19 de abril de 2013

NOTIFICACIONES DEL OEFA AHORA POR CORREO ELECTRÓNICO

Con fecha 19 de abril de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD, la misma que aprueba el Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico (el “Reglamento”). 

El Reglamento regula la notificación de los actos administrativos por correo electrónico en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, para el caso de los administrados que hayan autorizado de manera expresa ser notificados mediante correo electrónico. 

La finalidad del OEFA con la expedición de la presente norma es lograr una mayor eficiencia en el sistema de notificaciones, reduciendo los tiempos y costos de tramitación de los procedimientos, así como una mejor atención de los administrados. 

Entre las principales disposiciones contenidas en el Reglamento se han establecido las siguientes:

  • El Reglamento se aplica a los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OEFA.
  • Los administrados deben autorizar de manera expresa ser notificados mediante correo electrónico, pudiendo fijar hasta tres (03) direcciones electrónicas como domicilios procesales, en los que se notificará de manera simultánea.
  • La autorización del administrado deberá contener las direcciones electrónicas así como la dirección de un domicilio físico.
  • El administrado deberá activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo.
  • Se entiende fijado un domicilio procesal si el OEFA obtiene una respuesta automática de recepción de alguna de las direcciones declaradas por el administrado.
  • El OEFA notificará mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público. Si la notificación se realizara fuera del horario hábil, se entenderá que se efectuó al día hábil siguiente.
  • Cuando el documento a notificar supere el límite máximo de capacidad, el OEFA lo enviará mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de recepción de la notificación la que corresponde al último correo electrónico recibido por el administrado.

Finalmente, el OEFA ha dispuesto que en un plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del Reglamento, se elaborará una Cartilla Informativa, la misma que será suministrada a los administrados, donde se proporcione la siguiente información: (i) servicios de correo electrónico que permiten activar la respuesta automática de recepción; (ii) pasos para configurar esta respuesta automática; (iii) obligaciones de los administrados que opten por la notificación electrónica; y (iv) consecuencias del incumplimiento de dichas obligaciones.

No hay comentarios: