A
partir del 27 de abril de 2013, entrarán en vigencia diversas
modificaciones realizadas al Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, mediante la Ley Nº 30011, publicada el día 26 de abril
de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. Esta Ley modifica los artículos 10°,
11°, 13°, 15°, 17° y 19°, así como la sexta y sétima disposiciones
complementarias de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (Ley Nº 29325).
Entre
las materias modificadas a la Ley Nº 29325, se pueden señalar las
siguientes:
- Sobre el Tribunal de Fiscalización Ambiental con el que cuenta el OEFA.
- Sobre las funciones generales en el ejercicio de la fiscalización ambiental para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en la legislación ambiental, en donde se contemplan la función evaluadora, la función supervisora directa y la función fiscalizadora y sancionadora.
- La facultad del OEFA de establecer de manera complementaria procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos, declaraciones de parte y cualquier información relativa al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados.
- La facultad del OEFA de tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el establecimiento de los administrados, realizar mediciones, obtener fotografías y videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión;
- La tipificación de las infracciones administrativas materia de sanción por parte del OEFA y los criterios de sanciones de la entidad.
De
igual modo, la Ley Nº 30011 incorpora diversos artículos a la Ley N°
29325 relacionado a las siguientes materias:
- La transparencia y acceso a la información ambiental
- Los mandatos de carácter particular.
- La ejecutoriedad de las resoluciones del OEFA.
- Las papeletas ambientales correspondientes a las infracciones en las que puedan incurrir los administrados y cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos y que inicien un procedimiento administrativo sancionador (PAS).
- Las medidas preventivas en caso se evidencie un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales y a la salud de las personas, sin el requerimiento de un PAS.
Finalmente
debe indicarse que la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la
Ley N° 30011 modifica el artículo 136° de la Ley General del Ambiente (Ley Nº
28611), elevando el monto de la multa por daño ambiental a un máximo de 30,000
UIT, cuando el antiguo régimen contemplaba una sanción máxima de 10,000 UIT.
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