concesión minera están todos previamente fijados en la ley y no cabe negociación sobre ellos, ni siquiera para el goce de ciertos beneficios adicionales de carácter tributario, cambiario o administrativo, así se plasmen posteriormente en un contrato de adhesión. Pero la concesión minera si es un acto irrevocable en el sentido de que solo queda sin efecto si se encuentra incursa en las causales de extinción que establece la ley.
En el Perú, conforme a la legislación vigente, no lo es. No hay negociación ni discusión entre el peticionario y la autoridad durante el trámite de la concesión. Ninguno de los dos esta facultado para apartarse de la ley.
Carecen en suma de autonomía de la voluntad que es el rasgo característico de los contratos los derechos y obligaciones que establece la concesión minera están todos previamente fijados en la ley y no cabe negociación sobre ellos, ni siquiera para el goce de ciertos beneficios adicionales de carácter tributario, cambiario o administrativo, así se plasmen posteriormente en un contrato de adhesión. Pero la concesión minera si es un acto irrevocable en el sentido de que solo queda sin efecto si se encuentra incursa en las causales de extinción que establece la ley.