Con fecha 12 de julio de 2012 se publicó
la Ley N° 29901, mediante la cual el Congreso de la República precisa
las competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería – OSINERGMIN (en adelante, “la Norma”).
La Norma señala que la transferencia de
las competencias de fiscalización del OSINERGMIN al Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo – MINTRA se limita únicamente a la
supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en
el trabajo en los subsectores de minería, electricidad e hidrocarburos.
Asimismo, la Norma establece que
OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar en el ámbito
nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
relacionadas con las actividades de los subsectores de minería,
electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para
fiscalizar la seguridad de la infraestructura de dichos subsectores.
Finalmente, la Primera Disposición
Complementaria Final de la Norma establece que en un plazo no mayor a 60
días, a propuesta del OSINERGMIN y mediante Decreto Supremo, se
aprobará el listado de funciones técnicas de supervisión en materia de
seguridad que quedan bajo competencia de dicho organismo.