Mediante este dispositivo se actualiza
la Escala de Sanciones, aumentándose el tope máximo de 600 UITs de multa
hasta 10,000 UITs, conforme a lo establecido por la Ley General del
Ambiente.
En la nueva escala se incluyen 135 tipos
de infracciones ambientales organizadas en 12 diferentes categorías,
entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos
establecidos en los instrumentos de gestión ambiental (EIA, entre
otros) que a la fecha era una infracción sancionada con una multa de 10
UITs y ahora es pasible de ser sancionada hasta con 10,000 UITs, previo
cálculo correspondiente.
Asimismo, se dispone que la forma de
imposición de sanciones es a través de Resoluciones Directorales,
emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA,
las mismas que deberán ser canceladas en un plazo no mayor de quince
(15) días hábiles desde su notificación.
Finalmente, se establece que la
cancelación de las multas se realizará vía depósito en la Cuenta
Corriente del Banco de la Nación que para estos efectos destine el OEFA,
debiendo remitirse a dicho organismo una copia de la boleta de pago
dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
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