13 de noviembre de 2012

ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AAMBIENTAL PODRÁ IMPONER MULTAS HASTA DE 10 000 UITS A LA MEDIANA Y GRAN MINERIA

Con fecha 10 de noviembre de 2012, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM, que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte  y almacenamiento de concentrados de minerales. 

Mediante este dispositivo se actualiza la Escala de Sanciones, aumentándose el tope máximo de 600 UITs de multa hasta 10,000 UITs, conforme a lo establecido por la Ley General del Ambiente. 

En la nueva escala se incluyen 135 tipos de infracciones ambientales organizadas en 12 diferentes categorías, entre las que se encuentra el incumplimiento a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental  (EIA, entre otros) que a la fecha era una infracción sancionada con una multa de 10 UITs y ahora es pasible de ser sancionada hasta con 10,000 UITs, previo cálculo correspondiente. 

Asimismo, se dispone que la forma de imposición de sanciones es a través de Resoluciones Directorales, emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, las mismas que deberán ser canceladas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su notificación. 

Finalmente, se establece que la cancelación de las multas se realizará vía depósito en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación que para estos efectos destine el OEFA, debiendo remitirse a dicho organismo una copia de la boleta de pago dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

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