13 de mayo de 2013

ESTABLECEN PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE LA DAC 2012

La Dirección General de Minería (“DGM”), mediante Resolución Directoral Nº 119-2013-MEM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de mayo de 2013, ha establecido el Cronograma de Presentación de la DAC 2012. Esta obligación de los titulares mineros se cumplirá, considerando el último dígito del Registro Único de Contribuyentes – RUC del titular, hasta el vencimiento de las siguientes fechas:



ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
FECHA DE VENCIMIENTO
Titulares sin RUC
21 de junio de 2013
0-1
24 de junio de 2013
2-3
25 de junio de 2013
4-5
26 de junio de 2013
6-7
01 de julio de 2013
8-9
02 de julio de 2013




Los titulares mineros deberán presentar la DAC 2012, y sus anexos, de manera virtual y gratuita, accediendo vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, de conformidad con el procedimiento establecido en el “Anexo I” de la norma materia de comentarios. Para estos efectos, los titulares mineros deberán acceder a dicho enlace ingresando el Nombre de Usuario y Clave Secreta utilizados para las declaraciones mensuales.

Asimismo, advertimos que el procedimiento contemplado en el “Anexo I” también es aplicable a aquellos titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2012 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

Asimismo, el “Anexo II” de la norma comentada, establece que deberán entenderse como titulares de la actividad minera obligados a presentar la DAC, los siguientes:
·  Titulares de actividades mineras que cuenten con alguna de las siguientes características: (i) tengan sus estudios ambientales aprobados; (ii) hayan dado aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades mineras; o (iii) en los que la autoridad fiscalizadora haya comprobado que se han realizado o vienen realizando actividades mineras sin los permisos correspondientes.

·  Titulares mineros que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento de la normativa vigente.

·   Titulares mineros que: (i) se encuentran en las etapas de exploración, construcción, operación o de cierre de minas, o (ii) tengan actualmente sus actividades paralizadas.

·  Titulares mineros que han realizado actividades mineras en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan otras concesiones independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.

Finalmente, en el caso de que no se presente la DAC 2012, los titulares de la actividad minera estarán sujetos a las multas que correspondan.

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