La
Dirección General de Minería (“DGM”), mediante Resolución Directoral Nº
119-2013-MEM/DGM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de
mayo de 2013, ha establecido el Cronograma de Presentación de la DAC 2012. Esta
obligación de los titulares mineros se cumplirá, considerando el último dígito
del Registro Único de Contribuyentes – RUC del titular, hasta el vencimiento de
las siguientes fechas:
ÚLTIMO
DÍGITO DEL RUC
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FECHA
DE VENCIMIENTO
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Titulares
sin RUC
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21
de junio de 2013
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0-1
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24
de junio de 2013
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2-3
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25
de junio de 2013
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4-5
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26
de junio de 2013
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6-7
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01
de julio de 2013
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8-9
|
02
de julio de 2013
|
Los
titulares mineros deberán presentar la DAC 2012, y sus anexos, de manera
virtual y gratuita, accediendo vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe,
de conformidad con el procedimiento establecido en el “Anexo I” de la norma
materia de comentarios. Para estos efectos, los titulares mineros deberán
acceder a dicho enlace ingresando el Nombre de Usuario y Clave Secreta
utilizados para las declaraciones mensuales.
Asimismo, advertimos que el procedimiento contemplado en el “Anexo I” también es aplicable a aquellos titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2012 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.
Asimismo, el “Anexo II” de la norma comentada, establece que deberán entenderse como titulares de la actividad minera obligados a presentar la DAC, los siguientes:
Asimismo, advertimos que el procedimiento contemplado en el “Anexo I” también es aplicable a aquellos titulares mineros que al 31 de diciembre del año 2012 hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.
Asimismo, el “Anexo II” de la norma comentada, establece que deberán entenderse como titulares de la actividad minera obligados a presentar la DAC, los siguientes:
· Titulares
de actividades mineras que cuenten con alguna de las siguientes
características: (i) tengan sus estudios ambientales aprobados; (ii) hayan dado
aviso a la autoridad minera competente sobre el inicio de sus actividades
mineras; o (iii) en los que la autoridad fiscalizadora haya comprobado que se
han realizado o vienen realizando actividades mineras sin los permisos correspondientes.
· Titulares
mineros que vienen presentando sus estadísticas de producción en cumplimiento
de la normativa vigente.
· Titulares
mineros que: (i) se encuentran en las etapas de exploración, construcción,
operación o de cierre de minas, o (ii) tengan actualmente sus actividades
paralizadas.
· Titulares
mineros que han realizado actividades mineras en concesiones que hayan sido
transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan otras concesiones
independientemente de que estas últimas se encuentran sin actividad minera
alguna.
Finalmente, en el caso de que no se presente la DAC 2012, los titulares de la actividad minera estarán sujetos a las multas que correspondan.
Finalmente, en el caso de que no se presente la DAC 2012, los titulares de la actividad minera estarán sujetos a las multas que correspondan.
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