Con fecha 23 de agosto de 2012, se ha
publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el D.S. Nº 031-2012-EM, que
modifica el Reglamento de la Generación de Electricidad con Recursos
Energéticos Renovables (RER) (D.S. Nº 012-2011-EM), y el Reglamento de
la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM), con el objetivo de
ajustarlos a los criterios de uso racional y eficiente del recurso
hídrico.
Estas modificaciones han entrado en vigencia desde el 24 de agosto de 2012.
Modificaciones al Reglamento de la Generación de Electricidad con RER (D.S. Nº 012-2011-EM):
Artículo 5º, “Composición de la Energía Requerida”, segundo párrafo.- Se
incluye que no serán considerados aquellos proyectos que han sido
desarrollados con una capacidad igual o inferior a 20 MW únicamente para
acogerse al Régimen RER y que impidan el desarrollo de un proyecto
hidroeléctrico de mayor capacidad en la cuenca hidrográfica.
Artículo 10º, “Requisitos para ser Postor”, literal e).-
Se incluye que la declaración jurada debe considerar que el desarrollo
de la concesión no obstaculiza el aprovechamiento eficiente y racional
de la cuenca hidrográfica.
Modificación al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (D.S. Nº 009-93-EM):
Artículo 66º, cuarto párrafo.-
Se dispone que el procedimiento para el otorgamiento de autorización y
de concesión definitiva de centrales hidroeléctricas RER, así como las
oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se
sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión
definitiva. En el caso de concurrencia, se deberá considerar como
concurrentes a las solicitudes en trámite para la obtención de concesión
temporal de centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada sea mayor
a 20 MW y que esté localizado en la misma cuenca hidrográfica.
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