31 de mayo de 2013

OEFA ASUME COMPETENCIAS AMBIENTALES DEL RUBRO CEMENTO

Desde hoy 31 de mayo de 2013, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) asumirá las funciones en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Producción (PRODUCE). Las funciones asumidas comprenden el seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción ambiental del referido rubro. 

Cabe resaltar que esta transferencia se realiza en el marco de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA/CD, norma que aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA, dentro del plazo dispuesto en el cronograma de transferencia establecido en el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA/CD.

30 de mayo de 2013

OEFA PÚBLICA DIRECTIVA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

Ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD que tiene como objetivo regular el proceso de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Esta directiva es de cumplimiento obligatorio para el personal que presta servicios en los órganos de línea, apoyo y asesoramiento, así como en los órganos desconcentrados del OEFA, y los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores que presten servicios al OEFA. 

Conforme a esta Directiva, las etapas del proceso de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, son las siguientes:

- Planeamiento: Comprende la etapa de clasificación de información documental relevante respecto de los posibles pasivos ambientales con la finalidad de elaborar Informes Técnicos sobre identificación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos. Para la elaboración de dichos informes, se considerará la información que brinde PERUPETRO, OSINERGMIN, las Direcciones Regionales de Energía y Minas, entre otras, así como la información brindada por aquellas personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el Subsector Hidrocarburos relacionada a los posibles pasivos ambientales que se encuentren ubicados dentro del ámbito de sus respectivas concesiones, autorizaciones o lotes. Estos informes considerarán también a los instrumentos de gestión ambiental aplicables a las áreas objeto de análisis, en lo relacionado a la remediación ambiental a la que se ha comprometido un determinado titular que realiza actividades en el Subsector Hidrocarburos.

- Evaluación en campo: Etapa que tiene como finalidad verificar en el lugar la información contenida en la Ficha para la Identificación de Pasivo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos y recabar información relevante.

- Elaboración del Informe de identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos: En esta etapa se deberá revisar y evaluar los resultados realizados en campo, los cuales serán sustentados por medio de los Informes Técnicos antes mencionados.

- De la participación ciudadana en el proceso de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos: En esta etapa, el OEFA podrá coordinar con la población local, empresas o instituciones presentes en la zona y otras organizaciones de la sociedad civil, para obtener información relevante que permita identificar pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos. El OEFA les otorgará una constancia de reconocimiento por el apoyo que brinden en el desarrollo de dichas actividades.

Finalmente, la directiva tiene como anexos la Ficha para la Identificación de Pasivo Ambiental en el Subsector Hidrocarburos, así como la metodología para la estimación del nivel de riesgo de pasivos ambientales en el Subsector Identificación.

13 de mayo de 2013

ESTABLECEN PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE LA DAC 2012

La Dirección General de Minería (“DGM”), mediante Resolución Directoral Nº 119-2013-MEM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de mayo de 2013, ha establecido el Cronograma de Presentación de la DAC 2012. Esta obligación de los titulares mineros se cumplirá, considerando el último dígito del Registro Único de Contribuyentes – RUC del titular, hasta el vencimiento de las siguientes fechas:



ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC
21 de junio de 2013
0-1
24 de junio de 2013
2-3
25 de junio de 2013
4-5
26 de junio de 2013
6-7
01 de julio de 2013
8-9
02 de julio de 2013




Los titulares mineros deberán presentar la DAC 2012, y sus anexos, de manera virtual y gratuita, accediendo vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, de conformidad con el procedimiento establecido en el “Anexo I” de la norma materia de comentarios. Para estos efectos, los titulares mineros deberán acceder a dicho enlace ingresando el Nombre de Usuario y Clave Secreta utilizados para las declaraciones mensuales.

Asimismo, advertimos que el procedimiento contemplado en el “Anexo I” también es aplicable a aquellos titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2012 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Asimismo, el “Anexo II” de la norma comentada, establece que deberán entenderse como titulares de la actividad minera obligados a presentar la DAC, los siguientes:
·  Titulares de actividades mineras que cuenten con alguna de las siguientes características: (i) tengan sus estudios ambientales aprobados; (ii) hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras; o (iii) en los que la autoridad fiscalizadora haya comprobado que se han realizado o vienen realizando actividades mineras sin los permisos correspondientes.

·  Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento de la normativa vigente.

·   Titulares mineros que: (i) se encuentran en las etapas de exploración, construcción, operación o de cierre de minas, o (ii) tengan actualmente sus actividades paralizadas.

·  Titulares mineros que han realizado actividades mineras en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

Finalmente, en el caso de que no se presente la DAC 2012, los titulares de la actividad minera estarán sujetos a las multas que correspondan.